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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de noviembre de 2013, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 499 UGM, ubicada en el polígono 14, parcela 11, del término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca), y promovida por Explonafa, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/01840).

Publicado el 22/06/2015 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 24 de febrero de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Joaquín Nadal Facerías, en representación de Explonafa, S.L., con CIF: B22252878, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambios en el sistema de calefacción de las instalaciones.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 28 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 5 de diciembre de 2013 (Número de Expediente INAGA 500601/02/2012/12307).

Segundo.- Mediante Resolución de 12 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por modificación de la localización de las instalaciones dentro de la misma parcela de ubicación (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/04387).

Tercero.- Mediante Resolución de 25 de junio de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 22 de julio de 2014, se procede a la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada en base a la modificación no sustancial, aprobada por Resolución de 12 de mayo de 2014 (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/05020).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución, de 28 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca), promovida por Explonafa, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se estima un consumo anual de pienso de 3.416 t/año.

El abastecimiento de agua precederá de un aprovechamiento subterráneo. Se estima un consumo anual de 14.091 m³, incluyendo el agua de limpieza. Se precisará autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la ejecución del pozo de captación.

El suministro energético de la explotación provendrá de conexión con la red eléctrica general. La potencia total necesaria para el funcionamiento de la explotación será de 15 kW.

Para el sistema de calefacción, la explotación contará con dos calderas de gasoil de 60.000 kcal. Se estima un consumo de 4.000 l de este combustible".

El punto 2.3.3 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. Focos emisores.

Para el suministro de calefacción, la explotación cuenta con dos calderas de gasoil de 60.000 kcal. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ