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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 11, parcela 90, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por D. Guillermo Domingo Garaita (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/04218).

Publicado el 28/11/2016 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D. Guillermo Domingo Garaita.

Proyecto: Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 11, parcela 90, del término municipal de Benasque (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una vivienda aislada de nueva planta de uso residencial, en una parcela rústica cercana al núcleo de Benasque. El edificio constará de una planta semisótano semienterrado para garaje y estancias secundarias de 200 m² y con cubierta de terraza, una planta baja destinada a vivienda de 160 m² y una planta bajo cubierta de 95 m². Se adaptará a las características tradicionales de la zona. La volumetría es sencilla, formada por un volumen principal rectangular con cubierta a dos aguas y plana a modo de terraza en el volumen bajo rasante.

Se construirá un tramo de muro perimetral a la vivienda con objeto de limitar la vivienda dentro de la propia finca, con piedra tradicional de unos 100 m de longitud y 1 m de altura, así como reparar el muro perimetral ya existente en la zona más próxima a la vivienda. Desde el pórtico de entrada a la parcela, situado en el lado noroeste de la misma, se plantea un acceso, tanto peatonal como para vehículos, mediante un extendido y compactado de gravilla de 45 m de longitud y 130 m² de superficie.

Los movimientos de tierras se estiman en unos 580 m³, debido a la excavación, hasta alcanzar la cota indicada en proyecto para la planta semisótano y su cimentación. También serán necesarios por motivos de zanjeo de servicios a la vivienda de aproximadamente 150 m de longitud, que será reutilizado para su posterior cubrimiento. El excedente de tierras será gestionado adecuadamente y retirado a vertedero de inertes autorizado o para su valorización mediante su reutilización como áridos para obra civil. No se prevén trabajos de acondicionamiento de los accesos hasta la parcela, dado su buen estado y anchura. Tampoco se prevén trabajos de ajardinamiento.

En la esquina sur de la parcela, se ubica una instalación de apoyo al depósito de agua de Benasque, el cual cuenta con toma de telefonía, agua y luz. Por ello, el abastecimiento y saneamiento se resolverán dentro de la parcela, habiéndose solicitado los pertinentes permisos. El suministro de agua se tomará de la red municipal y con canalización subterránea. El vertido de aguas residuales se realizará mediante red separativa con fosa séptica depuradora compacta, de 2,50 x 2 x 1 m, enterrada, dotada de tratamiento primario y filtro biológico, y posterior vertido al terreno mediante tuberías de infiltración. Se estima una generación de aguas residuales inferior a los 0,50 m³/día. El suministro de luz se resolverá mediante enganche a la red municipal en la caseta de infraestructura primaria del depósito de agua existente, desde el cual se realizará una conducción enterrada hasta el pórtico de entrada, donde se realizará un monolito con los cuadros de luz, y desde allí mediante conducción enterrada hasta la vivienda con un longitud total de 150 m.

El documento ambiental plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto estudiado. Respecto a las alternativas de ubicación, no se contemplan emplazamientos alternativos al propuesto, dado que se trata del único terreno en propiedad del promotor en el término municipal de Benasque. La elección de la parcela viene motivada por aspectos como la viabilidad en la tramitación ambiental, accesibilidad, facilidad de suministros, cercanía al núcleo urbano, y diferenciada de la oferta existente, en que es un proyecto a medida diseñado por el promotor y en un entorno singular alejado de promociones en urbanizaciones u otras zonas residenciales. Dentro de la parcela, se ha elegido para la ubicación la zona con una topografía con menor pendiente para evitar excavaciones y terraplenados con un excesivo movimiento de tierras, así como la parte más elevada respecto al cauce del río como medida preventiva ante riesgos de desbordamiento del Ésera y respetando los condicionantes urbanísticos existentes. Se plantean, asimismo, alternativas constructivas que se concretan en las diferentes modalidades para los distintos suministros y vertidos, en caso de que no se disponga de los permisos descritos para suministros y vertido; concretamente, se plantea la realización de un pozo en la parte alta de la parcela para bombeo de agua del subsuelo, la instalación de un grupo electrógeno en el garaje de la vivienda, dotado de acumulación mediante baterías, y la construcción de un depósito estanco con retirada periódica de aguas residuales.

Documentacion presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 25 de abril de 2016.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Benasque.

- Comarca de la Ribagorza.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 16 de junio de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Benasque: Informa que el porcentaje en las licencias de obras de viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable es mínimo, dado que existen pocas parcelas de más de 10.000 m² con acceso y posibilidad de servicios, y considera que el proyecto tiene sostenibilidad social.

- Comarca de la Ribagorza: Comunica que todavía no ha asumido, por no haber sido transferidas, competencias en materia de medio ambiente, y se pronuncia en el sentido de la sostenibilidad social de la actuación.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca: Informa que la parcela no se encuentra dentro del Parque Natural Posets-Maladeta ni de su zona periférica de protección. El Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta, permite la construcción de edificaciones de nueva planta, debiendo cumplir las condiciones constructivas y estéticas del artículo 10. Establece las condiciones, según el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, en cuanto a los usos, ribazos y márgenes, en cuanto a vertidos, y concluye que, desde el punto de vista de la legislación del parque, el proyecto no supone problemas ambientales que pongan en peligro la conservación de los ecosistemas por los que se declaró.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada, localización, descripción de la actuación, estudio de alternativas y valoración medioambiental. Realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, determinando, finalmente, que, dada la naturaleza y características del proyecto, la repercusión territorial se considera limitada, aunque, debido al gran número de figuras de protección presentes en la zona de actuación, será el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quien determine las medidas a adoptar o, en su caso, la procedencia de someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Recomienda, por otra parte, que el promotor aporte un estudio de análisis de riesgos donde se estudie el riesgo de inundación, y recomienda garantizar que el proyecto es conforme con la Estrategia 6.3.E8 de la EOTA y la conservación de los valores paisajísticos, mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, dando así cumplimiento a la estrategia 5.2.E3 de la EOTA.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas. Únicamente, si en el transcurso de las labores de construcción se localizara algún resto, se deberá comunicar al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca: Traslada, Acuerdo de 29 de junio de 2016, informando que el municipio de Benasque cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente como resultado de la homologación de unas normas subsidiarias municipales. Reseña que la parcela, al estar afectada por el LIC "Río Ésera" y por el Parque Natural Posets-Maladeta, tiene la condición de suelo no urbanizable especial, y determina asimismo los artículos que regulan el suelo no urbanizable, tratándose de un supuesto de licencia directa municipal, teniendo en cuenta una serie de condiciones. Respecto a los informes sectoriales que deberá obtener el proyecto, se citan los de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en su caso, para el vertido, obras y riesgos; de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, al estar ubicada en paisaje pintoresco, y se deberá justificar el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Habida cuenta la localización de la parcela, a una distancia aproximada de 20 m del río Ésera, considera necesario solicitar informe sobre los riesgos que presenta a los organismos competentes en la materia (Confederación Hidrográfica del Ebro y/o Protección Civil), previo análisis por el promotor. Se reitera, finalmente, la recomendación efectuada en la sesión del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su sesión de 24 de febrero de 2016, respecto a no autorizar, al ser potestad municipal, la construcción de viviendas unifamiliares en suelo clasificado como no urbanizable especial por el Plan General de Ordenación Urbana.

- Confederación Hidrográfica del Ebro-Área de Gestión Medioambiental: Realiza una descripción del proyecto y determina el emplazamiento de la parcela en la llanura de inundación del río Ésera, en su margen derecha y a una distancia inferior a 100 m del cauce, situándose, por tanto, la actuación en la zona de policía del río. Atendiendo a la evaluación preliminar de riesgo de inundación (EPRI), puede observarse que el tramo del río Ésera que discurre por la zona objeto de estudio se encuentra fuera del ámbito de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), si bien dicho tramo se encuentra clasificado con un riesgo A2-alto importante. Se observa que no existen mapas de peligrosidad y riesgo de la mitad norte de la parcela, donde se prevé situar la vivienda proyectada, si bien se observa en los mapas disponibles de la mitad sur de la parcela que la zona de flujo preferente y las láminas de inundación se adentran en la parcela aproximadamente 6 m desde el camino. Detalla, los posibles impactos sobre el medio hídrico en fase de construcción y funcionamiento aportados en el documento ambiental, y concluye que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas aportadas en el documento ambiental, así como todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico, fauna y vegetación aportada, evitando su contaminación o degradación. Se indica, que el vertido de aguas requiere autorización administrativa, la concesión de aguas superficiales o subterráneas deberán solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico y recuerda finalmente que, dada la proximidad de la vivienda al río Ésera, el promotor dará cumplimiento a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas y requerirá la previa autorización administrativa del organismo de cuenca, recordando, a su vez, que el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, introduce el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el organismo de cuenca solo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a avenidas.

- SEO-BirdLife: Considera que el proyecto está ubicado en un entorno de IBA Posets-Maladeta, dentro del LIC "Río Ésera", y relativamente cerca del Posets-Maladeta, el cual supone una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Identifica las principales especies de avifauna afectadas y, finalmente, determina que debe resolverse negativa ambientalmente la solicitud presentada por el promotor, solicitándole entonces alternativas en ubicaciones fuera de la IBA. No obstante, incluye una serie de sugerencias si finalmente se decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Ubicación del proyecto.

Polígono 11, parcela 90 (paraje Les Someres), de 10.030 m² de superficie, del catastro de rústica del término municipal de Benasque (Huesca). La parcela se localiza a unos 340 m al norte del núcleo urbano y en la margen derecha del río Ésera, a 100 m del cauce, limitando por el lado oeste con el sendero PRHU-30, al sur con el camino de acceso al depósito de agua municipal y el resto a otras fincas. Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) del centroide de la parcela son: 789.025/4.723.642, y de la vivienda proyectada: 789.035/4.723.692.

Caracterizacion de la ubicación.

Aspectos generales.

Parcela destinada a pastos rodeada por ejemplares arbóreos y pequeños rodales en las lindes de las parcelas y zonas de mayor pendiente, con especies como avellano, fresno, abedul, roble, escaramujo, boj, sauces y chopos. Las comunidades vegetales que forman los prados de uso agroganadero están inventariadas como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)".

De entre la avifauna catalogada presente en la zona, según lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, de la Diputación general de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacan las siguientes especies: milano real, "sensible a la alteración de su hábitat" (incluido además como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas); quebrantahuesos, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción"; águila real, águila culebrera, chova piquirroja y alimoche, incluidas ambas especies como "vulnerable" en dicho catálogo, o buitre leonado.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Posets Maladeta. En Zona 3, y sin que se incluyan restriciones específicas al proyecto.

- Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410046 "Río Ésera".

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Plan de conservación del hábitat del urogallo, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés.

- Monte de utilidad pública, denominado "Valle de la derecha del río Ésera", con matrícula H0029, propiedad del Ayuntamiento de Benasque, sin deslindar.

- El término municipal de Benasque se declaró paisaje pintoresco por el Decreto 2419/1970, de 24 de junio ("Boletín Oficial del Estado", número 203, de 25 de agosto de 1970). La Ley 3/1994, de 24 de junio, de creación del Parque Natural Posets-Maladeta, deja sin efecto, en el ámbito del parque, la declación de paraje pintoresco, continuado vigente en el resto del municipio.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación global previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia y actividad humana continuada en un entorno natural.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano, paisaje pintoresco y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial medio-alto. En relación con el planeamiento urbano, la actuación se encuentra en suelo no urbanizable especial. En el diagnóstico de las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés, se especifica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, señalando, en el artículo 82, una serie de requisitos paisajísticos para la edificación y estableciendo, en los artículos 66 y siguientes de las citadas directrices, criterios de protección de conjuntos urbanos de interés arquitectónico. Por otra parte, en el planeamiento municipal, con la vocación de recoger este patrimonio y facilitar la integración de las nuevas edificaciones, se dispone del PEPRI (plan especial de protección y rehabilitación). Finalmente, la declaración de paisaje pintoresco para el valle de Benasque pretende preservarlo de aquellas actuaciones que pudieran perjudicarlo. La documentación aportada no justifica adecuadamente la compatibilidad del proyecto con los anteriores aspectos, realzándose por el contrario al seleccionar la alternativa de ubicación, su diferenciación de la oferta existente por ser un proyecto a medida, diseñado para y por el promotor, en un entorno singular alejado de promociones en urbanizaciones u otras zonas residenciales.

c) Afección sobre los espacios de la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. La vivienda ocupará terrenos de prados inventariados como hábitat de interés comunitario objetivo de protección del LIC, modificando los usos del suelo en el ámbito de la Red Natura 2000. El mantenimiento de los usos agropecuarios de la parcela minimizará parcialmente los efectos sobre esta zona sensible, aunque la acumulación de este tipo de proyectos puede suponer a medio y largo plazo una merma significativa de los valores naturales por los que ha sido designado este ámbito como espacio de la Red Natura 2000.

d) Afección sobre los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta. Valoración: impacto potencial bajo. Las actividades y el proyecto pretendido son compatibles con los articulados del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero.

e) Afección sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio-bajo. No se prevén otras afecciones significativas sobre la vegetación natural situada en el entorno de la parcela, dada la poca superficie afectada y la no previsión de realización de desbroces o movimientos de tierras significativos, si bien no puede realizarse una correcta valoración a falta de la determinación y concreción de las alternativas definitivas, en relación con la dotación de servicios y sus afecciones generadas.

f) Afección sobre las especies de fauna y los objetivos de los planes de recuperación y conservación de especies de avifauna. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las actuaciones previstas pueden suponer molestias sobre las especies de fauna que frecuentan la zona durante el periodo de construcción. Respecto de las especies protegidas, la actuación se ubica en una de las áreas críticas para quebrantahuesos, pudiendo comportar cierto deterioro de hábitat para la especie. No se prevén afecciones sobre el urogallo, al ubicarse en una zona suficientemente alejada de las zonas más sensibles para la especie.

g) Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio-alto. La construcción de nuevas edificaciones y construcciones anexas supondrán una nueva alteración en una zona de alto valor paisajístico y grado de naturalidad, impulsando un nuevo modelo residencial de hábitat disperso no habitual aguas arriba de Benasque.

h) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las diferentes alternativas planteadas para el abastecimiento de agua, suministro eléctrico y vertido, no hacen prever una utilización de recursos naturales, significativas. Sin embargo, existe escasa concreción en las alternativas seleccionadas que dependen de la consecución de los permisos, por lo que el impacto final es difícilmente valorable.

i) Otros riesgos: No se valora. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un incremento del riesgo potencial de incendio forestal a medio y largo plazo. Respecto al riesgo de inundación, según se desprende del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, la zona objeto de estudio se encuentra fuera del ámbito de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), si bien dicho tramo se encuentra clasificado con un riesgo A2-alto importante. Se observa, asimismo, que en los mapas disponibles de la mitad sur de la parcela, que la zona de flujo preferente y las láminas de inundación se adentran en la parcela aproximadamente 6 m desde el camino. En la documentación aportada, no se aportan estudios de riesgos que permitan valorar esta incidencia y recabar pronunciamientos de los estamentos competentes.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por D. Guillermo Domingo Garaita, por los siguientes motivos:

- Falta de concreción de algunas acciones del proyecto, especialmente en aquellos aspectos relativos a la dotación de servicios y suministros.

- Escasa justificación de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y con las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés.

- Afecciones sobre hábitat de interés comunitario, espacios de la Red Natura 2000 y áreas críticas definidas en el Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, considerando que puede existir una demanda creciente de este tipo de proyectos en el entorno geográfico.

- Potenciales riesgos relativos a incendios forestales e inundación, no descritos ni valorados suficientemente.

Dos. En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y el dimensionamiento, ubicación y detalles de ejecución de la propia vivienda y sus distintos elementos, del camino acceso y de los equipamientos vinculados a las soluciones finalmente adoptadas para el abastecimiento y/o depuración de agua y suministro de energía eléctrica, contemplando el análisis de los impactos de la actuación sobre los distintos factores del medio, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la actuación, procurando interferir lo menos posible sobre la vegetación natural y sobre el suelo y procesos hidrológicos. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción y funcionamiento futuro de la vivienda. Asimismo, se describirá el uso pretendido para el resto de la parcela en que se emplaza la infraestructura, contemplando, en su caso, las medidas vinculadas a la gestión ganadera y el cumplimiento de la legislación vigente al respecto.

3. Se determinará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal, con la Ley del Suelo, con la Ley de Urbanismo, y con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés y con las figuras de conjunto urbano de interés arquitectónico y de paisaje pintoresco. Para ello, se justificará la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables, para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, por la figura de paisaje pintoresco, y en relación con el planeamiento municipal y con el plan especial de protección y rehabilitación integrada, se incluirá un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje natural y urbano, sobre el conjunto urbano y sobre los valores naturales por los que fue declarado el término municipal de Benasque como paisaje pintoresco.

4. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios forestales y dificultad de gestión de dicho riesgo, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio.

5. De acuerdo con el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, y con el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, deberá considerarse de forma expresa en el estudio de impacto ambiental la incidencia del proyecto sobre el hábitat del estas especies, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General de Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con su conservación.

6. Se incluirá un plan concreto de restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, indicando la morfología y, en caso de revegetación, las especies a utilizar, dosis de siembra, densidades y metodología prevista.

7. Se realizará un estudio de riesgos naturales que justifique suficientemente la compatibilidad de la actuación en el contexto de la protección civil y, en su caso, integre posibles limitaciones o medidas de mitigación. Dicho estudio, abordará el riesgo de incendios forestales en función con la topografía de la zona, vientos dominantes, vegetación existente, etc., y, en función de los resultados obtenidos, se extenderá hasta la elaboración de un plan de autoprotección. Asimismo, abordará el riesgo de inundación de la parcela y la posible necesidad de adoptar medidas para reducir o mitigar dicho riesgo, detallando, en su caso, las infraestructuras de protección proyectadas, los movimientos de tierras necesarios y las modificaciones que de ellas se pudieran derivar sobre el entorno y sobre el propio cauce del río Ésera. Se valorarán adecuadamente las medidas que, en su caso, sea preciso abordar para mitigar tales riesgos, contemplando tanto las afecciones generadas como el modo de minimizarlas.

8. Se determinarán las posibles afecciones sobre el dominio público forestal, concretamente al monte de utilidad pública denominado "Valle de la derecha del río Ésera, con matrícula H0029, propiedad del Ayuntamiento de Benasque, sin deslindar.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Benasque), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL