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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Esteban de Litera, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Técnico de Gestión de Administración General.

Publicado el 27/12/2021 (Nº 261)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DE LITERA

Texto completo:

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de 17 de diciembre de 2021, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Técnico de Gestión de Administración General para este Ayuntamiento de San Esteban de Litera, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección, para proveer mediante concurso-oposición una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, Grupo A1, Nivel 26, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de las presentes bases y de la consiguiente convocatoria, la provisión definitiva, en propiedad, de una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, subescala técnica, correspondiente al grupo A1, nivel 26, vacante en la plantilla de personal funcionario para el ejercicio 2022 del Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

2. Las características son:

3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una primera fase de oposición eliminatoria y una segunda fase de concurso no eliminatoria.

4. El programa de materias que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo III que se acompaña a las presentes bases.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Esteban de Litera: https://sanestebandelitera.sedelectronica.es/

Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas del puesto.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Estar en posesión, o en condición de obtener, en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, del título el título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado, de acuerdo con el artículo 76 y en la disposición transitoria 3.ª de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

La titulación se acreditará mediante la presentación de los títulos correspondientes expedidos por la autoridad académica competente. Las equivalencias deberán de acreditarse por los aspirantes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo I - Instancia) solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en estas bases por las que se regirá la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de San Esteban de Litera y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica o en soporte papel, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanestebandelitera.sedelectronica.es, para mayor difusión, insertándose anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

A la instancia se acompañará:

Fotocopia del DNI o documento oficial de identificación de extranjero equivalente.

Fotocopia de la titulación académica exigida para participar en el proceso selectivo (base segunda apartado e).

anexo II (Documento de autovaloración de méritos del aspirante) relacionando únicamente los méritos de la fase de concurso.

Los aspirantes que superen la fase de oposición aportarán posteriormente la documentación que acredite los méritos incluidos en el anexo II en el plazo que se indica en la base 6.2. de esta convocatoria.

Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

De dicha Resolución se advertirá mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica (http://sanestebandelitera.sedelectronica.es) y en el BOPH, concediendo un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, para presentar reclamaciones y solicitar, en su caso, la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por el alcalde de la Corporación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

2. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión de aquellos aspirantes que no hayan subsanado la causa de exclusión provisional si los hubiere. La resolución conteniendo la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en los lugares indicados para la lista provisional. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede Electrónica del Ayuntamiento.

3. Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se dictará resolución en la que se señalará lugar y fecha del comienzo del ejercicio de la fase oposición. En esta misa resolución, se hará constar la designación nominal de los miembros que compondrán el Tribunal Calificador.

Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador evaluará y puntuará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

2. El tribunal estará integrado por un presidente, tres vocales y un secretario. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al alcalde del Ayuntamiento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

4. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

5. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6. El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:

Revisión de calificaciones concedidas.

Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo. Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios electrónico de la página web municipal.

7. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

8. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

Oposición.

Concurso de méritos.

6.1 Fase oposición: (Hasta 30 puntos).

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI.

El ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios teóricos y/o prácticos propuestos por el Tribunal y versará sobre los temas indicados en el anexo III y que deberán resolverse en el plazo máximo de dos horas, siendo eliminado el aspirante que no alcance el mínimo de 15 puntos.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio con una calificación sobre 30 puntos y será necesario obtener como mínimo 15 puntos para superarla.

Si el Tribunal, así lo considera oportuno, este ejercicio será leído literalmente por los opositores ante el Tribunal y sobre el mismo se valorará el nivel de los conocimientos expuestos, el orden, la claridad en la oposición la corrección en la expresión escrita.

Finalizada la calificación de la prueba y otorgadas las correspondientes puntuaciones por el Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Esteban de Litera (https://sanestebandelitera.sedelectronica.es) la lista de opositores que hayan superado la puntuación mínima de dicho ejercicio (15 puntos).

6.2 Fase de concurso de méritos: (Hasta 20 puntos).

La fase de concurso será tomada en cuenta a partir de haber superado la fase de oposición. Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que deban ser valorados en la fase de concurso. Dicha documentación se presentará una vez que se publique el resultado de la fase de oposición; por lo tanto, no deberán ser aportados junto con la instancia inicial.

Los méritos que no se relacionen específicamente en el anexo II (aportado previamente junto a la instancia anexo I) no serán tenidos en cuenta en la valoración de méritos de esta fase de concurso; y en dicho anexo, se relacionarán únicamente los méritos objeto de valoración fijados en estas bases. El Tribunal podrá realizar cuantas comprobaciones o verificaciones considere oportunas.

Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias para participar en este proceso selectivo. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 20 puntos, y se regirá por el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional (máximo 15 puntos).

Se valorarán hasta un máximo de 15 puntos la experiencia profesional de los aspirantes de la siguiente forma:

1. Por haber prestado servicios en alguna Administración Local como funcionario interino o accidental en puestos reservados a FALHN, por cada mes completo, 0,10 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

2. Por haber prestado servicios en Administraciones Locales de población inferior a 5.000 habitantes como funcionario o funcionario interino en plazas cuyas funciones o cometidos sean de contenido similar o superior a las de la plaza que se convoca, a razón de 0,05 puntos por mes completo, no computándose fracciones inferiores al mes.

3. Por haber trabajado en alguna Administración Local, como personal laboral fijo o interino en áreas de administración general, en puestos de trabajo de administrativo o técnico de administración general; a razón de 0,025 puntos por mes completo trabajado.

B) Formación (máximo 5 puntos).

1. Por cursos incluidos en los planes de formación del INAP, IAAP, FAMCP o DPH. La puntuación se asignará en función del número de horas, de acuerdo al siguiente baremo:

1.1. Cursos inferiores a 15 horas no puntúan.

1.2. Cursos de 15 horas a 29 horas, inclusive: 0,30 puntos por curso.

1.3. Cursos de 30 horas a 60 horas, inclusive: 0,50 puntos por curso.

1.4. Cursos de más de 60 horas: 1 punto por curso.

2. Por disponer de nivel B o superior de la lengua catalana: 1 punto.

3. Por colaboraciones con Universidades Públicas en la impartición de asignaturas: 1 punto.

Forma de acreditar los méritos.

Experiencia profesional.

La experiencia profesional se justificará aportando el nombramiento o certificado expedido por la Administración correspondiente y se adjuntará la vida laboral.

Los periodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que en el certificado de servicios prestados aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá, a efectos del cómputo de meses completos, que estos tienen treinta días.

No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.

Titulación y formación. Títulos, diplomas o documentos que acrediten la formación.

Para acreditar los méritos se admiten copias compulsadas por registro, documentos con CSV y digitalizaciones certificadas. Si en algún momento del proceso selectivo, en el llamamiento o durante la vigencia de la bolsa, el Ayuntamiento comprobará que algún documento presentado no se corresponde con sus originales, provocará la exclusión del aspirante.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante fotocopia del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas, el organismo que lo impartió y el contenido de la actividad formativa. La relación directa con las funciones del puesto será establecida por el Tribunal, en relación con el contenido de las acciones formativas indicado en el documento aportado como mérito.

Se valorarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo, que hayan sido cursados por el/la interesado/a.

No serán objeto de valoración actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, o cualquier otra reunión de formación o intercambio de conocimientos de similar naturaleza. Los cursos en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.

En el caso de que los documentos aportados para la fase de concurso no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Calificación total.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, con un máximo de 50 puntos, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.

Sumadas las puntuaciones resultantes de la fase de oposición y concurso, y a propuesta del Tribunal calificador, el Alcalde-Presidente hará pública la lista de aspirantes por orden descendiente de puntuación que han superado las pruebas y el aspirante que, al superar el proceso selectivo y obtener la mayor puntuación, ha sido propuesto para ser nombrado funcionario.

El nombramiento mencionado se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública en el "Boletín Oficial de Aragón" y Boletín Oficial de la Provincia, el candidato propuesto como funcionario deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.

9.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en el Registro del Ayuntamiento de San Esteban de Litera o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigidos al Alcalde Presidente del Ayuntamiento. Estos documentos son:

Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo

s anteriores, referidos en la base 2. a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Fotocopia compulsada del título a que se refiere la base 2. e), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

9.3. En caso de que dentro del plazo señalado no presente la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refiere y pasando a ser propuesto el siguiente candidato con la mayor puntuación obtenida.

Disposiciones finales.

El orden de actuación de los aspirantes comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021).

Undécima.- Listas de espera y bolsa para nombramiento de interinos.

11.1. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes, que, habiendo superado el proceso selectivo, formarán parte, por el orden de la puntuación obtenida, de lista de espera y bolsa de trabajo para nombramiento de interinos para cubrir futuras vacantes en el puesto de trabajo.

11.2. La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal al Alcalde. Presidente del Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

11.3. Dicha lista tendrá una vigencia hasta la creación de una nueva o derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su inoperancia.

Duodécima.- Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimotercera.- Incidencias e impugnación.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio; en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

San Esteban de Litera, 17 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Fernando Sabes Turmo.