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ORDEN PRI/353/2022, de 9 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Federación Española de Boxeo y la Federación Aragonesa de Boxeo, para la organización de cursos de formación de entrenadores/as deportivos/as de boxeo.

Publicado el 31/03/2022 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/7/0034, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de enero de 2022, por Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Federación Española de Boxeo y el Presidente de la Federación Aragonesa de Boxeo, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 9 de febrero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOXEO Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE BOXEO, PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN DE ENTRENADORES/AS DEPORTIVOS/AS DE BOXEO

En Zaragoza, a 12 de enero de 2022.

De una parte, don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud de Decreto, de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, autorizada para firmar el presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de diciembre de 2021.

D. Felipe Martínez Martínez, actuando como Presidente de la Federación Española de Boxeo,

Y D. Pablo Iniesta Lon, en su calidad de Presidente de la Federación Aragonesa de Boxeo,

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

Que, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Por su parte, en el artículo 45.2.a de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, como funciones delegadas de las Federaciones Deportivas Aragonesas podrán "colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos de acuerdo con la normativa vigente". Asimismo, en el Artículo 76.2 sobre Formación de los técnicos deportivos, se indica que "el Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte, llevará a cabo programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia, pudiendo contar para ello con la colaboración de las federaciones deportivas y de otras entidades autorizadas".

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Su Disposición transitoria primera regula las formaciones del periodo transitorio hasta la efectiva implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan al amparo del dicho Real Decreto.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Por todo lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Federación Española de Boxeo y la Federación Aragonesa de Boxeo, están interesados en colaborar en el desarrollo y la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de entrenadores/as deportivos de Boxeo, y en unificar los aspectos curriculares de dichas formaciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 octubre y normativa de desarrollo, y a tal efecto formulan el presente convenio con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer los mecanismos de colaboración en la organización de cursos de formación de entrenadores/as deportivos de Boxeo, estableciéndose a tal efecto dos niveles:

Entrenador/a de Boxeo de Primer Nivel.

Entrenador/a de Boxeo de Segundo Nivel.

Segunda.- Ámbito de actuación.

Las actuaciones derivadas del presente acuerdo se circunscribirán al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y serán desarrollados en los lugares y fechas que para cada una de ellas se determine oportunamente.

Tercera.- Organización y distribución de contenidos.

Las actividades de formación deportiva para la obtención del diploma de Entrenador Deportivo, tienen carácter secuencial, de forma que se debe iniciar y superar la formación en el primer nivel, para posteriormente poder acceder al segundo nivel.

Cada uno de los niveles está organizado en un bloque común, un bloque específico y un período de prácticas, y éstos a su vez en áreas, en cada uno de los niveles, con la duración mínima establecida por la normativa y el plan formativo en vigor de la modalidad deportiva.

El Bloque común está compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que serán coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas. La superación del bloque común de un determinado nivel de cualquiera de la modalidad o especialidad tendrá validez para todas las formaciones del mismo bloque.

El Bloque específico está compuesto por áreas de formación deportiva específica de carácter científico y técnico relacionados con cada modalidad y especialidad deportiva.

Y el Bloque de formación práctica se realizará al superar los bloques anteriores y se realizará en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas.

Las actividades de formación deportiva se ofertan en su totalidad para los niveles II y III. Sin embargo, las actividades formativas de nivel I se podrán ofertar, por parte de las entidades promotoras, mediante una oferta completa o mediante una oferta parcial que se establecerá en el plan formativo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, y se referirá exclusivamente a las áreas del bloque específico.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

En la ejecución de los cursos desarrollados al amparo del presente convenio de Colaboración se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o normas que las sustituyan.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Deporte, llevará a cabo la convocatoria, organización y desarrollo del bloque común de formación, según está previsto en la Orden de 15 de septiembre de 2014 o normas que la sustituyan.

La puesta en marcha de la convocatoria, organización y desarrollo del bloque común de formación se englobará dentro de la actividad formativa ordinaria de la Escuela Aragonesa del Deporte, que programa e imparte directamente formaciones de bloque común. Asimismo, podrán desarrollar este bloque común aquellas entidades autorizadas para tal fin como así lo indica el artículo 25 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Federación Española de Boxeo y la Federación Aragonesa de Boxeo asumirán la convocatoria, organización y desarrollo del bloque específico de formación y del periodo de formación práctica, pudiendo para ello llegar a los acuerdos de colaboración que consideren oportunos.

La Federación Española de Boxeo y la Federación Aragonesa de Boxeo, desarrollaran su formación específica conforme a lo establecido por Resolución del Consejo Superior de Deportes en el plan formativo de la modalidad deportiva, ajustado a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, o norma que la sustituya, a los efectos de homogeneizar ésta con la que se realice en el resto del territorio nacional.

Medios docentes

Las federaciones firmantes del presente convenio aportarán el personal técnico adecuado y necesario para ejecutar su parte del programa formativo con pleno cumplimiento de la normativa sectorial vigente y de conformidad con las orientaciones de la Dirección General de Deporte.

El personal técnico que desarrolle el bloque específico y el de formación práctica no tendrán ninguna relación funcionarial, ni laboral con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte por su participación en las actividades objeto del presente convenio.

Impulso de las formaciones

Las partes se comprometen durante la vigencia del presente convenio a promover las condiciones adecuadas para reunir un número suficiente de alumnos que posibilite la celebración de cursos de primer, segundo y tercer nivel, así como garantizar su desarrollo en caso de que exista suficiente demanda.

Procedimiento de inicio de la actividad formativa

La Federación Española de Boxeo y la Federación Aragonesa de Boxeo iniciarán la actividad formativa mediante la presentación de una declaración responsable y documentación sobre la actividad de formación deportiva, de acuerdo con el procedimiento establecido para el inicio y desarrollo de las actividades de formación deportiva en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, y la Orden de 15 de septiembre de 2014, o las normas que las sustituyan.

La declaración responsable establecida en el artículo 28 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que remitirá la federación deportiva a la Dirección General de Deporte, concreta los compromisos de la entidad, la documentación que debe presentar y la que debe tener a disposición (calendario y horario de clases, convocatoria de exámenes, relación de profesorado, su titulación y distribución horaria, lugar/es de celebración, aseguramiento, régimen formativo presencial, a distancia o semipresencial, etc.) y establece un marco que facilita la labor de seguimiento y control por parte de la administración deportiva del Gobierno de Aragón.

Reconocimiento de las actividades de formación deportiva

Cumplidos los requisitos establecidos en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, y en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente o normas que las sustituya, la Dirección General de Deporte dictara resolución de reconocimiento de la actividad formativa realizada por la Federación Española de Boxeo y la Federación Aragonesa de Boxeo, si procede, atendiendo al informe previo de la de la Inspección de Educación. Una vez dictada la resolución, la Dirección General de Deporte efectuará la correspondiente diligencia de los diplomas y certificados de la actividad formativa.

La Dirección General de Deporte remitirá la documentación requerida en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, o normativas que la sustituya, al Consejo Superior de Deportes para la inscripción de la actividad de formación deportiva en los ficheros creados a tal fin.

Reconocimiento de efectos de las Formaciones

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón reconocerá los efectos de los cursos que por la normativa vigente les corresponda.

La Federación Española de Boxeo y la Federación Aragonesa de Boxeo reconocerán los cursos conforme lo que indique la normativa vigente, y en todo caso al nivel equivalente de los titulados en otras Comunidades Autónomas.

Quinta.- Seguimiento.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte efectuará el seguimiento de las actuaciones formativas, que en virtud de este convenio desarrolle la Federación Española de Boxeo y la Federación Aragonesa de Boxeo.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para interpretar, dilucidar y resolver los aspectos no regulados en el presente convenio o los conflictos que surjan en su ejecución. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el propio de los órganos colegiados.

Esta Comisión de seguimiento estará formada por cuatro personas:

El Director General de Deporte, que la presidirá (o persona en quien delegue).

Un funcionario adscrito a la Dirección General de Deporte designado por el Director General del Deporte.

Un representante de la Federación Española de Boxeo, designado por su Presidente.

Un representante de la y la Federación Aragonesa de Boxeo, designado por su Presidente.

La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez durante la vigencia del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancia de cualquiera de las partes. Aunque, la Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de sus integrantes, efectuada con una antelación mínima de tres días hábiles y, para su valida constitución, requerirá la asistencia de, al menos, tres de las personas que la componen.

Sexta.- Vigencia y modificación.

El presente convenio tendrá efectos desde la fecha en que se suscriba y tendrá vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables anualmente de manera automática por cuatro más, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo sobre la prórroga exigirá unanimidad de las partes firmantes y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, en el supuesto de previsión de prórroga, se podrá suscribir la misma por el titular de la/s federación/es firmante/s, dando comunicación al Gobierno de Aragón.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima.- Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo recogido en la cláusula anterior y lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de extinción del convenio:

El acuerdo unánime de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa legalmente establecida.

En el caso de incumplimiento, se establecerá lo estipulado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Octava.- Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales.

Novena.- Uso de imagen corporativa del Gobierno de Aragón.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En cualquier publicación, poster, documento o folleto que se cree para la difusión del convenio o de las actividades previstas en él, se incluirá el logotipo de las partes firmantes.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la ejecución del presente convenio.

Undécima.- Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 5/2021, de 29 de junio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, que no puedan resolverse en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Federación Española de Boxeo y el Presidente de la Federación Aragonesa de Boxeo lo firman.