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ORDEN DRS/420/2017, de 13 de marzo, por la que se declara la caducidad del expediente de declaración de utilidad pública del monte denominado "Las Menas", perteneciente al Ayuntamiento de Cañizar del Olivar (Teruel) y situado su término municipal, formado por el monte consorciado TE-3144 y su inclusión en el catálogo de Teruel con el número 434.

Publicado el 07/04/2017 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente para la declaración de utilidad pública del monte "Las Menas", perteneciente al Ayuntamiento de Cañizar del Olivar y situado en su término municipal, y su inclusión en el catálogo de Teruel, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha de 15 de mayo de 2012, el Servicio Provincial del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente de Teruel expone al Ayuntamiento de Cañizar del Olivar, lo recogido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 15/2006 de 28 de diciembre, de Montes, y propone la tramitación de la declaración de utilidad pública del monte consorciado TE-3144, de la propiedad de ese Ayuntamiento y situado en su término municipal, con la denominación "Las Menas".

Segundo.- El 10 de mayo de 2016, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Cañizar del Olivar (Teruel) al que acompaña certificación del acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento el 26 de abril de 2016, en la que se muestra conformidad a la declaración de utilidad pública del monte consorciado TE-3144 "Las Menas" en los términos expresados por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y remiten certificado de inclusión de los Bienes Patrimoniales en el Inventario de bienes del Ayuntamiento.

Tercero.- Con fecha 12 de agosto de 2016, la Sección de Defensa de la Propiedad redacta la memoria para la declaración de utilidad pública del monte denominado "Las Menas", perteneciente al Ayuntamiento de Cañizar del olivar (Teruel) y situado en su término municipal, formado por el monte consorciado TE-3144 y su subsiguiente inclusión en el catálogo de Teruel, donde se describe el monte y la superficie objeto de declaración de utilidad pública.

Cuarto.- Con fecha 16 de agosto de 2016, y a la vista de la propuesta formulada por la Unidad de Gestión Forestal, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel acuerda el inicio del expediente de declaración de utilidad pública.

Quinto.- Con fecha 22 de agosto de 2016, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel comunica el acuerdo de inicio del expediente al Jefe de Unidad de Gestión Forestal, y al Delegado Provincial del INAGA en Teruel.

Sexto.- Con fecha 5 de septiembre de 2016, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel comunica mediante oficio el acuerdo de inicio del expediente e informa del plazo para la resolución del procedimiento al Ayuntamiento de Cañizar del Olivar.

Séptimo.- El expediente se somete a información pública, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 174, de fecha 8 de septiembre de 2016.

Octavo.- La vista del expediente se comunica, mediante oficios de fecha 16 de septiembre de 2016, al Ayuntamiento de Cañizar del Olivar (Teruel) y a la Comarca de Cuencas Mineras, para la exposición del edicto en el tablón de anuncios de ambas entidades locales. Con la misma fecha se remite oficio a aquellos particulares (en total 46), que, son actualmente titulares catastrales de parcelas incluidas en el monte consorciado y que fueron repobladas en virtud de éste, y de las que constan documentos de compra por parte del extinto Patrimonio Forestal del Estado en el expediente del consorcio, comunicándoles la apertura del periodo de vista y reclamaciones.

Noveno.- Con fecha 12 de diciembre de 2016 se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 299 notificación de la vista del expediente a aquellos particulares a los que no fue posible realizar la notificación personal, en total 16, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Con fecha 25 de octubre de 2016, el Ayuntamiento de Cañizar del Olivar certifica la exposición del anuncio de vista del expediente en el tablón de anuncios municipal.

Decimoprimero.- Con fecha 8 de noviembre de 2016 la Comarca de cuencas Mineras remite certificado de exposición del anuncio en el tablón de anuncios comarcal.

Decimosegundo.- Con fecha 23 de enero de 2017 el Secretario del Servicio provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad certifica que en el periodo de vista y reclamaciones se presentaron las siguientes:

- Jesús García Castillo, reclama por considerarse propietario de las parcelas 488 y 516 del polígono 2 del catastro de Cañizar del Olivar.

- Francisco Millán Alloza, reclama por considerarse propietario e las parcelas 95 y 101 del polígono 3 del catastro de Cañizar del Olivar.

- José Manuel Millán Alloza, reclama por considerarse propietario de la parcela 61 del polígono 4 del catastro de Cañizar del Olivar.

- José Antonio Alloza Millán, reclama por considerarse propietario de la parcela 75 del polígono 4 del catastro de Cañizar del Olivar.

- Ramona Muniesa Sancho, reclama por considerarse propietario de las parcelas 411 y 498 del polígono 2 del catastro de Cañizar del Olivar.

- María sancho Oliete, reclama por considerarse propietaria de la parcela 113 del polígono 7 del catastro de Cañizar del Olivar.

- María del Mar Muniesa López, reclama por considerarse propietaria de las parcelas 87 del polígono 3, y 65 y 103 del polígono 4 del catastro de Cañizar del Olivar.

Decimotercero.- Con fecha 23 de diciembre de 2016 se remite a la Delegación del Gobierno de Aragón en Teruel, solicitud de informe a las reclamaciones presentadas, a la que se acompaña informe técnico emitido por la sección de Defensa de la Propiedad, y copia de las reclamaciones acompañadas de toda la documentación presentada por los particulares.

Decimocuarto.- Con fecha 20 de enero de 2017 la Letrada del Gobierno de Aragón emite el Informe Jurídico número 20/16. En los "Fundamentos Jurídicos" repasa lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de Montes, y los efectos que produce la documentación catastral, concluyendo que las reclamaciones 2-Francisco Millán Alloza, 3-José Manuel Millán Alloza, y 4-José Antonio Alloza Millán, deben desestimarse porque no han presentado documentación alguna para acreditar la propiedad de las parcelas que reclaman; que la reclamación 6-María Sancho Oliete, presenta un documento privado que no puede servir para acreditar la propiedad, máxime cuando en el mismo se hace mención únicamente a unos campos sin referencia alguna a números de parcelas o polígonos; que la reclamación 1-Jesús García Castillo y 7- María del Mar Muniesa López, presentan Escritura privada de compraventa y escritura pública de compraventa, que al no estar inscritos en el Registro de la Propiedad no gozan de la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria y deben desestimarse. Por último, la reclamación 5, presentada por Ramona Muniesa Sancho, acompañada de Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad, goza de la protección del artículo 34 de la Ley hipotecaria, y por tanto es la única que, a los efectos señalados en el artículo 100 del Reglamento de Montes queda encuadrada en el grupo A.

Decimoquinto.- El Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Teruel, con fecha 26 de enero de 2017, emite Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente de declaración de utilidad pública del monte y su inclusión en el Catálogo de Teruel y eleva el expediente con fecha 2 de febrero para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en el expediente.

Decimosexto.- Con la entrada en vigor de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes el artículo 16 de la citada ley establece que la inclusión en el CMUP de los montes públicos se hará de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, a propuesta de su respectivo órgano forestal, previa instrucción del correspondiente procedimiento. Estando en tramitación un acuerdo de delegación de competencia en el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca decidió esperar al mismo para la resolución del expediente. El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 31 de enero de 2017 acordó delegar la competencia para la resolución de la inclusión y exclusión parcial o total en el CMUP, y la permuta de una parte no significativa de un monte catalogado, en el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y que dicho acuerdo fuera de aplicación desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", Todavía no se ha producido la publicación del citado acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón",

Decimoséptimo.- Puesto que el inicio del expediente se produjo con fecha 16 de agosto de 2016 informa la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca que el expediente ha caducado de acuerdo con la legislación vigente por haberse superado los 6 meses desde su inicio, correspondiendo proceder a la declaración de la caducidad del expediente conservando todos aquellos trámites y actuaciones que vayan a resultar idénticos o análogos en el nuevo procedimiento administrativo de declaración procede caducar el expediente de declaración de utilidad pública.

Vistos la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y demás disposiciones de general aplicación.

Este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo a la propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelve:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de declaración de utilidad pública del monte denominado "Las Menas", perteneciente al Ayuntamiento de Cañizar del Olivar (Teruel) y situado su término municipal, conservando todos aquellos trámites y actuaciones que vayan a resultar idénticos o análogos en el nuevo procedimiento administrativo de declaración de utilidad pública.

Segundo.- Ordenar el inicio del expediente para la declaración de utilidad pública del monte denominado "Las Menas", perteneciente al Ayuntamiento de Cañizar del Olivar (Teruel) y situado su término municipal, con la apertura de un nuevo periodo de vista.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de marzo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO