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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 6 de septiembre de 2013, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 2400 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg, 600 plazas de reposición y 34 verracos, (730,34 UGM), ubicada en las parcelas 131 y 198 del polígono 2 del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), y promovida Agropecuaria Salvatella S.A, (Expte INAGA 500202/02/2018/01064).

Publicado el 07/06/2018 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 9 de febrero de 2018, el promotor, Agropecuaria Salvatella S.A., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en la ampliación de las instalaciones de la explotación para mejorar el manejo, sin aumento de capacidad autorizada.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 6 de septiembre de 2013, se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de producción de lechones con una capacidad hasta 2.400 plazas, ubicada en el polígono 2, parcelas 131 y 198, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 27 de septiembre de 2013 (Expte: INAGA 500601/02/2011/08959).

Mediante Resolución de 10 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por incorporación de planta satélite de gas natural licuado. (Expte. INAGA 500601/02/2014/00771).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la construcción de dos nuevas naves, una de maternidad y otra de destete. No se incrementa la capacidad de la explotación, únicamente se amplían las instalaciones para mejorar el manejo de los animales y acoger el mayor número de lechones nacidos con las nuevas razas más prolíficas. La nave de maternidad tendrá unas dimensiones de 37,58 x 25.02 m. y una capacidad para 144 madres. Las dimensiones de la nave de destete serán de 63,29 x 19,02 m. con una capacidad para 3600 lechones. Las dimensiones del resto de infraestructuras de la explotación (fosas de cadáveres, balsas y fosas de purines) son suficientes para las plazas autorizadas.

Se comprueba que se cumplen las distancias establecidas en el decreto 94/2009 de 26 de mayo, del gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Se incorporarán también los cambios aprobados en la modificación no sustancial previa, en la que se incorporaba una planta satélite de gas natural licuado, con un depósito de 19,90 m³ vertical.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 6 de septiembre de 2013, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 2.400 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg, 600 cerdas de reposición y 34 verracos, (730,34 UGM), ubicada en las parcelas 198 y 131 del polígono 2, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), y promovida Agropecuaria Salvatella S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Agropecuaria Salvatella, S.A., con C.I.F: A-22.028.161, para una explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg con capacidad para 2.400 plazas de reproductoras, 600 plazas de reposición y 34 verracos (730,34 UGM), situada en las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30): XM = 756.301, YM = 4.640.230, ZM = 380 m, parcelas catastrales 131 y 198 del polígono 2 de San Miguel de Cinca (Huesca), promovido por Agropecuaria Salvatella, S.A. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: Una Nave de Gestación-Cubrición, de 129,13 x 24,76 m² (3.197,26 m²); una Nave de Maternidad, de 71,20 x 21,05 m² (1.498,76 m²); una Nave de Reposición-Destete 2.ª edad, de 11,55 x 8,33 m², (96,21 m²); una Nave de Recría, de 54,83 x 9,48 m² (519,79 m²); una Nave para Destete de 1.ª edad, de 79,20 x 21,35 m² (1.690,92 m²); una Nave de Cuarentena, de 20,10 x 5,15 m² (103,52 m²); una Fosa de Purín (recinto I) para 2.871 m³ de capacidad; una Fosa de Cadáveres (recinto I) para 40 m³ de capacidad; una Fosa de Cadáveres (recinto II) para 27 m³ de capacidad; una Fosa de Cadáveres (recinto III) para 2,26 m³ de capacidad; nave de Gestación confirmada (recinto I), de 153,90 x 26,15 m² (4.024,49 m²); nave de Maternidad (recinto I), de 79,30 x 22,85 m² (1.812 m²); nave de Recría (recinto I), de 62 x 8,50 m² (527 m²); nave para Destete de 1.ª edad (recinto II), de 80,80 x 23,20 m² (1.874,56 m²); fosa de Purín número 2 (recinto I) de 3.062 m³ de capacidad, fosa de purines número 3 (recinto 3) de 62 m³; vados de desinfección a la entrada de cada recinto, y nuevos Vallados de la explotación.

Las instalaciones objeto de la ampliación serán: nueva nave de maternidad de 37,58 x 25,02 m. (940 m²) y nueva nave de destete de 63,29 x 19,02 m. (1204 m²)".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumo de Recursos.

El consumo de agua asociado a la totalidad de la explotación, se establece en 22.000 m³/año, incluido el consumo destinado a la limpieza de las naves. El agua procede de una red de presión abastecida por un embalse suministrado desde la Acequia de Terreu (Canal del Cinca).

El suministro energético proviene de la Red Eléctrica con suministro de ENDESA con una potencia total contratada de 255 kW divididos en cada uno de los tres Recintos de la Explotación con consumos de 294.000 kWh al año.

El suministro de gas natural para la calefacción de la explotación se lleva a cabo mediante planta satélite de almacenamiento y gasificación de gas natural licuado (GNL), con un depósito de 19,90 m³ vertical".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL