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ORDEN HAP/41/2021, de 1 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 25 de enero de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 28 de diciembre de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre el sistema de alertas de salud pública para responder a las necesidades de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus.

Publicado el 11/02/2021 (Nº 29)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 25 de enero de 2021, Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal, y se ratifica, el Acuerdo de 28 de diciembre de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre el sistema de alertas de salud pública para responder a las necesidades de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.

Zaragoza, 1 de febrero de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

Acuerdo de 25 de enero de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al acuerdo de 28 de diciembre de 2020, de la mesa sectorial de administración general, sobre el sistema de alertas de salud pública para responder a las necesidades de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, en reunión de la Mesa Sectorial de Administración General, celebrada el 28 de diciembre de 2020, alcanzaron un acuerdo sobre el sistema de alertas de Salud Pública para responder a las necesidades de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus.

El artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su apartado 3, señala que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y que, para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. El apartado 6 de este mismo artículo determina que los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial que corresponda en función de su ámbito territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de enero de 2021, acuerda:

Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 28 de diciembre de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre el sistema de alertas de Salud Pública para responder a las necesidades de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ACUERDO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, SOBRE EL SISTEMA DE ALERTAS DE SALUD PÚBLICA PARA RESPONDER A LAS NECESIDADES DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

La epidemia COVID-19 en Aragón ha supuesto para el Sistema de Atención a Alertas en Salud Pública (SAA-SP) un considerable aumento de la carga de trabajo en el área de vigilancia epidemiológica, superando en más de 100 veces lo habitual en años anteriores.

Se ha reforzado con más personal en distintas áreas. Por una parte, los festivos y fines de semana hay personal de enfermería contratada por el Servicio Aragonés de Salud. A su vez, Atención Primaria se ha reforzado con técnicos y las labores básicas de notificación a los casos y búsqueda de contactos en ámbitos familiar y social no se lleva a cabo ya por Salud Pública. Sin embargo, la demanda sobre el sistema sigue siendo muy grande y es necesario introducir cambios para atenderla.

La Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo de 9 de mayo de 2006 del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General sobre sistema de atención a alertas en Salud Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de mayo de 2006), contempla una diferencia de retribuciones entre los técnicos de los Subgrupos A1 y A2 cuando, en la práctica, realizan las mismas funciones, por lo que procede modificar esta regulación mientras se mantenga la actual situación epidemiológica.

El objetivo de este Acuerdo es reforzar el SAA-SP para poder dar respuesta a la situación creada por la epidemia de COVID-19, pretendiendo que el refuerzo pueda realizarse en función de las necesidades de la forma más ágil posible y compensando adecuadamente a las personas que forman parte del sistema por el notable aumento de la carga de trabajo.

En consecuencia, en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, en su reunión de 28 de diciembre de 2020, se adopta el siguiente Acuerdo,

Se proponen las siguientes medidas para su aplicación con efectos de 1 de enero de 2021:

1. Las retribuciones de los técnicos de guardia serán en todos los casos las correspondientes al Subgrupo A1. Los importes de las mismas en 2020 son de seiscientos cincuenta euros con ochenta y dos céntimos (650,82 euros) para la guardia localizada y de cuarenta euros con setenta y nueve céntimos (40,79 euros) para la hora de presencia física, con un mínimo de tres horas.

2. Los técnicos del área de vigilancia del SAA-SP formarán un conjunto único para todo Aragón. Con la nueva organización, todos los técnicos se repartirán entre las semanas a realizar, sin distinguir por ámbito territorial, salvo para lo contemplado más adelante.

3. Mientras permanezca la situación actual de epidemia COVID-19, se fija un número mínimo de tres técnicos por semana en el área de vigilancia (sin contar el residente de preventiva - MIR). Este mínimo se revisará mensualmente en función de las necesidades, fijando el número necesario de técnicos para el siguiente mes. Si es necesario reforzar con más técnicos, se hará a partir de una lista de personas de reserva formado por todos los técnicos. La lista se confeccionará asignando el orden por azar y se seguirá el orden resultante para asignar es su caso los refuerzos del mes siguiente. Tras ser designado refuerzo, la persona pasará al último lugar de la lista. En el caso de que a una persona a la que se le asigne como refuerzo en una guardia pase a hacer más de una guardia al mes, o que haga dos guardias seguidas, correrá el turno al siguiente y esta persona pasará a ser la siguiente persona en el turno.

4. En la situación epidemiológica actual se estima necesario que haya cuatro técnicos del área de vigilancia por semana al menos hasta que la situación lo determine. Esto se comunicará lo antes posible a las personas que resulten designadas.

5. Si en una semana el número de técnicos de vigilancia es de tres o de cuatro, no podrá haber más de un técnico de Huesca o de Teruel, para evitar que estén de guardia más de dos técnicos de áreas periféricas de Aragón, pretendiendo evitar que si es necesaria la presencia física en lugares distantes del territorio se encuentren muy alejados.

6. Se concede un día de permiso retribuido a disfrutar durante la semana posterior a la realización de la guardia, a elección de la persona, para las que hayan realizado una presencia física de ocho o más horas durante el fin de semana o cuando la sobrecarga de las horas desempeñada en el propio domicilio así lo determine. Esta circunstancia será informada por el coordinador semanal.

7. Se ofrecerá a todos los técnicos de vigilancia y de programas de las unidades de salud pública la posibilidad de entrar a formar parte del SAA-SP. Esto no incluye a las personas contratadas temporal y específicamente para las necesidades de la pandemia (enfermería y trabajo social). Estas personas se podrán incorporar al sistema desde la entrada en vigor de estas medidas. Aunque de manera general se apliquen los criterios previstos en la Orden de 12 de mayo de 2006: antigüedad (2 años) y formación (100 horas), cada subdirector de Salud Pública o jefe de servicio valorará las circunstancias individuales para poder incorporarse al sistema, pudiendo hacer excepciones justificadas. La incorporación de todos los profesionales sanitarios en estos ámbitos supone contar con nueve personas en Huesca, siete en Teruel y treinta y ocho en Zaragoza.

8. Se resaltará la necesidad de que se incorporen personas al área de vigilancia, debido a la situación creada por la epidemia. Por otra parte, se informará de la mejora de condiciones contempladas en este acuerdo.

9. Si con esta nueva regulación no se consigue un número de técnicos mínimo para cubrir las necesidades del sistema, se planteará la obligatoriedad de la pertenencia al sistema. En este caso, se respetarán las situaciones de embarazo y lactancia, así como por razones de salud o de conciliación familiar en la incorporación al sistema que las imposibiliten.

10. En el supuesto de que la situación de urgencia lo requiera, cualquier profesional integrante del equipo de guardia, por ejemplo, de las Áreas Alimentaria o Ambiental, podrá atender asuntos no comprendidos en su área de especialidad, bajo la supervisión y directrices del coordinador.

11. El modelo propuesto en este documento entrará en funcionamiento el 1 de enero y se mantendrá hasta el 30 de junio de 2021. Tras este periodo, se evaluará su funcionamiento y adecuación y se prorrogará o suspenderá total o parcialmente en función de la situación epidemiológica y los correspondientes procesos de negociación.