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ORDEN PRI/352/2022, de 17 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de adhesión del Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel al Convenio Marco firmado entre el Gobierno de Aragón y Ecoembalajes España, SA.

Publicado el 31/03/2022 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/6/0015, el convenio de adhesión suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2021, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de adhesión, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 17 de enero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE ADHESIÓN DEL CONSORCIO DE LA AGRUPACIÓN Número 8 TERUEL AL CONVENIO MARCO FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y ECOEMBALAJES ESPAÑA, SA En Zaragoza

, a 27 de diciembre de 2021.

Por una parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, representada en el presente acto por el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, habilitado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 16 de junio de 2021, mediante el que se aprobó el texto del Convenio Marco y sus anexos, entre los que figura el modelo de convenio de adhesión al citado Convenio Marco del Gobierno de Aragón y las entidades locales y de conformidad con las facultades que le confiere el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Denominada en adelante la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel, representada en el presente acto por la Sr. D. José Samuel Morón Sáez, presidente del Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo Rector del Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel en la sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2021.

Denominada en adelante la entidad local, EXPONEN Con fech

a 30 de junio de 2021, se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y Ecoembalajes España, SA (en adelante Ecoembes), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y el artículo 9 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución.

El citado Convenio Marco regula los compromisos del Gobierno de Aragón, de Ecoembes, y de las Entidades Locales, Consorcios o empresas públicas que se adhieran voluntariamente, en lo que respecta al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo establecido en su cláusula octava, las Entidades Locales o Consorcios que voluntariamente deseen adherirse y participar en el Sistema Integrado de Gestión, formalizarán un convenio de Adhesión al Convenio Marco.

Tal y como establece en la cláusula séptima del Convenio Marco, la firma del convenio de Adhesión por parte de una entidad local implica desarrollar la gestión de acuerdo a las previsiones del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA), así como del contenido íntegro del Convenio Marco, debiendo suscribirse este convenio de Adhesión por la entidad local.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula octava del Convenio Marco, la entidad local ha comunicado a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, su intención de adherirse al Convenio Marco mediante la presentación del acuerdo correspondiente, habiendo presentado la documentación requerida por la citada cláusula.

Por lo anteriormente expuesto, el Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel suscribe el presente convenio de Adhesión con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Por medio del presente convenio de Adhesión, el Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel, suscribe el Convenio Marco de Colaboración firmado entre el Gobierno de Aragón y Ecoembes y manifiesta conocer expresamente el contenido del Convenio Marco, incluidos todos sus anexos, quedando obligada por su contenido en aquello que sea de aplicación en función del régimen competencial de gestión aplicable.

Segunda.- Compromisos de la entidad local.

El Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel asume todos y cada uno de los compromisos definidos en el citado Convenio Marco en el que se regulan las condiciones de su participación, así como el desarrollo de la gestión de acuerdo a las previsiones del Plan GIRA de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma.

En concreto, el Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel, asume los siguientes compromisos:

1. En función del régimen competencial de gestión de residuos aplicable, la realización de la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón, la realización de la recogida selectiva multimaterial de envases ligeros y entrega en las plantas de selección o estaciones de transferencia, en las condiciones definidas en el Convenio Marco.

2. Poner en marcha las medidas necesarias para lograr una mejora continua de los resultados y eficiencia del sistema, permitiendo para ello la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma y de Ecoembes y, en particular, garantizar la correcta integración de la recogida selectiva de envases en el ámbito de la gestión de los residuos municipales.

3. Presentar las facturas correspondientes, en aplicación del anexo III del Convenio Marco, ante Ecoembes en la forma y con la documentación justificativa indicada en este anexo del Convenio Marco.

4. Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el Convenio Marco y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular la aportación económica de Ecoembes. Entre las labores de control podrá incluirse requerimientos de información y/o documentación, labores de inspección y, en general, todas aquellas que se consideren necesarias. Tomar las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones y garantizar que, en el marco del presente convenio, la Diputación General de Aragón y Ecoembes tendrán derecho a efectuar un control y seguimiento sobre las actividades desarrolladas por ellos o por sus operadores. Asimismo, intercambiar con la Comunidad Autónoma y Ecoembes cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo del convenio. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5. Preparar un plan de comunicación anual y participar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de efectividad en la recogida selectiva, en aquellos casos en los que existan fondos derivados del Convenio Marco cedidos por la Comunidad Autónoma o fondos propios.

6. Informar a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental sobre las campañas de comunicación y/o sensibilización financiadas a través del presente Convenio Marco.

7. Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales, así como otras disposiciones de aplicación, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al Convenio Marco.

Tercera.- Asistencia económica y financiera a la entidad local.

Ecoembes abonará a el Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel una compensación económica en concepto de diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos en vertedero controlado, y el sistema de gestión selectiva de los residuos de envases en las condiciones que se establecen en el anexo II del Convenio Marco, con los plazos indicados en el mismo y en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el anexo III del Convenio Marco.

El Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel facturará a Ecoembes por los conceptos recogidos en el anexo II del Convenio Marco, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el anexo III del Convenio Marco. Si el plazo de presentación de las facturas supera los nueve meses desde la finalización del período al que se refieran las operaciones desarrolladas, Ecoembes no procederá a su pago y las devolverá a la Entidad emisora, salvo que la causa del retraso en la facturación sea imputable a Ecoembes.

No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en el anexo III del Convenio Marco.

A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, el Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel pondrá a disposición de Ecoembes, a su requerimiento, todo documento justificativo (facturas emitidas por terceros, formularios de entregas o salidas de materiales, materiales y elementos publicitarios de las campañas de comunicación, inventarios con la ubicación de los contenedores instalados en vía pública, etc.) relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.

En el supuesto de que la prestación de los servicios de recogida selectiva de residuos de envases o de cualquier otro de los servicios previstos en el anexo II, se realizara por una entidad pública o privada distinta a la propia entidad local adherida al convenio, estos últimos podrán, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye el artículo 9.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y el resto de legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el anexo III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el anexo II.

A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas para la prestación de dichos servicios. Cualquier modificación de dicha designación será comunicada por la Entidad local a Ecoembes, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca dicho cambio. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un convenio de Adhesión anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes.

Cuarta.- Participación en la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco.

Cuando la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula décimo octava del Convenio Marco deba tratar alguna cuestión concreta relacionada con el Consorcio de la Agrupación número 8 - Teruel, la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Gobierno de Aragón, solicitará que la citada entidad local nombre un representante para que asista, y exponga su postura, a la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento.

Cuando una determinada entidad local adherida al Convenio Marco deba tratar alguna cuestión relevante relacionada con ella, podrá solicitar a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Gobierno de Aragón que se tenga en consideración su petición en la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento.

Quinta.- Recuperadores y valor de los residuos.

La designación de recuperador/reciclador de los residuos de papel y cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial, puerta a puerta de papel y cartón y envases ligeros se realizará conforme a los establecido en el anexo V del Convenio Marco.

En la recogida selectiva de papel y cartón (monomaterial y puerta a puerta), la entidad local firmante venderá el papel y cartón recogido selectivamente. Ecoembes no aplicará ningún descuento en los pagos a la entidad local por razón del valor de dicho material.

Sexta.- Vigencia.

1. El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su aceptación por la comisión de seguimiento del Convenio Marco, hasta la fecha en la que expire el Convenio Marco al que se adhiere.

2. En el caso de prórroga del Convenio Marco, se entenderá prorrogada la adhesión al mismo salvo que en el plazo de un mes la entidad local manifieste lo contrario por escrito a la Comunidad Autónoma.

Séptima.- Rescisión.

El convenio de Adhesión se resolverá antes de la fecha de vencimiento establecida en la cláusula anterior por los siguientes supuestos:

Por rescisión del Convenio Marco entre el Gobierno de Aragón y Ecoembes.

Por integración de la entidad local en otra entidad de gestión superior que tenga firmado convenio de Adhesión al Convenio Marco.

Por acuerdo de las partes.

Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el convenio por alguna de las partes, previa consideración de la Comisión de seguimiento.

Por cualquier otra circunstancia prevista en la normativa aplicable.

Octava.- Modificación.

En caso de producirse alguna modificación del contenido de las cláusulas o anexos del convenio de Adhesión, deberá ser aprobadas por el Gobierno de Aragón y Ecoembes y ser formalizado mediante el correspondiente convenio de adhesión, en los términos establecidos en la cláusula octava del Convenio Marco.

Asimismo, si una disposición normativa o pronunciamiento judicial, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente convenio de Adhesión, las partes se comprometen, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la disposición o el pronunciamiento judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del convenio de Adhesión.

Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus Convenios y/o contratos con terceros.

Novena.- Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento creada en su cláusula décimo octava del Convenio Marco. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de con

formidad con cuanto antecede, firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.