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DECRETO 178/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la tumba de María Domínguez Remón del Cementerio de Fuendejalón (Zaragoza), como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de memoria democrática de Aragón.

Publicado el 27/12/2021 (Nº 261)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los Bienes de Interés Cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de Monumento y Conjunto de Interés Cultural.

De éstas, la categoría de Conjunto de Interés Cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de Lugar de memoria democrática de Aragón, definida en el apartado g) del artículo 12.2 B de la ley como el espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados. Este nuevo apartado g) del artículo 12.2 B) de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, es introducido por la disposición final segunda de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, como consecuencia de lo establecido en su artículo 20.1, según el cual, "...los Lugares de memoria democrática se integran en el patrimonio cultural aragonés con la categoría que les corresponda en función de la normativa sobre patrimonio cultural de Aragón. Aquellos que por su relevancia y singularidad merezcan un nivel de protección superior serán declarados como Bienes de Interés Cultural, siendo una figura específica dentro de la categoría de Conjuntos de Interés Cultural".

Estas características las cumple la tumba de María Domínguez Remón como lugar de especial relevancia simbólica e histórica en el marco de la Guerra de España (1936-1939) y lugar donde reposan los restos de la primera mujer alcaldesa de España elegida durante el periodo democrático de la Segunda República. Siendo un símbolo de la represión al haber sido asesinada por sus ideas republicanas y de libertad.

La declaración de la tumba de María Domínguez Remón del Cementerio de Fuendejalón (Zaragoza), en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, figura de Lugar de la memoria democrática de Aragón, cuya descripción se recoge en el anexo I de este Decreto, pretende garantizar su valoración, preservación y protección como símbolo de homenaje y reconocimiento a la figura de María Domínguez Remón.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso se ha establecido una delimitación del lugar de memoria democrática coincidente con el entorno de protección y que se recoge en el anexo II del Decreto.

El expediente de declaración de la tumba de María Domínguez Remón del Cementerio de Fuendejalón (Zaragoza) como Lugar de memoria democrática, se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se incoó el procedimiento de oficio por la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante la Resolución de 2 de julio de 2021, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública por el plazo de un mes para la declaración de la tumba de María Domínguez Remón del Cementerio de Fuendejalón (Zaragoza), como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, lugar de memoria democrática de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 21 de julio de 2021), que fue notificada a los interesados.

Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y al Ayuntamiento de Fuendejalón. La Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza informó favorablemente la declaración en su sesión de 10 de septiembre de 2021 y el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informó favorablemente la declaración en su sesión de 24 de septiembre de 2021.

Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, durante el cual no se presentaron alegaciones.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 15 de diciembre de 2021

DISPONGO

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de memoria democrática de Aragón, la tumba de María Domínguez Remón del Cementerio de Fuendejalón (Zaragoza).

La descripción de la tumba de María Domínguez Remón del Cementerio de Fuendejalón (Zaragoza), así como la delimitación del bien se recogen en los anexos I y II de este Decreto.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los conjuntos de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, y especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Efectos de la declaración.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un Conjunto de Interés Cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, precisará autorización del Director General responsable de patrimonio cultural previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural competente.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Cuarto.- Publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Fuendejalón (Zaragoza).

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 15 de diciembre de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO

I

DESCRIPCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL, LUGAR DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DE LA TUMBA DE MARÍA DOMÍNGUEZ REMÓN DEL CEMENTERIO DE FUENDEJALÓN (ZARAGOZA)

La reciente exhumación y, posterior identificación genética de los restos María Domínguez Remón en el Cementerio de Fuendejalón, confirmarían la identidad de dichos restos como pertenecientes a quien fue la primera alcaldesa elegida en el período democrático correspondiente a la II República y asesinada en el Cementerio de Fuendejalón el 7 de septiembre de 1936 por los partidarios de la sublevación facciosa iniciada el 18 de julio de 1936 tras el cual se desencadenó la cruenta Guerra de España de 1936-1939.

María Domínguez Remón fue una víctima de la represión fascista, una más de los miles que sufrieron una trágica muerte como consecuencia de su fidelidad a los ideales democráticos republicanos y por su defensa de la justicia social, todas las cuales merecen la misma dignidad, reconocimiento y memoria. No obstante, en el caso de María Domínguez, su figura tiene un significado especial dado que representa un ejemplo de una mujer que superó la pobreza, el analfabetismo, la violencia doméstica que sufrió durante 7 años en su primer matrimonio y que, pese a todo ello, con un constante esfuerzo y tenacidad personal, superó todas estas adversidades para, con su esfuerzo autodidacta, convertirse en maestra, periodista, activista republicana, defensora de los ideales de emancipación femenina, del laicismo y del socialismo, llegando a ser la primera mujer alcaldesa elegida durante un período democrático como lo fue la Segunda República, razón por la cual ocupó la alcaldía de la localidad de Gallur durante el período comprendido entre el 28 de julio de 1932 y el 6 de febrero de 1933. Todo un ejemplo de mujer libre y progresista totalmente contrario al concepto de mujer sumisa y dominada que propugnaban los partidarios de la sublevación fascista, por lo cual no dudaron en asesinarla en los primeros meses de la Guerra de España.

Resulta importante desatacar el hecho de que, por primera vez, una mujer llegada, durante un período democrático, a la alcaldía de un municipio en España. En este sentido, hay que indicar que, cuando se alude a que la primera alcaldesa de España fue Matilde Pérez Mollá, designada para presidir la corporación municipal de la localidad de Cuatretondera (Alicante) durante los años 1924-1930, habría que matizar que ello tuvo lugar durante el período de la Dictadura del General Miguel Primo de Rivera (1923-1930), durante el cual se suspendió la Constitución de 1876 hasta entonces vigente y que, para ocupar el cargo fue designada por el entonces gobernador civil de Alicante, el general Cristino Bermúdez de Castro, por todo lo cual se trataba de un período de dictadura y, de este modo, se confirma que María Domínguez, ciertamente, fue, como decíamos anteriormente, la primera alcaldesa en período democrático en la historia de España.

María Domínguez Remón, había nacido en Pozuelo de Aragón el 1 de abril de 1882 en el seno de una familia humilde de campesinos y apenas pudo ir unos pocos años a la escuela, por lo que su formación fue autodidacta.

Tuvo una amplia trayectoria personal y pública, especialmente, durante los años de la Segunda República. Destacando como periodista, poetisa, política republicana socialista y feminista. Publicó artículos de prensa en diversos diarios tales como Ideal de Aragón y Vida Nueva, soliendo firmar, de forma irónica, como "María la tonta", colaboró en actos de propaganda republicana, dio conferencias pidiendo igualdad y derecho al voto para la mujer e incluso publicó el libro Opiniones de mujeres (1934).

Tras contraer matrimonio con Arturo Romanos Borobia, su segundo esposo, se estableció en Gallur y su pensamiento fue evolucionando hacia el socialismo, convirtiéndose en una activa militante, al igual que su esposo, participando en la constitución de la sección local de la UGT y publicando diversos artículos en el semanario Vida Nueva, el órgano del PSOE y de la UGT zaragozana.

Cuando estalló el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 contra la legalidad constitucional republicana, María Domínguez, significada políticamente como estaba, se negó a unirse a los vecinos de Gallur que pretendían huir a Francia huyendo de la represión fascista desatada y, en cambio, buscó refugio en su pueblo natal, en Pozuelo de Aragón, en casa de su hermana Jacoba. No obstante, pese a ello, fue detenida y posteriormente trasladada al cercano pueblo de Fuendejalón en donde fue asesinada extrajudicialmente el 7 de septiembre de 1936. La misma trágica suerte sufrió su esposo, Arturo Romanos Borobia, militante socialista, el cual sería asesinado igualmente en el Cementerio de Tabuenca unos días después que María, posiblemente, el 13 de septiembre de 1936.

La localización de la fosa donde fue asesinada María Domínguez ha sido relativamente fácil, dado que todos los datos y testimonios sobre este trágico eran coincidentes. De este modo, se transmitió de forma oral durante años un lugar concreto del Cementerio de Fuendejalón: cerca de la esquina del antiguo recinto civil del Cementerio, el cual, como señalan las investigadoras Julia Cifuentes y Pilar Maluenda, se hallaba "al pie de un ciprés", lun lugar, donde añaden, "durante mucho tiempo no faltó alguien que depositara flores en su nombre". En el referido lugar, hubo una vieja lápida que recordaba a María Domínguez, lápida que, en el verano de 2004, fue sustituida por una nueva sufragada por la Agrupación Socialista de Fuendejalón.

La excavación, promovida por la Asociación de Familiares de Amigos de Asesinados y Enterrados en Magallón (AFAAEM) y financiada por el Gobierno de Aragón, culminó el pasado día 31 de enero de 2021 cuando se hallaron unos restos óseos en dicha zona, supuestamente pertenecientes a María Domínguez, y que las pruebas genéticas realizadas por el Laboratorio Citogen, han confirmado. Junto a dichos restos esqueléticos, con el cráneo fracturado por un tiro de gracia, aparecieron diversos objetos (una peineta, cuatro horquillas y dos botones) que, sin duda, corroboraban la condición femenina de la víctima.

Por otra parte, en el Registro Civil de Fuendejalón, consta inscrita la defunción de María Domínguez el día 8 de septiembre, indicándose igualmente en el mismo que era natural de Pozuelo de Aragón, que tenía 55 años y que estaba domiciliada en Gallur. En cuanto a las circunstancias de su asesinato se señala que falleció el día anterior, el 7 de septiembre "a las diez y siete horas" a consecuencia de "heridas de arma", y se indica que "su cadáver habrá de recibir sepultura en el Cementerio de este pueblo".

Con la posterior identificación genética de los restos óseos y su identificación como correspondientes a María Domínguez Remón, se recupera una parte de la historia y la memoria colectiva de Aragón, la de una persona de indudable relevancia por todos los valores antes indicados y, por ello, se cumple plenamente la justicia reparadora que es la razón de ser la memoria democrática para una mujer a la cual Carmen Calvo, vicepresidente del Gobierno de España, como "una gran luchadora por el socialismo y el feminismo". Por los motivos expuestos queda plenamente justificada la declaración de la tumba de María Domínguez Remón del Cementerio de Fuendejalón como Bien de Interés Cultural, lugar de memoria democrática.