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DECRETO 89/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Publicado el 14/05/2015 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.

La aprobación de este Decreto se sustenta, asimismo, en la competencia exclusiva en materia de autoorganización previstas en los artículos 61 y 71.1.ª del Estatuto de Autonomía, así como en las competencias compartidas 11.ª, 12.ª y 13.ª del artículo 75 en materia de régimen jurídico de la Administración autonómica y régimen estatutario de su personal y las especialidades de su personal laboral derivadas de su organización administrativa.

La competencia en materia de investigación antedicha corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA) se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de investigación agroalimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, este Centro se adscribe al Departamento de Industria e Innovación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el CITA tiene la consideración de organismo público de investigación.

Como fines generales, el CITA impulsa la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, así como la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés.

En el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, forman parte del patrimonio propio del CITA, los derechos en forma de patentes, títulos de obtención vegetal, transferencia del "know how" y otros análogos obtenidos por el Centro, así como aquellos de esta naturaleza cuya titularidad, a la entrada en vigor de dicha Ley, corresponda a la Comunidad Autónoma y sean resultado de las investigaciones previas realizadas por los Servicios que se adscriban al Centro y aquellos derechos de esa naturaleza que puedan integrarse en él en virtud de su disposición adicional primera, apartado 2.

Por otra parte, el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad establece el régimen jurídico de las invenciones realizadas por los profesores de la Universidad. Este mismo precepto legal, en sus apartados 8 y 9, contempla la posibilidad de que tal régimen pueda ser aplicado a las invenciones del personal investigador de los entes públicos de investigación, habilitando a las Comunidades Autónomas el desarrollo por vía reglamentaria de regímenes específicos de participación en beneficios para el personal investigador de entes públicos de investigación de su competencia.

El artículo 14.1 i) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación reconoce el derecho del personal investigador a participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado.

El escenario jurídico descrito determina la necesidad de regular la explotación y cesión de las invenciones realizadas por el personal investigador del CITA, lo cual permitirá impulsar y fomentar la actividad investigadora. Esta regulación adoptará la forma de norma reglamentaria en cumplimiento de lo anteriormente indicado por la citada ley de Patentes.

La elaboración de este Decreto ha seguido los trámites pertinentes, dándose audiencia a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (CCOO, CSI-CSIF y UGT), y sometiéndose a informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Asimismo, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el dictamen el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la explotación y cesión de invenciones de titularidad del CITA realizadas por el personal investigador adscrito al Centro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto se aplicará al personal investigador del CITA.

2. Tienen la consideración de personal investigador, a efectos de lo establecido en este Decreto:

a) Los funcionarios vinculados al CITA por una relación de servicios de carácter estatutario que desarrollen actividades de investigación.

b) El personal contratado en régimen de derecho laboral por el CITA que desarrolle actividades de investigación.

Artículo 3. Titularidad de las invenciones.

Corresponde al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón la titularidad de las invenciones realizadas por su personal investigador procedentes del desempeño de las funciones realizadas en esta entidad, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 6 del presente Decreto.

Artículo 4. Obligación de notificación de la invención.

1. El personal investigador que realice cualquier invención estará obligado a comunicar inmediatamente tal circunstancia a la Dirección Gerencia del CITA, una vez obtenidos los correspondientes resultados. La comunicación deberá efectuarse por escrito e ir acompañada de los datos e informes necesarios para que el Centro pueda ejercitar los derechos a que se refiere el apartado siguiente. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que se reconocen al personal investigador en este Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

2. La Dirección Gerencia del CITA, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, deberá evaluar la invención de que se trate y comunicar al autor o autores de la misma si se compromete a mantener los derechos sobre aquélla. En el caso de que el Centro se comprometiera a mantener tales derechos, estará obligado a presentar la solicitud de la patente en el plazo máximo de un mes.

3. No podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser patentada durante el plazo de 3 meses a que se refiere el apartado anterior o hasta que se haya presentado la solicitud de patente. El Centro y el autor o autores de la invención estarán obligados a cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

4. Cuando el CITA opte por no mantener los derechos sobre la invención, el autor o autores de la misma podrán presentar la solicitud de patente. En todo caso, el CITA tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación. Asimismo, cuando se obtengan beneficios de la explotación de los derechos citados, corresponderá al Centro una participación del 20 por 100 sobre los mismos.

Artículo 5. Distribución de los beneficios.

1. Los beneficios obtenidos por el CITA por la explotación de una invención se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un tercio para el Centro.

b) Un tercio para el autor o autores de la invención.

c) Un tercio para gastos de investigación del grupo que haya participado en la realización de la invención. No obstante, los costes de mantenimiento de la protección de la invención se deducirán de los eventuales beneficios que correspondan al grupo.

2. Los beneficios que correspondan al autor o autores de la invención serán transmisibles por todos los medios que el derecho reconoce.

3. El CITA estará obligado a liquidar los beneficios que correspondan con, al menos, una periodicidad anual.

4. A estos efectos, se considerarán beneficios las cantidades efectivamente percibidas por el CITA en concepto de retribución por la explotación, una vez deducidos los impuestos.

Artículo 6. Contratos o convenios con un ente público o privado.

1. Cuando el personal investigador realice una invención, como consecuencia de un contrato o convenio suscritos por el CITA con un ente público o privado, el contrato o convenio deberá especificar a quién corresponde la titularidad y beneficios de la misma.

2. En todo caso, los beneficios que pueda percibir el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón serán distribuidos conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Disposición adicional única. Derechos sobre propiedad industrial de los becarios de investigación.

En cuanto a los posibles derechos de los becarios de investigación sobre propiedad industrial, se estará a lo que disponga la correspondiente convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ