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ANUNCIO del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza, por el que se notifica la resolución recaída en el expediente que se detalla en el anexo.

Publicado el 23/01/2015 (Nº 15)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Intentada la notificación, sin haberse podido practicar, de la resolución dictada en el expediente sancionador iniciado por acta de la Inspección de Trabajo, recaída contra la empresa que se detalla en el anexo, se procede a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que la citada resolución así como el expediente administrativo completo se encuentra a su disposición en la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, sita en Fernando el Católico 63-65.

Contra la referida resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.

Transcurrido dicho plazo sin interponer dicho recurso, la resolución será firme a todos los efectos, debiendo satisfacer el importe de la sanción mediante ingreso directo en la c/c restringida con Código IBAN: ES73 20850129000300259377 de Ibercaja, agencia 28 (paseo de M.ª Agustín, 25 de Zaragoza) a nombre de Diputación General de Aragón - Departamento de Economía y Empleo - Sanciones Laborales, haciendo constar el número de expediente, en los plazos siguientes:

- Si la publicación de esta notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la publicación de esta notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no interponerse el recurso, ni abonar la sanción en vía voluntaria, se procederá a su recaudación por la vía ejecutiva, siguiendo el procedimiento señalado en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, incrementada con el recargo de apremio, y en su caso, con los correspondientes intereses de demora.

Zaragoza, 8 de enero de 2015.- La Directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, M.ª Pilar Salas Gracia.