Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del almacenamiento de productos químicos, promovido por Pikolín, S.L., en la plataforma logística PLAZA, parcela número 2 (ALIF-1b), de Zaragoza (Número de Expediente INAGA 500301/01/2016/05318).

Publicado el 28/11/2016 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 6.3).

Promotor: Pikolín, S.L.

Proyecto: Ampliación de la zona de almacenamiento de productos químicos.

Descripción básica del proyecto presentado.

El objeto del proyecto es la ampliación del almacenamiento de productos químicos del centro logístico-industrial de Pikolín, ubicado en PLAZA.

La instalación de fabricación y almacenamiento de productos de descanso dispone de calificación de actividad clasificada, mediante Acuerdo de 15 de mayo de 2015.

La actuación se ubica en el interior de la nave APQ, en la zona poliéter, en la plataforma logística PLAZA, parcela número 2 (Alif-1b), de Zaragoza.

El centro logístico industrial está formado por las siguientes áreas:

- Zona de poliéter, formada por varias naves interconectadas donde tienen lugar los procesos de espumación, preparación y almacenamiento de las materias primas.

- Zona de fábrica, formada por un conjunto de naves exentas, unas dedicadas al almacenamiento de las materias primas y otras dedicadas al proceso de fabricación de colchones, somieres, bases tapizadas y almohadas.

- Edificio de dos plantas, para albergar oficinas y vestuarios.

En el edificio APQ, se pueden distinguir 3 zonas:

- Zona de tanques fijos. En esta zona, se ubicarán los tanques fijos para almacenamiento de isocianato (TDI) y poliol.

- Zona de mezclas. Se trata de una zona, en la que se realizan mezclas en reactores.

- Zona de móviles. En esta zona, se prevé almacenar productos químicos inflamables en recipientes móviles.

Se pretende ampliar el almacenamiento de diisocianato de tolueno (TDI), producto clasificado como muy tóxico. Los tanques de TDI se ubicarán en el interior de la nave que forma un sector EI90 separado del resto del edificio, en una zona con una superficie de 469 m². Estos tanques están colocados sobre losa de hormigón situada 70 cm por debajo de la cota cero, dentro de un cubeto. La losa del cubeto, así como las paredes interiores del mismo se protegen con una pintura epoxi de altas resistencias químicas y mecánicas. Se ha previsto, la instalación de un canal de drenaje que acomete a una arqueta en cada cubeto. El producto será recogido desde dicha arqueta en caso de derrame.

Los tanques de almacenamiento serán de acero al carbono. La capacidad global de almacenamiento será de 600 m³, distribuido en doce depósitos de 50 m³ cada uno.

Los depósitos dispondrán de dispositivos anti-rebose y sistema de venteo. El almacenamiento de TDI cumplirá las indicaciones marcadas en la APQ 1 y APQ 7.

El pavimento de las zonas de estacionamiento para descarga de camiones y de vagones cisterna es impermeable. La protección de la losa se realiza con pintura epoxi de resistencia química y mecánica.

Alrededor de la zona de descarga, se van a instalar canaletas de drenaje para conducir los posibles derrames a los separadores instalados en la misma zona.

Para evitar contaminación del alcantarillado público, todos los drenajes del cargadero se recogen en una primera arqueta que dirige los vertidos a un depósito enterrado sin comunicación con la red exterior. Esta arqueta dispone de una segunda salida a la red general de vertidos de la planta. Esta salida dispone de una válvula motorizada que será necesario cerrar para proceder a la descarga de los camiones. De esta forma, cuando exista riesgo de vertido, se imposibilita que este llegue a la red general. Cuando no existe riesgo de vertidos, por no estar realizando trabajos de descarga, esta válvula permanecerá abierta con el fin de dirigir el agua de lluvia a la red general.

Todo el cargadero cuenta con una marquesina que limita la cantidad de agua que puede llegar al depósito enterrado procedente de la lluvia.

Se dotará a la nave de instalación eléctrica, iluminación, climatización, ventilación, equipos auxiliares, contra incendios y para la seguridad y salud de los trabajadores.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

- Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Zaragoza.

- Dirección General de Justicia e Interior (Servicio de Protección Civil).

- Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Comisiones Obreras.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 21 de julio de 2016, para identificar posibles afectados.

Corrección de errores del anuncio, en "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016.

Respuestas recibidas.

La Dirección General de Justicia e Interior, Servicio de Seguridad y Protección Civil remite informe, con fecha 29 de julio de 2016, en el que indica que la actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En cumplimiento de lo establecido en esta normativa, la empresa ha presentado ante esa dirección general la notificación y el plan de autoprotección. En lo referente a los aspectos ambientales, se deberán contemplar las consecuencias para el medio ambiente en el supuesto de producirse un accidente grave con sustancias peligrosas. Asimismo, el análisis de riesgos y de vulnerabilidad del medio ambiente de Pikolín se incluirá en el plan de emergencia exterior que elabore el Departamento de Presidencia para este establecimiento con la información del informe de seguridad que debe presentar la empresa antes del inicio de la actividad, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, antes citado.

La Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Unidad de Control de la Contaminación del Ayuntamiento de Zaragoza remite informe, con fecha 18 de octubre de 2016, en el que no se considera necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en un sector separado de 469 m², en el interior de la nave APQ situada en la parcela número 2 (ALIF-1.b), de superficie 141.486 m², en la plataforma logística PLAZA. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) de la actuación son: X - 665.256 / Y - 4.611.472.

Caracterización de la ubicación.

El promotor indica que la parcela se ubica sobre suelo urbano consolidado, con un uso principal logístico o industrial vinculado o accesorio al logístico, según el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales, y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, sin incidencia para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

Fundamentalmente, viene determinada por la ocupación del suelo y el consumo de agua, energía y materiales en las fases de obras y explotación.

Valoración: Se considera un impacto compatible, teniendo en cuenta que la actuación se prevé realizar en el interior de la nave de almacenamiento de productos químicos, y siempre y cuando los consumos sean adecuados al fin previsto.

- Contaminación atmosférica.

En la fase de obras, se generarán gases de combustión a causa del uso de vehículos y maquinaria para el transporte de los materiales necesarios para la ampliación. En la fase de explotación, no se prevé impacto, por no tratarse de un compuesto volátil. En el plan de vigilancia, se indica que se realizará un mantenimiento periódico de los equipos.

Valoración: Teniendo en cuenta que la actividad está sometida al cumplimiento de la normativa sobre almacenamiento de productos químicos y sobre accidentes graves, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, y en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

Se establecerá como criterio de diseño la reducción de los niveles sonoros emitidos por los equipos mediante la adopción de sistemas de reducción del ruido. Además, para la adquisición de maquinaria, se tendrán en cuenta factores como homologación, emisión de ruidos y control de calidad. Se comprobará mediante las mediciones oportunas de carácter anual que no se sobrepasan los niveles sonoros establecidos en la Ley del ruido de Aragón y en la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones de Zaragoza. Con respecto al ruido producido por el tráfico de vehículos pesados, se realizará el mantenimiento preventivo adecuado para minimizar la afección.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas. Los tanques de TDI, fabricados con acero al carbono, se ubican en el interior de la nave formando un sector separado. La capacidad global de almacenamiento es de 600 m³, distribuido en doce depósitos de 50 m³ cada uno.

Están colocados sobre losa de hormigón dentro de un cubeto recubierto con pintura epoxi y disponen de dispositivos anti-rebose y sistema de venteo. Se prevé la instalación de un canal de drenaje que acomete a una arqueta en cada cubeto para recoger el producto en caso de derrame.

La descarga se realiza sobre superficie impermeable recubierta con pintura epoxi. Alrededor de la zona de descarga, se van a instalar canaletas de drenaje para conducir los posibles derrames a los separadores instalados en la misma zona.

Para evitar contaminación del alcantarillado público, todos los drenajes del cargadero se recogen en una primera arqueta que dirige los vertidos a un depósito enterrado sin comunicación con la red exterior. Esta arqueta dispone de una segunda salida a la red general de vertidos de la planta. Esta salida dispone de una válvula motorizada que será necesario cerrar para proceder a la descarga de los camiones. De esta forma, cuando exista riesgo de vertido, se imposibilita que este llegue a la red general. Cuando no existe riesgo de vertidos, por no estar realizando trabajos de descarga, esta válvula permanecerá abierta con el fin de dirigir el agua de lluvia a la red general.

Todo el cargadero cuenta con una marquesina que limita la cantidad de agua que puede llegar al depósito enterrado procedente de la lluvia.

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores adecuados a la tipología del residuo, en una zona impermeabilizada del terreno, cubierta, vallada y con sistema de contención de posibles derrames, y se entregarán a gestor autorizado. En caso de producirse algún derrame accidental sobre el terreno, se retirará de inmediato y se entregará a gestor autorizado.

Se revisará periódicamente el correcto funcionamiento de los equipos y sistemas que componen la planta de tratamiento de efluentes.

Se realizarán análisis periódicos del vertido y se elaborará un procedimiento de actuación en caso de derrame accidental.

El agua necesaria para el funcionamiento de planta se captará de la red del polígono. No se prevé producir aguas residuales. En caso de limpieza, estas aguas se envían al cubeto de los tanques.

En el plan de vigilancia, se indica que se medirá la calidad de las aguas subterráneas anualmente mediante piezómetros, y se comprobará el estado de los cubetos cada seis meses.

Valoración: Teniendo en cuenta que la actividad está sometida al cumplimiento de la normativa sobre almacenamiento de productos químicos, sobre accidentes graves y sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo, se considera un impacto compatible, siempre y cuando: se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas; se actúe en caso de derrame accidental, de acuerdo a la ficha de seguridad del producto; se cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias; en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. A este respecto, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad, y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca.

- Accidentes graves.

La actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En cumplimiento de lo establecido en esta normativa, la empresa ha presentado ante la Dirección General de Justicia e Interior la notificación y el plan de autoprotección.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando el promotor contemple en los planes de emergencia las consecuencias para el medio ambiente en el supuesto de producirse un accidente grave con sustancias peligrosas. Asimismo, el promotor deberá presentar el informe de seguridad antes del inicio de la actividad, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, antes citado.

Respecto a la actividad, el promotor deberá cumplir las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y el régimen de comunicación y /o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables, según la legislación vigente, a las instalaciones industriales que correspondan (instalación contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible, debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación del almacenamiento de productos químicos, promovido por Pikolín, S.L., en la plataforma logística PLAZA, parcela número 2 (ALIF-1b), de Zaragoza, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Deberá obtener en el Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

3. En caso de derrame accidental, deberá actuar de acuerdo a la ficha de seguridad del producto.

4. Deberá contemplar, en los planes de emergencia, las consecuencias para el medio ambiente en el supuesto de producirse un accidente grave con sustancias peligrosas. Asimismo, el promotor deberá presentar el informe de seguridad antes del inicio de la actividad, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

5. Deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad, antes del inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad, y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

6. Deberá cumplir las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y el régimen de comunicación y /o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables, según la legislación vigente a las instalaciones industriales que correspondan (instalación contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 26 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL