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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Directriz de Ordenación Territorial del Camino de Santiago - Camino Francés, a su paso por Aragón, promovida por la Dirección General de Ordenación Territorial del Gobierno de Aragón. (Número Expte. INAGA 500201/71/2018/00168).

Publicado el 07/06/2018 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes administrativos, proceso de información pública, consultas personalizadas y participación ciudadana.

El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón contempla las Directrices de Ordenación Territorial como instrumentos de planeamiento territorial en dos modalidades: directrices zonales y directrices especiales. La Directriz del Camino de Santiago - Camino Francés a su paso por Aragón por su objeto, la ordenación del territorio atravesado por el camino, eje cultural relevante internacional, se encuadra en la categoría de Directriz especial.

El Camino de Santiago tiene la consideración de Bien de Interés Cultural desde la entrada en vigor del Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, que lo declara Conjunto Histórico- Artístico comprendiendo la declaración tanto los lugares, edificios y parajes conocidos en aquel momento, como aquellos que se fijasen y delimitasen. La identificación y trazado en Aragón se acuerda por Resolución de 25 de junio de 2001, de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Directriz del Camino de Santiago - Camino Francés a su paso por Aragón debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental, siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 29 de marzo de 2017, tuvo entrada en el registro general del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), solicitud de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón para la determinación del alcance del estudio ambiental estratégico, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, adjuntando el borrador de la Directriz de Ordenación Territorial del Camino de Santiago - Camino Francés a su paso por Aragón y su documento inicial estratégico.

El 21 de junio de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se notificó el resultado del trámite de consultas y se dio traslado del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Directriz de Ordenación Territorial del Camino de Santiago - Camino Francés a su paso por Aragón, promovido por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón (Expediente INAGA 500201/71/2017/03133).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 21 de agosto de 2017, se publicó el Anuncio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, por el que se somete a información pública el proyecto de Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón y el estudio ambiental estratégico, de conformidad con lo dispuesto los artículos 16.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y 23.4 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre. Al mismo tiempo se abrió un periodo de audiencia y consulta personalizada a diversos organismos (administraciones públicas, instituciones, asociaciones, etc.), según lo dispuesto en el citado Documento de Alcance. En esta consulta se incluyeron los siguientes: Administración General del Estado: Confederación Hidrográfica del Ebro; Gobierno de Aragón: Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes), Dirección General de Turismo, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Secretaría General Técnica, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Secretaría General Técnica, Departamento de Economía, Industria y Empleo. Secretaría General Técnica, Departamento de Sanidad. Secretaría General Técnica; Administración local: Ayuntamiento de Aisa, Ayuntamiento de Canfranc, Ayuntamiento de Villanúa, Ayuntamiento de Castiello de Jaca, Ayuntamiento de Jaca, Ayuntamiento de Santa Cilia, Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca, Ayuntamiento de Bailo, Ayuntamiento de la Canal de Berdún, Ayuntamiento de Artieda, Ayuntamiento de Mianos/Mienús, Ayuntamiento de Sigüés, Ayuntamiento de Pintanos, Ayuntamiento de Urriés, Ayuntamiento de Undués de Lerda, Comarca de Cinco Villas, Comarca de La Jacetania, Diputación Provincial de Huesca, Diputación Provincial de Zaragoza; Entidades y público en general: Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR, Consejo de Protección de la Naturaleza, Ecologistas en Acción - Onso, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife). El plazo para responder fue de 45 días.

Concluido este periodo de información pública y audiencia, se recibieron respuestas/alegaciones de: Ayuntamiento de Bailo, Ayuntamiento de Undués de Lerda, Ayuntamiento de Sigüés, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, Dirección General de Igualdad y Familias, Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Servicio de Territorio y Paisaje (Gobierno de Navarra), Asociación pro Reconstrucción de Esco, Pirineo Ecuestre, S.L. Centro de Turismo Ecuestre y Equitación, Geoalcali, S.L., Asociación Turística Valle del Aragón, Asociación Río Aragón, Asociación Jaca sin Perder el Norte, Asociación Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés, Izquierda Unida Jacetana, Confederación General del Trabajo, y otros particulares.

Las respuestas y alegaciones hacen referencia básicamente a contenidos urbanos, patrimoniales, económicos, presupuestarios o financieros, de servidumbres y expropiaciones, concesiones mineras existentes, compatibilidad de usos, y de trazado del Camino y señalización y seguridad vial. No incluyen aspectos ambientales relevantes. Desde la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se observa que las Directrices marcadas son correctas y orientadas a una mejora ambiental por lo que los efectos previsibles son positivos. Buena parte de las propuestas de la Directriz Especial coinciden con parte de los Planes de los espacios citados de la zona, y en general confluyen con las estrategias básicas de protección al medio natural. En cualquier caso, parece necesario asegurar la coordinación entre los departamentos implicados en el desarrollo de las distintas actuaciones con el fin de que, desde diferentes ámbitos competenciales, se puedan alcanzar objetivos comunes, asegurando además la preservación de los valores naturales identificados y el cumplimiento de las distintas normas que tratan de protegerlos. Destaca también que del desarrollo de parte de las acciones previstas en la Directriz Especial puede derivarse previsiblemente un aumento de la presión turística en el área, hecho que debería analizarse en mayor profundidad, en especial en su relación con las especies catalogadas que puedan verse afectadas y con los enclaves singulares de los espacios por los que discurre el camino. No obstante, no son previsibles situaciones críticas. Respecto a la gestión de la depuración de aguas residuales ha de indicarse que la inmensa mayoría de los núcleos incluidos en esta área, a excepción de Jaca, carecen de tratamiento adecuado de sus aguas residuales según la legislación española y europea. Por tanto la Directriz deberá tener en cuenta la ausencia de estas infraestructuras para que pueda servir de impulso a las mismas y no de elemento que dificulte su implantación. Por su parte, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad señala que para el caso de los tramos (y ámbito de la directriz) que discurren por montes catalogados de utilidad pública -considerados en los documentos como criterios de elección del trazado, reflejados en el inventario del estudio ambiental estratégico sin mayores medidas y representados en la cartografía de la Directriz-, se deberá tener en cuenta la normativa sectorial (Ley de Montes de Aragón) de manera que las directrices, al menos para estos terrenos, no vayan más allá de lo previsto para el uso común general -artículo 68.6 y 68.7-, que en todo caso sea compatible con las funciones del monte y no impidan o comprometan las labores de gestión y de aprovechamiento, que tenga en cuenta las condiciones de acceso contempladas en artículo 89 y el régimen de uso de las vías forestales que regula el artículo 90 de la citada ley. En lo que se refiere a las vías pecuarias, que no aparecen en los documentos y la cartografía de la directriz, considera necesario recoger toda la fuente documental existente en los archivos de la Administración (Servicios Provinciales respectivos) -actas, proyectos, órdenes de clasificación, deslindes, amojonamientos, etc. Para el caso de los terrenos de vías pecuarias que coincidan con tramos o ámbito de la directriz, se deberá tener en cuenta, de acuerdo con la vigente Ley de vías pecuarias de Aragón, que el dominio público pecuario presenta un uso propio -tránsito y sustento de ganado- que prevalece sobre el resto de usos; así como unos usos legales, a los que debe ajustarse la directriz, que deben ser compatibles con el anterior. Cualquier otro uso que impida o comprometa los anteriores o no son permitidos o requieren autorización administrativa previa, que en todo caso tendrá carácter temporal.

Tras la recepción de los informes y alegaciones, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ha realizado un escrito de respuesta, incluyendo cada una de las alegaciones y determinando en cada caso la motivación de las respuestas y, si procede, la nueva redacción del estudio ambiental estratégico.

Con fecha 11 de enero de 2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23.3 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, y 17 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en consonancia con la Resolución de INAGA, de 21 de junio de 2017, ha remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la propuesta final de la Directriz de Ordenación Territorial del Camino de Santiago - Camino Francés a su paso por Aragón, el Estudio Ambiental Estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, y el informe en el que se describe la integración en la propuesta del resultado de la información pública.

2. Delimitación del ámbito de la Directriz y descripción de sus contenidos:

Los municipios incluidos en el ámbito de la Directriz son los siguientes: Aisa, Canfranc, Villanúa, Castiello de Jaca, Jaca, Santa Cruz de la Serós, Santa Cilia, Puente La Reina de Jaca, Bailo, Canal de Berdún (Huesca), y Mianos, Artieda, Sigüés, Los Pintanos, Urriés y Undués de Lerda (Zaragoza), todos ellos con Plan General de Ordenación Urbana aprobado excepto Artieda, Los Pintanos y Undués de Lerda.

El ámbito de la Directriz se delimita teniendo en cuenta el trazado del Camino de Santiago como eje estructurante. Se ha tomado como referencia el trazado correspondiente a la Declaración de Patrimonio Mundial de la Unesco. Se han considerado otros trazados reconocidos, como el correspondiente a la Resolución de 25 de junio de 2001, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, por el que se procede a la delimitación física provisional de la ruta y del entorno afectado, y el trazado de la GR 65.3 entre otros. El entorno de la protección de la resolución engloba una banda de 30 m de anchura a cada uno de los lados del Camino, excepto para los núcleos para los cuales se establece un perímetro gráfico de protección. Se analiza, sin embargo, una banda lineal aproximada de 1 km de anchura a ambos lados del Camino teniendo en cuenta además espacios protegidos o con relevancia visual y patrimonial.

El objeto de la Directriz es definir un modelo territorial equilibrado que propicie la reactivación económica y la revitalización de los municipios integrados en el ámbito, potenciando su articulación y conexión con el entorno y con el exterior de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos territoriales de la Directriz se establecen los principios básicos para la consecución de un territorio equilibrado espacial y socialmente, estructurado por el eje del Camino. Se pretende la revitalización de las estructuras urbanas y territoriales que son atravesadas por él, así como la reactivación económica de los municipios, desde el respeto al medio ambiente y al paisaje, mediante estrategias de desarrollo sostenible y de utilización racional de los recursos. Al tratarse el eje que los vertebra, de un Bien de Interés Cultural, lleva aparejadas acciones tendentes a su protección y puesta en valor:

- Conseguir una red territorial funcional equilibrada, apoyada en el Camino como eje vertebrador y motor de reactivación económica

- Potenciar su relación / integración con las comunidades autónomas colindantes y trasfronterizas (Navarra y Francia).

- Canalizar los recursos de forma homogénea, adecuada a las características de cada municipio.

- Valorar el medio ambiente, promover la mejora de la calidad ambiental y la mitigación del cambio climático

- Valorar el paisaje natural y antropizado, proteger los paisajes singulares y restaurar los que se encuentren degradados.

- Fomentar la rehabilitación y mejora de los núcleos urbanos teniendo en cuenta su relación con el Camino y con el entorno.

- Coordinar inversiones de las diferentes administraciones (infraestructuras, equipamientos, servicios, etc.).

- Compatibilidad con el Planeamiento territorial, ambiental y urbanístico.

Las estrategias formuladas para desarrollar actuaciones para la adecuación, mejora, renovación y revitalización de los municipios que integran la Directriz, sientan los principios fundamentales sobre los que deben bascular las actuaciones. Así, se formulan las siguientes estrategias:

- Estrategia sobre el Camino, con el objetivo de identificar, conservar y mejorar la traza del Camino

- Estrategia para la reactivación de los núcleos urbanos, con el objetivo de establecer los criterios para contribuir a la revitalización y desarrollo económico de los núcleos que se encuentran dentro del ámbito de la Directriz

- Con el objeto de mejorar la vida de los núcleos y fijar población.

- Estrategia de Actividad económica y Turismo para incentivar la actividad económica de los núcleos y su promoción turística, fomentando la implantación de nuevos usos y actividades relacionados con la recuperación de la actividad agraria, el turismo y el comercio.

- Estrategia Medioambiental dirigida a mejorar las condiciones ambientales del Camino y su entorno, estableciendo medidas para la mitigación del cambio climático, para la reducción de emisiones de carbono, mejora de la eficiencia energética, gestión sostenible del agua y de los recursos naturales, uso de modos de transporte alternativos al motorizado, soberanía alimentaria y todas aquellas que tienen por finalidad la mejora del metabolismo urbano.

- Estrategia de Movilidad y Accesibilidad dirigida a facilitar el tránsito de las personas por el Camino y en el ámbito territorial de forma segura, favoreciendo la utilización de medios alternativos a los motorizados que contemplen otras formas de recorrerlo.

- Estrategia de Paisaje y Patrimonio para proteger, conservar y restaurar los paisajes singularizados, entendiendo el paisaje como un bien patrimonial a proteger y potenciar.

- Estrategia de Coordinación Territorial para garantizar la compatibilización de las disposiciones establecidas en otros instrumentos de ordenación territorial que tengan incidencia en el ámbito de la Directriz, y la necesaria integración con el tratamiento y valorización que en otras comunidades autónomas colindantes y transfronterizas lleven sobre el Camino.

- Estrategia de Participación y Sensibilización para implicar a una amplia representación de administraciones y agentes sociales, con el objeto de crear sinergias organizativas que, a través del conocimiento y la difusión del Camino, generen sentimientos de pertenencia e identidad con este eje cultural.

Para el desarrollo de las Estrategias se han diseñado Programas dirigidos a segmentos específicos de la población y colectivos dispersos que contribuyan a la difusión y reconocimiento del Camino en todas las esferas de representación de la sociedad, así como con el objeto de dotar a los municipios de las herramientas necesarias para impulsar su desarrollo, revitalización y dinamización. Para cada uno de los Programas establecidos, la Directriz señala el conjunto de las acciones que como mínimo deberá contener para conseguir los objetivos deseados.

Se establece finalmente un sistema de indicadores contenidos en cada uno de los Programas, con objeto de evaluar la incidencia en el territorio de las acciones previstas. Los indicadores han de permitir analizar tanto el cumplimiento de los Programas como la incidencia en el territorio de las acciones previstas en cada Programa, y deben servir como referencia para dotarlos de flexibilidad en su vigencia temporal, permitiendo adaptaciones a situaciones no tenidas en cuenta en los planeamientos iniciales.

3. Estudio ambiental estratégico.

El Estudio Ambiental Estratégico presenta un estudio de alternativas que incluye como Alternativa 1 el desarrollo de la Directriz del Camino de Santiago - Camino Francés, basada en el establecimiento de una serie de estrategias. En el capítulo de Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicarse la Directriz, se identifica como Alternativa 0 que el ámbito del Camino presenta una serie de problemas, impactos negativos y amenazas que podrían agravarse en el futuro al no desarrollarse la Directriz, y además, las actuaciones de las diferentes administraciones, asociaciones y agentes privados que intervienen sobre el Camino en Aragón seguirán produciéndose sin una verdadera coordinación que aúne los esfuerzos y aproveche las posibles sinergias para mejorar sus resultados.

El análisis de los medios socioeconómico y natural incluye una descripción de la población y caracterización de cada uno de los municipios por los que discurre el camino, y un análisis de medio natural y paisaje, con aspectos geológicos, hidrológicos, geomorfológicos, suelos, clima, vegetación, flora y fauna amenazada, hábitats de interés comunitario, figuras de protección del medio natural (montes de utilidad pública, Red Natura 2000, Parques Naturales, planes de acción de especies amenazadas (quebrantahuesos, cangrejo de río común y urogallo), lugares de interés geológico, y paisaje, incluyendo aspectos perceptuales. Se realiza especial hincapié en aspectos urbanos y en los elementos de interés patrimonial. Se tienen en cuenta las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y los Bienes de Interés Cultural y Bienes de Patrimonio Histórico en el ámbito de la Directriz, así como otros elementos incluidos en los catálogos de planeamiento municipal, además de yacimientos arqueológicos.

El análisis y diagnóstico y su valoración se acomete de forma diferenciada dependiendo de si se trata de tramos del medio rural o tramos que discurren por el medio urbano, debido a que se considera la casuística y problemática de los dos medios muy diferenciada y por tanto su aproximación requiere el empleo de métodos diferenciados. Para cada uno de los tramos identificados se ha analizado su caracterización física, situación urbanística, figuras de protección natural, identidad ambiental y paisajística, infraestructuras del Camino e intrusismos de actividades y otras incidencias.

Se determina que, específicamente en relación al medio ambiente, los mayores impactos negativos en su entorno se producen por la superposición de numerosas infraestructuras en paralelo al Camino, especialmente en su parte inicial, con grave afección al río Aragón en una de las zonas de mayor fragilidad ecológica del cauce, y en la zona de Yesa, por la construcción de la Autovía A-21. Por otra parte, la presión turística a través de los deportes de invierno y segundas residencias en la cabecera del Valle del río Aragón puede suponer efectos negativos sobre el medio ambiente por la proliferación de construcciones e infraestructuras, vertidos sin depurar, etc. Se realiza además un análisis de los problemas medioambientales existentes relevantes para la Directriz que incluye a nivel de espacios protegidos a la Red Natura 2000, y a nivel de especies al quebrantahuesos, urogallo, y al cangrejo de río común.

Entre los objetivos de protección medioambiental de los ámbitos internacional, comunitario, nacional, autonómico y local que tengan relación con la Directriz se incluyen la Red Natura 2000, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias, el PRUG de Parque Natural de los Valles Occidentales, el Plan de Protección del Paisaje Protegido de San Juan de La Peña y Monte Oroel.

En el apartado de probables efectos significativos en el medio ambiente se considera que se trata de una Directriz orientada en gran parte a la mejora medioambiental y por tanto sus efectos ambientales previsibles serán mayormente positivos. Respecto a la red hidrográfica se propone la recuperación ambiental de los cauces que atraviesa el Camino incidiendo en la liberación del espacio fluvial mejorando la depuración y controlando la calidad de las aguas. Respecto de la vegetación se promoverá la plantación de especies autóctonas y a la conservación de masas arbóreas. Para la fauna se prevé la restauración ambiental de zonas degradadas y las mejoras en la vegetación provocarán beneficios sobre la fauna asociada y sobre los hábitats. Se potenciará la conectividad de los hábitats y entre espacios protegidos consolidando los corredores ecológicos. Respecto del paisaje, se identificarán paisajes de interés para el desarrollo de Planes de restauración paisajística, se adecuarán tendidos aéreos y se eliminarán elementos que generen impactos negativos en los núcleos. Se promoverá además un uso sostenible de los recursos y se implementarán medidas para reducir la contaminación atmosférica e hidrológica. Las acciones propuestas para mejorar la infraestructura viaria soporte del Camino, así como las conexiones con los núcleos, se efectuarán sobre elementos ya existentes, sin que supongan nuevas obras de construcción o alteraciones del medio. De la misma manera, la reactivación de los núcleos urbanos y la implantación de nuevas actividades ligadas al impulso comercial y turístico del Camino se realizará prioritariamente mediante la rehabilitación de edificaciones existentes, promoviendo la implantación en ellas de nuevas dotaciones necesarias, como pueden ser los albergues o alojamientos hoteleros.

Entre las medidas para prevenir, reducir o compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente, se proponen para cada estrategia medidas como con el empleo de materiales sostenibles y coherentes, aplicación de criterios de eficiencia energética, priorización de técnicas tradicionales, control de la procedencia de plantas a utilizar en restauraciones, realización de estudios de historia del paisaje y los usos actuales, promoción de movilidad saludable, introducción de criterios de infraestructura verde y funcionamiento ecológico, y finalmente unir la imagen del Camino de Santiago en Aragón con la idea de ruta totalmente respetuosa con el medio ambiente.

Se establece un Plan de Vigilancia Ambiental identifica los aspectos más importantes cuya afección deberá ser objeto de seguimiento y los indicadores que se utilizarán para realizar la vigilancia.

Visto el estudio ambiental estratégico de la Directriz de Ordenación Territorial del Camino de Santiago - Camino Francés, a su paso por Aragón, y su Estudio Ambiental Estratégico, promovida por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre de 2017; el Decreto 167/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Valles Occidentales, la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales, el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, el Decreto 188/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, la Ley 10/2013, de 9 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se propone formular la siguiente:

Declaración ambiental estratégica

De acuerdo con lo anterior, considerando los principios del sostenibilidad que promueve la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se considera ambientalmente compatible la aplicación de la Directriz de Ordenación Territorial del Camino de Santiago - Camino Francés, a su paso por Aragón y se establecen las siguientes determinaciones, a los efectos de mejorar su nivel de integración ambiental:

1. Se elaborará una versión definitiva de la Directriz de Ordenación Territorial del Camino de Santiago - Camino Francés, a su paso por Aragón, o se incorporará una Adenda a la misma, en la que se integrarán todas las modificaciones adoptadas como consecuencia del proceso de información y participación pública y evaluación ambiental estratégica, elaborando un resumen de la misma objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En la misma, se deberán identificar los programas y acciones derivados de la puesta en marcha de la Directriz, que estén afectados por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o aquellos que puedan afectar directa o indirectamente a zonas ambientalmente sensibles, de manera especial a los que se desarrollen en espacios de la Red Natura 2000.

2. La información sintetizada del seguimiento de los indicadores propuestos por el estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición pública, a través de medios de acceso fácil y directo por parte de la ciudadanía, renovando el dato con la periodicidad que resulte conveniente para cada indicador.

3. Cualquier modificación significativa de la Directriz se deberá comunicar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y, si procede, será sometida a una evaluación ambiental estratégica simplificada, según se determina en el artículo 11 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se deben tener en consideración los factores ambientales, transversales a cualquier planificación y especialmente en relación con la conservación de los valores y recursos naturales, para un futuro y desarrollo sostenible. Por ello, se deberá priorizar la integración de las variables ambientales a las acciones de acondicionamiento, mantenimiento, gestión y dotaciones del Camino y a las políticas de reactivación de núcleos, actividades económicas y turísticas, estrategias medioambientales, paisaje, patrimonio, movilidad y accesibilidad y coordinación territorial, participación y sensibilización, como elementos generadores de oportunidades económicas y sinergias positivas, y desde la necesaria adaptación o mitigación del cambio climático, y a su mantenimiento a largo plazo y para las generaciones futuras. En relación con la economía y su potencial basado en promover la sostenibilidad medioambiental fomentando la independencia de los combustibles fósiles y a lucha contra el cambio climático, se propiciarán medidas para su implementación de forma transversal en el conjunto de la Directriz, y contemplando en todo caso una utilización de materias primas de forma sostenible, moderada y diversificada, bajo la perspectiva del principio de precaución especialmente para acciones en el ámbito de la Red Natura 2000.

5. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, en especial el sistema de saneamiento de aguas residuales, incorporando el buen funcionamiento y gestión de las actuales, debiendo planificar la disponibilidad de los suelos e infraestructuras necesarias para la adecuada gestión de las aguas.

6. Se deberán garantizar en todo momento los usos de las vías pecuarias, según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Si procede, se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente autorización de ocupación del dominio público pecuario (Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón).

7. Las actuaciones serán compatibles con las funciones del monte y no impedirán o comprometerán las labores de gestión y de aprovechamiento. En su caso, para las actuaciones que lo requieran, se tramitará la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público forestal (Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón).

8. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

9. Se garantizará en todo momento la conservación de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de especies de fauna amenazada presentes en el entorno mediante la aplicación de medidas de conservación que limiten, en su caso, las actuaciones y/o actividades sobre el suelo no urbanizable y que puedan generar efectos negativos directos sobre el medio ambiente. Estas medidas serán de especial aplicación en el ámbito comprendido en el Parque Natural de los Valles Occidentales, en el Paisaje Protegido de San Juan de La Peña y Monte Oroel, ámbitos de los planes de recuperación del quebrantahuesos y del cangrejo de río común y de conservación del urogallo, ámbitos de la Red Natura 2000 con especial consideración a los espacios fluviales como los LIC ES2410021 "Curso Alto del río Aragón, ES2410060 "Río Aragón - Canal de Berdún", y ZEPA ES0000284 "Sotos y Carrizales del río Aragón".

10. Se deberán analizar las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la depuración de aguas residuales y gestión de los residuos generados en las diferentes zonas a desarrollar, al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias para una adecuada puesta en marcha de los servicios.

11. En el suelo no urbanizable y en el marco en los trabajos de revisión de planeamiento urbanístico de los municipios que atraviesa el Camino de Santiago, se propiciará la protección del trazado del camino a través de su clasificación como suelo no urbanizable especial para la protección de la traza y sus espacios relacionados.

Zaragoza, 16 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL