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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad para 318 UGM, a ubicar en el polígono 3, parcelas 115 y 139, del término municipal de Gea de Albarracín (Teruel), y promovida por BJM Agroxea, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2014/09102).

Publicado el 22/06/2015 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 12 de agosto de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad para 63.480 plazas, a ubicar en el polígono 3, parcelas 115 y 139, del término municipal de Gea de Albarracín (Teruel), y promovida por BJM Agroxea, S.L. El proyecto y el estudio de impacto ambiental están redactados por el ingeniero agrónomo D. José Luis Salón Pérez, al servicio de Ingestec Servicios de Ingeniería, S.L., y están visados por el colegio oficial correspondiente, con fecha 5 de mayo de 2014.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 63.480 plazas de pollos, por lo que se encuentra dentro del anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- De acuerdo al informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín, la ubicación de la explotación se encuentra próxima a un yacimiento arqueológico, por lo que, con fecha 27 de noviembre de 2014, se solicita Informe a la Dirección General de Patrimonio en cuanto al cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 27 de noviembre de 2015 se requiere al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 11 de diciembre de 2014, se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Quinto.- Con fecha 14 de enero de 2015, se reitera la solicitud de informe a la Dirección General de Patrimonio en cuanto al cumplimiento de la ubicación de la explotación de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 13 de enero de 2015, y se notificó el 30 de diciembre de 2014 al Ayuntamiento de Gea de Albarracín (Teruel). El anuncio en prensa escrita se publicó en el Diario de Teruel, el 20 de enero de 2015. Durante este periodo no se produjeron alegaciones.

Séptimo.- Con fecha de 25 de marzo de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel; dicho informe, es favorable en cuanto a la ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto, indicando que el estercolero se complementa con la recogida por gestor autorizado y que existe un núcleo zoológico (perros de caza) a una distancia de 209,35 m.

Octavo.- Con fecha 11 de marzo de 2015, se emite informe del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural en el que se indica que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y habiendo realizado una visita a la zona de ubicación de la explotación, se ha comprobado la existencia de un yacimiento arqueológico, denominado Tosal o Fosa del Moro, en sus proximidades. Dicho yacimiento, se encuentra a menos de 500 m de la finca donde se pretende ubicar la granja; no obstante, la ubicación relativa y la diferencia de cotas hacen que el impacto que dicha instalación pudiera tener sobre el patrimonio arqueológico sea mínimo.

Noveno.- Con fecha 27 de marzo de 2015, se solicita informe al Ayuntamiento de Gea de Albarracín (Teruel) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la misma ley, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente, en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 27 de marzo de 2015, se solicita informe a la Comarca de la Sierra de Albarracín pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Décimo.- Con fecha 13 de abril de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido el Ayuntamiento de Gea de Albarracín en el que informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto.

Undécimo.- Con fecha 13 de mayo de 2015, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia, para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto.

Con fecha 19 de mayo de 2015, se recibe en este Instituto un escrito firmado por D. Mariano Antonio Hernández Pérez, en representación de BJM Agroxe, S.L., en el que se indica la conformidad con la propuesta de resolución.

Decimosegundo.- Con fecha 13 de mayo de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Gea de Albarracín por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Decimotercero.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la instalación de una explotación avícola de cebo con la construcción de las instalaciones necesarias para conseguir una capacidad de alojamiento de 63.480 plazas. El sistema de manejo de los animales se realizará mediante un sistema clásico de cebo, donde los pollos entran con un día de vida, y un peso medio de 50-60 g, permaneciendo en la granja durante 50-52 días hasta que alcanzan un peso de 2,10-2,30 kg, aunque a los 35 días se realiza un clareo de aproximadamente 7.000 pollos por nave, llevando a matadero los más grandes (1,70-2 kg).

Se proyecta la construcción de: dos naves para el alojamiento de los animales, de dimensiones 105,20 x 15,20 m cada una; dos almacenes iguales, de 16 m² cada uno; un almacén, de 10 x 10 m; un estercolero con una capacidad de 386,40 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 5,27 m³; un depósito de almacenamiento de agua con una capacidad de 70 m³ y vallado perimetral de la explotación.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves. El espacio catalogado más cercano a la explotación, el LIC "Sabinar de Monterde de Albarracín", se encuentra a 2,9 km.

La explotación queda fuera de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales.

La explotación ganadera se encuentra dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), de acuerdo al Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragónn, por el que se establece un régimen de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), y se aprueba el Plan de recuperación. No obstante, la población inventariada más cercana a la explotación se localiza a unos 7,3 km, por lo que no se estiman afecciones significativas a esta especie.

3. El emplazamiento de la explotación pertenece a la cuenca hidrográfica del Júcar y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La ubicación se localiza dentro de la zona de policía de la rambla Hoya del Moro o barranco Farnesio, disponiendo de autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la ejecución de las obras, condicionada al cumplimiento de una serie de prescripciones.

4. La explotación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas no Destinados al Consumo Humano, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la construcción de una explotación avícola de engorde con capacidad para 318 UGM (63.480 plazas), a ubicar en el polígono 3, parcelas 115 y 139, del término municipal de Gea de Albarracín (Teruel), y promovida por BJM Agroxea, S.L., con NIF: B44251932, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental para la instalación de una explotación avícola de cebo con capacidad para 318 UGM, a ubicar en el polígono 3, parcelas 115 y 139, del término municipal de Gea de Albarracín (Teruel), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 641.480 - Y = 4.474.684 - Z = 1.049 m, redactados por el ingeniero agrónomo D. José Luis Salón Pérez, al servicio de Ingestec Servicios de Ingeniería, S.L.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 1.333 m³, con un contenido en nitrógeno de 12.696 kg. La gestión de este subproducto se realizará mediante la recogida por una empresa autorizada con el código sandach ESP44216034 y su entrega a la empresa autorizada con los códigos sandach S44099001 y S44238001, quien se responsabilizará de la gestión de la totalidad del estiércol producido en la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresas gestoras para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega.

Si durante el funcionamiento, la instalación ganadera llegase a carecer de empresas autorizadas para la retirada y gestión de los estiércoles, deberá notificar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el cambio de sistema de gestión.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,20 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 108 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, del Gobierno de Aragón, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas como Subproductos no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados, y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados a Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos, la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo del estercolero y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

c) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad, al Ayuntamiento de Gea de Albarracín (Teruel), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 63.480 pollos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 29 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ