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ORDEN de 16 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 11 de junio de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en modalidad semipresencial, en la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2015-2016.

Publicado el 22/06/2015 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 11 de junio de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento, del título de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en modalidad semipresencial, por la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2015-2016.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 16 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

Acuerdo de 11 de junio de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en modalidad semipresencial, en la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2015-2016

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada ley orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Esta orden, en su artículo 5 dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad deberá presentar su solicitud de autorización de implantación de enseñanzas en el plazo y lugar señalado en el artículo 4 con objeto de obtener el informe del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre la adecuación de dicha solicitud a la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón. La solicitud vendrá acompañada de la documentación indicada en el artículo 5.2.

El plazo para la presentación de autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, establecido en el artículo 4.2 de la orden, se extiende desde el 1 hasta el 20 de septiembre del año anterior al comienzo del curso académico en el que la enseñanza se pretende implantar.

De conformidad con lo anterior, el Rector de la Universidad Privada "San Jorge", por escrito de fecha 19 de septiembre de 2014, ha solicitado autorización para la implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. El escrito se acompaña de la documentación indicada en el artículo 5.2 de la orden.

Igualmente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5 de la citada orden, la Dirección General de Universidades, con fecha 3 de octubre de 2014, ha emitido el informe del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre la adecuación de la solicitud a los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

Posteriormente, la Universidad Privada "San Jorge", mediante escrito de 20 de marzo de 2015, ha trasladado a la Dirección General de Universidades la memoria definitiva del plan de estudios y la evaluación favorable de la ANECA junto con el resto de documentación exigida por el artículo 5.8 de la orden, con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización para su impartición, una vez se emita la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades.

La Dirección General de Universidades, con fecha 31 de marzo de 2015, ha solicitado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón la emisión del informe preceptivo previo a la autorización de implantación de enseñanzas exigido por el artículo 8.2 de la citada orden.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 21 de abril de 2015, ha emitido informe favorable a la solicitud de implantación de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas porque ha considerado que tras la revisión de los informes de evaluación de la ANECA no se ha producido ningún cambio que altere sustancialmente las condiciones iniciales bajo las cuales la Dirección General de Universidades emitió el informe previo.

Por su parte, el Consejo de Universidades, previo informe de evaluación favorable de la ANECA, ha emitido resolución de verificación positiva del plan de estudios el día 30 de abril de 2015, que la Universidad Privada "San Jorge" ha trasladado a la Dirección General de Universidades el día 5 de mayo de 2015.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de implantación de este Máster Universitario es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de junio de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización de implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en modalidad semipresencial, en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Privada "San Jorge" con sede en el municipio de Villanueva de Gállego, a partir del curso académico 2015-2016.

Segundo.- El seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por Acuerdo del Consejo de Ministros.