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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina, para producción de tipo mixto hasta una capacidad final de 401,52 UGM (430 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y 2.271 plazas de cebo), a ubicar en el polígono 101, parcela 20122, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por S.A.T. 2036 Duesmi (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/09971).

Publicado el 28/11/2016 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de S.A.T 2036 Duesmi, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 10 de septiembre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental, promovida por S.A.T. 2036 Duesmi, para un proyecto de ampliación explotación porcina de producción de tipo mixto, registrada con código REGA ES500950000032, hasta una capacidad final de 401,52 UGM, a ubicar en el polígono 101, parcela 20122, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Segundo.- La capacidad final prevista para la ampliación es de 430 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y 2.271 plazas de cebo, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Tras analizar la documentación presentada, se redacta informe favorable y se dicta Anuncio de 1 de marzo, por el que se somete el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2016, y se notificó el 17 de marzo de 2016 al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Durante el periodo de información pública, no se produjeron alegaciones

Cuarto.- El 28 de marzo de 2016, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 1 de abril de 2016. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Quinto.- Con fecha 5 de mayo de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4.

Con igual fecha, se solicita informe a la Comarca de Cinco Villas sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

El 5 de mayo de 2016, se solicita informe a la Dirección General de Patrimonio acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia.

Sexto.- Con fecha 24 de mayo de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por la Comarca de Cinco Villas donde se manifiesta de forma favorable a cerca de la sostenibilidad social del proyecto.

Séptimo.- El 31 de mayo de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Servicio de Prevención y Patrimonio Cultural donde se manifiesta que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural y, analizado el terreno donde se ubica la granja existente, se ha comprobado que el patrimonio arqueológico no se ve afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica.

Tan solo en caso de que durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos de interés cultural, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Octavo.- El 9 de junio de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación remitida por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros donde se adjunta Decreto de Alcaldía, donde se resuelve declarar la sostenibilidad social del proyecto de ampliación, así como un informe urbanístico sobre la ampliación de la explotación donde se verifica el cumplimiento de los parámetros urbanísticos. Igualmente, indica que la información geotécnica del proyecto tiene un carácter genérico, por lo que en este sentido informan desfavorablemente, subsanable, debiendo aportar un estudio geotécnico visado por técnico competente para obtener la licencia de obras.

Noveno.- El 7 de octubre de 2016, se da trámite de audiencia al promotor para que conozca el alcance de la resolución, no habiendo manifestado observación alguna.

Décimo.- Con igual fecha, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Decimoprimero.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la ampliación de las instalaciones existentes con la construcción de nuevas dependencias para conseguir una capacidad final de alojamiento en la explotación de 430 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y 2.271 plazas de cebo (430 cerdas y 1.125 plazas de cebo autorizadas + 1.146 plazas de cebo ampliación proyectada).

La explotación dispone de: nave 1, para transición, maternidad y gestación, de dimensiones 100,59 x 10,30 m; nave 2, para gestación, de 25,95 x 11,95 m; nave 3, con parque para gestación, de 21,20 x 5,75 m + 7 x 6,70 m; nave 4, para reposición y gestación, de dimensiones 80 x 7 m; nave 5, para cebo, de dimensiones 67,70 x 14,40 m; caseta para vestuario de dimensiones 8,10 x 2,30 m; fosa 1, de purín, con una capacidad de almacenamiento de 2.942,44 m³, fosa 2, de purín, con una capacidad de almacenamiento de 196 m³; fosa de cadáveres con capacidad de 6,78 m³; depósito de agua con una capacidad de 40 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Se proyecta la construcción de una nave para cebo (nave 6), de dimensiones 61,30 x 15,20 m, y la ampliación de la fosa de cadáveres hasta una capacidad final de 13,56 m³.

2. La instalación está ubicada en la Comarca de Cinco Villas, provincia de Zaragoza, en un conjunto de parcelas que, según el anejo de justificación urbanística del proyecto básico presentado, se corresponde con suelo no urbanizable genérico, polígono 101, parcela 20122, del término municipal de Ejea de los Caballeros. Se accede a la explotación por caminos locales.

La parcela en cuestión se ubica en una zona mayoritariamente de terrenos de cultivo, con pequeños encuentros de vegetación autóctona de tipo arbustivo y matorral. La visibilidad es media con un valor paisajístico escaso. Los terrenos dedicados al cultivo son parcelas con cultivos de cereal de secano. Se trata de una zona dedicada principalmente al desarrollo de actividades agrícolas.

Respecto a la vegetación natural, no cabe destacar afección directa en el entorno inmediato. En este sentido, la explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves, los más cercanos a la misma, LIC "Loma Negra" y ZEPA "Loma la Negra-Bardenas", se encuentra, respectivamente, a 4.000 m y a 3.700 m. La explotación queda fuera de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales.

La explotación ganadera, así como todas las parcelas vinculadas a la misma, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación de la especie cernícalo primilla, tal y como se establece en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. No obstante, tanto la explotación, como todas las parcelas vinculadas, se localizan fuera de sus áreas críticas.

3. El emplazamiento en cuestión pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto la explotación ganadera, como todas las parcelas de regadío ubicadas en el término municipal de Ejea de los Caballeros, se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las aguas.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación porcina para producción de tipo mixto hasta una capacidad final de 401,52 UGM, a ubicar en el polígono 101, parcela 20122, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por S.A.T 2036 Duesmi, con NIF: F50045467, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto básico y estudio de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina para producción de tipo mixto hasta una capacidad final de 401,52 UGM, a ubicar en el polígono 101, parcela 20122, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza),con unas coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89), de: X = 637.645 - Y = 4.670.325 - Z = 352 m, redactados por el ingeniero técnico agrícola en Explotaciones Agropecuarias, D. Jesús Tacchini Liso.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas, se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. En este sentido, la explotación deberá disponer de capacidad de almacenamiento de agua suficiente para cinco días de actividad.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que, si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 7.562 m³, con un contenido en nitrógeno de 24.205 kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 281,04 ha. Las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y para las parcelas ubicadas en zona vulnerable, tanto las dosis como el periodo de aplicación del purín serán compatibles con lo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la ampliación proyectada generará 97,54 kg de infecciosos (cód. 180202) y de 77,06 kg la de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

c) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, actualizada a la nueva capacidad; licencia de obras y de inicio de actividad, para la ampliación solicitada y ejercicio de actividad. En este sentido, y de acuerdo con el informe urbanístico efectuado por el técnico municipal, se observa que en la solicitud de licencia de obras se deberá de aportar un estudio geotécnico visado por técnico competente.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 430 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y 2.271 plazas de cebo, queda incluida en el grupo B, código 10 05 08 01 (gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 21 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL