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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de borda para uso residencial, en el término municipal de Gistaín (Huesca), promovido por D.ª Silvia Garcés Castillo (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/05250).

Publicado el 28/11/2016 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D.ª Silvia Garcés Castillo.

Proyecto: Rehabilitación de borda, sita en polígono 2, parcela 51, del término municipal de Gistaín (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Acondicionamiento de una borda existente, para uso residencial, ya restaurada tras un incendio acaecido en 2009, siguiendo las directrices relativas a construcciones tradicionales contempladas en la normativa vigente. El edificio está constituido por una construcción rectangular de 11 m x 5 m, ocupando una superficie total de aproximadamente 55 m², construida con muro perimetral de piedra del lugar y cubierta a dos aguas de teja de pizarra. Está formada por planta baja y planta primera que serán restauradas interiormente. En la planta baja, se instalarán dos habitaciones para sala de estar, comedor y zona de cocina calentada mediante chimenea central. En la planta primera, dispondrá de dos habitaciones dormitorio. El aseo se encuentra en un pequeño edificio anexo al lateral oeste debajo de las escaleras.

Las soluciones para el suministro eléctrico plantean dos sistemas combinados con grupo electrógeno portátil con potencia entre 3 y 10 kVA, suficiente para el uso de electrodomésticos, sin que sea necesaria ninguna construcción para su instalación en la cámara anti-ruido. Además, en el lateral sur del tejado se instalarán placas solares para suministrar energía para el funcionamiento de una pequeña nevera.

El abastecimiento de agua se solucionará mediante la colocación de un depósito de 5.000 l en el lateral este de la borda, recargado con las aguas pluviales del tejado, abasteciendo al aseo y fregadero, que se recircularán hacia el depósito de la cisterna del inodoro, a partir del cual se vierten en depósito estanco. El suministro de boca será con agua embotellada.

Los vertidos, tanto del aseo, como de la borda, se recogerán en un depósito estanco subterráneo con capacidad para 10.000 l, ubicado en la parcela contigua, y se recogerán periódicamente mediante empresa gestora.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, lo que supondría el abandono si no se adaptan a otros usos, debido a que el uso ganadero está en retroceso, perdiendo el patrimonio arquitectónico y tradicional. La única alternativa de construcción y soluciones de servicios es la alternativa 1, que justifica el seguimiento de las normativas urbanísticas, respetando la arquitectura tradicional del entorno, las dimensiones originales de la borda, y con servicios mínimos de suministro eléctrico, abastecimiento y saneamiento adaptados al entorno en el que se encuentra.

Se proponen medidas para la protección atmosférica, de las aguas, suelos, flora y fauna, destacando que, dado que el proyecto se encuentra dentro del área de recuperación/conservación del quebrantahuesos y urogallo, no se podrán realizar las actuaciones propuestas entre los meses de diciembre a agosto.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 9 de junio de 2016.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Gistaín.

- Comarca de Sobrarbe.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 13 de septiembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca de Sobrarbe: Considera favorable e interesante el proyecto, en cuanto a la sostenibilidad social, porque va a generar asentamiento de turistas y actividad económica, pudiendo dar cabida a proyectos o planes que, sin suponer un gran impacto sobre la población y economía local, y realizándose según los criterios de conservación ambiental, ayuden a esa recuperación económico-poblacional. Los impactos son valorados como moderados, por lo que se pueden considerar compatibles si se cumplen todas las medidas, tanto preventivas, como correctoras, propuestas en el documento ambiental.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca: Informa que la parcela se encuentra dentro de la zona periférica de protección del Parque Natural Posets-Maladeta. El Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el PORN del citado espacio protegido, aprobado por el Decreto 148/2005, de 26 de julio, establece, en su artículo 53, que este tipo de proyectos debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental. El Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta, permite proyectos constructivos en edificaciones existentes antes de su aprobación, fuera del parque natural, debiendo cumplir las condiciones constructivas y estéticas del artículo 10. Establece, además, que la actuación no debe alterar las márgenes o ribazos por estar incluida en el LIC y que los vertidos deberán cumplir las condiciones mínimas aceptables que fija el anexo VI del PORN. Desde el punto de vista de la legislación del parque, el proyecto no supone problemas ambientales que pongan en peligro la conservación de los ecosistemas por los que se declaró, siempre que se cumpla la normativa vigente y se garantice la conservación futura del pastizal de la parcela. Considera que el proyecto de reforma constructivo debe seguir con el procedimiento simplificado y no pasar a un procedimiento ordinario.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada, localización, descripción de la actuación, estudio de alternativas y valoración ambiental. En el análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, determina que la propuesta de rehabilitación del edificio constituye una iniciativa positiva desde el punto de vista territorial al favorecer el asentamiento de población. Considera que el promotor deberá velar por la compatibilidad del proyecto con el paisaje y con el resto de las infraestructuras presentes en las inmediaciones, para así dar cumplimento a la Estrategia 5.2.E3 de la EOTA, y que teniendo en cuenta las diversas figuras de protección ambiental presentes en la zona, se ha de favorecer que el proyecto sea conforme con el objetivo 6.3 de la EOTA, especialmente con la Estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. Únicamente, si en el transcurso de las labores de rehabilitación se localizara algún resto, se deberá comunicar al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca: Traslada, Acuerdo adoptado el 28 de septiembre de 2016, informando que la parcela, al estar afectada por el PORN del Parque Natural Posets-Maladeta y por el LIC "Chistau", tiene la condición de suelo no urbanizable especial, y que el municipio de Gistaín no cuenta con planeamiento urbanístico, por lo que la normativa de aplicación es la recogida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Huesca, indicando los artículos de referencia: artículo 7.3.5. Actuaciones de reutlización o rehabilitación y artículo 7.3.1, que determina los usos permitidos. Recuerda que cualquier actuación de rehabilitacion de bordas o edificios rurales debe someterse al procedimiento establecido en la legislación urbanística (actualmente, el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón).

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial, como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Indica que el promotor deberá comunicar la reutlización de las aguas pluviales a dicho organismo, para que proceda la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de aguas y, en caso de que se pretenda una concesión de aguas, deberá solicitarse, asimismo, a dicha confederación, requiriendo, igualmente, de autorización administrativa toda actividad susceptible de provocar contarminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y productos residuales.

Ubicación del proyecto.

Polígono 2, parcela 51, de 4.628 m² de superficie, del término municipal de Gistaín (Huesca), paraje Lisier, en la ladera de la margen derecha del río Cinqueta, en la ladera orientada al Sur, a unos 1.750 m de altitud. Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de la borda en: 773.900 / 4.727.516.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general

Entorno dominado por parcelas de praderío situadas en la ladera sur del pico del Montó, justo en el límite de los bosques de pino silvestre con sotobosque de boj y entremezclados con tremoletas y hayas que dan paso a prados de diente y siega de uso agropecuario con dominio de especies como Festuca spp., Poa pratensis o Dactylis glomerata e inventariados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", con presencia en las lindes, de fresnos, avellanos, robles, boj, escaramujo y zarzas. No se tiene constacia de la presencia de flora amenazada en la parcela, aunque existen citas en la zona de la especie Narthecium ossifragum (L.), considerada como "rara" y que se trata de un endemismo europeo, estando en Aragón identificada en las cabeceras de los valles más húmedos altopirenaicos de Gistaín, Benasque y Noguera Ribagorzana.

De entre la avifauna catalogada presente en la zona, según lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacan las siguientes especies: alondra común; milano real, "sensible a la alteración de su hábitat" (en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas), águila real, águila culebrera, chova piquirroja y alimoche, incluidos como "vulnerable" en Aragón, o buitre leonado. En zonas húmedas, o junto a los cauces de los barrancos que drenan la zona, es probable la presencia de sapo común, incluido en el catálogo aragonés como "de interés especial", sapo partero o rana común.

Aspectos singulares.

- zona periférica de protección del Parque Natural Posets-Maladeta.

- Ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del Parque Natural Posets-Maladeta, y que dispone de Plan rector de uso y gestión (PRUG).

- Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410053 "Chistau".

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Plan de conservación del urogallo, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Vía pecuaria "Colada del Hospital a Sallena", que discurre próxima al límite este de la parcela y por el camino de acceso.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como incremento de la potencialidad de riesgos naturales y de procesos de contaminación y degradación en un entorno natural.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo), y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Gistaín. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales, se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación. En todo caso, la actuación se concreta básicamente en una rehabilitación interior de una borda preexistente, en un paisaje donde éstas son características como consecuencia al uso ganadero otorgado históricamente en el entorno.

c) Afección sobre los espacios de la Red Natura 2000 y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Las actuaciones son de carácter puntual y muy localizadas, sin prever nuevas ocupaciones de terrenos de hábitats de interés comunitario, y donde las afecciones por las obras no se consideran significativas, al tratase de una incidencia muy localizada en un hábitat (6510) ampliamente representado en el LIC (aproximadamente, un 18% de su superficie).

d) Compatibilidad con los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta. Valoración: impacto potencial bajo. Las actividades y el proyecto pretendido son compatibles con los articulados del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, y del Decreto 168/2014, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Posets-Maladeta, debiendo cumplir las condiciones constructivas, estéticas, paisajísticas, etc., establecidas en los correspondientes articulados, y garantizándose, en todo caso, la conservación futura del pastizal del resto de la parcela.

e) Afección sobre la vegetación natural y las especies de flora amenazadas. Valoración: impacto medio. No se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural situada en el entorno de la parcela, dado que no se prevén desbroces o movimientos de tierras significativos. Es posible, sin embargo, la presencia en el entorno de la especie Narthecium ossifragum (L.), por lo que se deberán determinar nuevas prospecciones para descartar su presencia en la parcela, o bien establecer medidas específicas para su protección que garanticen la protección de los ejemplares que se pudieran localizar.

f) Afección sobre los planes de recuperación y conservación de especies de avifauna. Valoración: impacto potencial bajo. Las actuaciones previstas son de escasa envergadura y no supondrán molestias sobre el quebrantahuesos, al ubicarse en una zona suficientemente alejada de las paredes rocosas donde se ubican los puntos de nidificación y la alimentación, habiéndose determinado, asimismo, la ejecución de las obras fuera de su periodo reproductivo que tiene lugar entre diciembre y junio. Respecto a urogallo, la parcela se encuentra fuera de sus áreas críticas, situadas a unos de 200 m de distancia, y los periodos de actuación coincidirán con aquellos menos críticos para la especie.

g) Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Se trata de una zona de alto valor paisajístico y con un alto grado de naturalidad, aunque la escasa entidad del proyecto, la integración paisajística y su localización en una zona donde existen otras edificaciones del mismo tipo evitarán una alteración significativa de la calidad del paisaje.

h) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico, agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes para usos residenciales, previendo, además, una adecuada gestión de los residuos.

i) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo: Según la cartografía disponible, la "Colada del Hospital a Sallena" discurre por el camino de acceso y cerca del límite este de la parcela, sin que se prevean obras que puedan afectar al citado dominio público, debiéndose, en cualquier caso, asegurar el mantenimiento físico y funcional de la citada vía pecuaria.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento de borda para uso residencial, en el término municipal de Gistaín (Huesca), promovido por D.ª Silvia Garcés Castillo, por los siguientes motivos:

- Afecciones poco significativas sobre los hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000.

- Compatibilidad del proyecto con los objetivos y determinaciones del PORN y del PRUG del Parque Natural de Posets-Maladeta, y con los Planes de recuperación del quebrantahuesos y de conservación del urogallo.

- Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de abastecimiento de agua y energía, y saneamiento de aguas residuales procuradas en la propia parcela.

- Baja incidencia de efectos acumulativos y sinérgicos, por contenida demanda de este tipo de proyectos en su entorno geográfico.

Dos. La adopción de las siguientes medidas correctoras:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico vigente y legislación aplicable en la materia, así como a las diferentes normativas sectoriales que pudieran afectarle. El promotor deberá, asimismo, garantizar la operatividad del sistema de recogida de las aguas residuales y su correcta gestión antes del inicio del uso de la vivienda.

3. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en los vigentes PORN y PRUG y en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

4. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Se evitará el diseño de zonas verdes o ajardinadas con la introducción de especies alóctonas de flora, debiendo garantizarse la conservación del pastizal en el resto de la parcela.

5. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el tránsito de vehículos o maquinaria, etc., durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original, utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

6. Con anterioridad al inicio de los trabajos, se realizará una prospección para confirmar o descartar la presencia de la especie Narthecium ossifragum (L.) en la parcela. En caso de determinar su presencia, se balizarán y protegerán correctamente las poblaciones, evitando cualquier afección durante la fase de obras por parte de la maquinaria, personal de obra o por la habilitación de zonas de acopio o vertido de materiales, así como durante la fase residencial. El plan de vigilancia ambiental incluirá, en los informes inicial y final, los resultados de las prospecciones y, en su caso, de las medidas adoptadas.

7. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la rehabilitación, y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza.

8. Si durante el transcurso de los trabajos se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

9. Se garantizarán en todo momento los usos y el mantenimiento del carácter físico y funcional de la vía pecuaria. En caso de que la actuación comporte cualquier tipo de afección temporal o permanente, se deberá disponer previamente de las correspondientes autorizaciones legalmente exigibles.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza 20 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL