RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de junio de 2014, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de valorización energética "La Val de Ariño", su vertedero y línea eléctrica asociados, promovido por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de valorización energética "La Val de Ariño", ubicada en el término municipal de Ariño (Teruel), y su vertedero asociado, promovidos por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/01/2016/08277).

Publicado el 28/11/2016 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Resultando que con fecha 17 de julio de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de valorización energética "La Val de Ariño", su vertedero y línea eléctrica asociados, promovido por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de valorización energética "La Val de Ariño", ubicada en el término municipal de Ariño (Teruel), y su vertedero asociado, promovidos por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/03935).

Resultando que con fecha 26 de noviembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, la Resolución de 24 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de junio de 2014, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de valorización energética "La Val de Ariño", su vertedero y línea eléctrica asociados, promovido por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de valorización energética "La Val de Ariño", ubicada en el término municipal de Ariño (Teruel), y su vertedero asociado, promovidos por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/08622).

Resultando que con fecha 9 de septiembre de 2016, Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. solicita una prórroga del plazo para el inicio de la ejecución del proyecto por dos años más, alegando su intención de llevarlo a cabo.

Resultando el informe favorable del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 24 de octubre de 2016.

Considerando el régimen transitorio general previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2014, y en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, perderán su vigencia y cesarán en la producción de sus efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta ley.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada, otorgada a Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. mediante la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de valorización energética "La Val de Ariño", su vertedero y línea eléctrica asociados, promovido por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de valorización energética "La Val de Ariño", ubicada en el término municipal de Ariño (Teruel), y su vertedero asociado, promovidos por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., en los siguientes términos:

1. Sustituir el condicionado 1.6 por el siguiente:

1.6. En el supuesto de que el inicio de ejecución del proyecto no se realice de forma efectiva antes del 11 de diciembre de 2020, la presente declaración de impacto ambiental caducará automáticamente, perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios, debiendo el promotor iniciar nuevamente los trámites de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Sustituir el condicionado 3 por el siguiente:

3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará automáticamente si no se hubiera iniciado la puesta en marcha de la planta de valorización energética "La Val de Ariño", antes del 11 de diciembre de 2020; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL