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DECRETO número 2671, de 7 de diciembre de 2022, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz, por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, de una plaza vacante de Subinspector/a del Cuerpo de Policía perteneciente a la plantilla de personal funcionario.

Publicado el 21/12/2022 (Nº 245)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Texto completo:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR/A DEL CUERPO DE POLICÍA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022.

Primera.- Objeto.

1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza Subinspector/a de Policía encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo/Subgrupo A2, Nivel 23, mediante el acceso por turno de promoción interna e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022 ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", de Teruel número 232, de 5 de diciembre de 2022).

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición de naturaleza eliminatoria.

En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.

1.3. El programa que ha de regir el presente proceso selectivo será el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases.

1.4. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado", el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en su página web Empleo Público (alcaniz.es). Salvo que se disponga otra cosa, las sucesivas publicaciones se efectuarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página web.

1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los miembros del tribunal que han de valorar tanto la fase de oposición así como la fase de concurso y a quienes participen en el presente proceso selectivo.

Segunda.- Requisitos.

2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:

Pertenecer, como funcionario de carrera, a la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Alcañiz en la categoría de Oficial de Policía Local.

Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como Funcionario/a de carrera en las plazas o categorías a partir de las que se opta a la promoción.

No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

Estar en posesión de un titulo de Diplomado universitario o un titulo de grado o equivalente. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma o disposición legal que establezca o reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.

No padecer enfermedad, incapacidad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones, poseyendo la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las tareas.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la base III en concepto de Derechos de Examen.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" y "B".

2.2. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo así como en el momento de la toma de posesión como funcionario/a publico/a.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

3.1. Las instancias (según anexo II) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), presentándose en el registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

3.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de identidad o documento legal que lo sustituya.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la base segunda apartado 2.1.d) y conforme a los términos en ella establecidos.

c) Fotocopia de los carnés de conducir Tipo "A" y "B".

d) Modelo de auto baremación de méritos (según anexo III) que incluya la relación de méritos que manifiesta poseer así como fotocopia acreditativa de los mismos para su valoración en la fase de concurso.

e) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 6 del presente Ayuntamiento y, cuyo importe asciende a la cantidad de 35 €, mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo referencia en el concepto "Concurso oposición Subinspector/a Policía Local":

Ibercaja Banco: ES23-2085-3903-31-0300012828.

Caja Rural: ES15-3080-0008-10-1000391225.

Banco Santander: ES38-0049-2313-64-1110114390.

Caixa Bank: ES79-2100-1762-66-0200000682.

Bantierra: ES 50-3191-0700-80-5313219726

BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045.

Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la misma las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 8 de la referida tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias:

1. Tener grado de discapacidad general igual o superior al 33%: Deberán presentar, obligatoriamente, junto con la instancia correspondiente, certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

2. Tener condición de Familia Numerosa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general: Deberá aportar, junto con la instancia, la correspondiente fotocopia del libro de familia numerosa.

La justificación del abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación.

3.3. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y serán expuesta en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en su Página web, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal y determinando el lugar, fecha y hora para proceder al inicio de la valoración de los méritos presentados en la fase de concurso. Dicha resolución se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de edictos del Ayuntamiento así como en su Página web.

Quinta.- Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados, todos ellos, mediante resolución de Alcaldía. De igual forma y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, serán designados a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz.

5.2. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.3. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.

5.4. Todos sus miembros deberán ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior grupo/subgrupo al de la plaza a proveer.

5.5. Este órgano no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.6. Corresponde al Tribunal juzgar los ejercicios del proceso selectivo así como la valoración de los méritos alegados y, de igual forma, la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.7. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

5.8. En caso de creerlo necesario, cada Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.

5.9. Las personas miembros del tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.10. Al Tribunal que actué en estas pruebas tendrá la categoría de segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.11. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal calificador, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la web y en el tablón de edictos, sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición y constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes bases.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. La fase de concurso será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Esta fase consistirá en la valoración de los méritos que hayan sido debidamente acreditados por las personas aspirantes junto con su instancia, de acuerdo con el baremo siguiente, sin que, la valoración de méritos por todos los conceptos enumerados, pueda exceder de 6 puntos:

a) Experiencia profesional: Se valorarán los servicios prestados, como funcionario de carrera y en situación de servicio activo, en Cuerpos de la Policía Local, a razón de 0,20 puntos por año completo o fracción superior a 6 meses.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 2 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se deberá aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto, naturaleza jurídica de la relación y duración del periodo de prestación de servicios.

Computarán a estos efectos los servicios previos reconocidos que se hubiesen prestado. No computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Asimismo, a los efectos del cómputo de los servicios prestados se entenderá como año natural el año completo. El resto de servicios que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses se valorará proporcionalmente, depreciándose las fracciones iguales o inferiores a 6 meses.

) Formación: Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza objeto de la presente convocatoria a razón de 0,005 puntos por hora de curso.

Asimismo, las acciones formativas en las que las personas aspirantes no acrediten su duración serán computadas como una hora de formación.

Para acreditar las acciones formativas se deberá aportar copia simple de los títulos, diplomas o Certificación expedido por el centro que los impartió.

c) Titulación académica: Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, únicamente las titulaciones oficiales de nivel superior al exigido como requisito de acceso a la plaza convocada debiendo, además, ser acorde a las características de la misma y con arreglo al siguiente criterio:

Estar en posesión de Doctorado: 2 puntos.

Estar en posesión de Master, Postgrado o equivalente:

Duración de dos años: 1,60 puntos.

Duración de un año: 1,40 puntos.

Estar en posesión de Grado o Licenciatura Equivalente: 1,20 puntos.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

Para acreditar la titulación académica deberán aportar copia simple de la misma. Asimismo, en caso de presentar master, grado o equivalente deberá constar en la misma su duración. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.

6.2.2. La calificación total de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores.

6.2.3. El tribunal hará públicas la calificación total obtenidas por las personas aspirantes en la fase de concurso, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en su página web.

6.2.4. A la vista de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la corporación, los resultados obtenidos en la fase de concurso.

6.3. Fase de oposición.

6.3.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

Prueba de conocimientos.

Prueba presentación y defensa de memoria profesional.

6.3.1.a) Prueba de conocimientos. Tendrá carácter teórico y consistirá en el desarrollo, por escrito y durante un tiempo máximo de tres horas, de dos temas contenidos en el temario incluido en el anexo I. Para la selección de los temas a desarrollar, el tribunal escogerá dos temas pertenecientes a las "Materias Comunes" y dos temas pertenecientes a las "Materias Especificas" desarrollados en el anexo I y las personas aspirantes deberán elegir un tema a desarrollar de cada bloque.

A la finalización del ejercicio o bien a la fecha determinada por el Tribunal, los temas serán leídos literalmente por cada una de las personas aspirantes, en sesión pública y ante el Tribunal quien valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden así como la claridad en su exposición. La presente prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

6.3.1.b) Prueba presentación y defensa de memoria profesional. El ejercicio se celebrará ante el Tribunal, en sesión pública, y consistirá en la exposición oral y defensa de una "Memoria Profesional", durante un tiempo máximo de treinta minutos, sin que la defensa pueda consistir en una mera lectura de la misma. La memoria profesional deberá versar sobre el siguiente tema:

"Planificación y Organización del servicio del Cuerpo de Policía Local de Alcañiz durante la celebración del Gran Evento de Moto GP así como de las fiestas patronales de la localidad".

Dicha memoria deberá presentarse, en sobre cerrado, por quienes hubieran superado el ejercicio anterior correspondientes a la fase de oposición, en el plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, en el tablón de anuncios de la corporación, de los resultados del primer ejercicio de la fase de oposición, junto con la misma se acompañara la correspondientes instancia que ira dirigida al Presidente/a del Tribunal Calificador.

La memoria habrá de ser inédita y de redacción libre, pudiendo estar basada en los conocimientos y en la experiencia de la persona aspirante. Comprenderá necesariamente dos partes y conclusiones. Una parte referida al Gran Evento de Moto GP y otra referida a las fiestas patronales de la localidad. A su vez, cada una de las partes, se subdividirá en dos partes refiriéndose, la primera de ellas, a la problemática y planteamientos generales sobre el tema abordado mientras que, la segunda de ellas, deberá abordar aquellos aspectos relacionados con el funcionamiento operativo del servicio durante la celebración del evento/celebración concreto/a. La extensión de la memoria no podrá ser inferior a 35 páginas ni superar las 75 por una sola cara, en formato DIN A4 y con tipo de letra arial 12 e interlineado 1,5.

A la finalización de la exposición, el Tribunal calificador podrá, si lo estima conveniente, dialogar con la persona aspirante sobre materias relacionadas con la exposición realizada y con su contenido, facultad esta que no podrá sobrepasar los quince minutos.

La presente prueba se calificará de 0 a 10 puntos, atendiéndose no solo a su contenido y fundamentos, sino también a la claridad, corrección y capacidad de síntesis en su exposición, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

6.3.2. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes a la que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes.

6.3.3. El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la Fase de oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.3.4. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 9 de mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 114, de 13 de mayo, de 2022), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "U" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", y así sucesivamente.

6.3.5. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en su página web.

6.3.6. A la vista de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes podrán solicitar la vista de cada uno de sus ejercicios así como la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la corporación, los resultados obtenidos en cada uno de los ejercicios.

6.3.7. La calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en la prueba de conocimiento y en la prueba de presentación y defensa de memoria profesional.

Séptima.- Relaciones de aprobados.

7.1. La calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor.

7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, en segundo lugar, a la mayor puntuación total obtenida en el apartado de formación y titulación académica, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en cuarto lugar a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

7.3. El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de edictos de la Corporación así como en su página web la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos.

7.4. El Tribunal Calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de la plaza que se convoca. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para el nombramiento, un numero igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentación aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible contratación.

Octava.- Presentación de documentos.

8.1. La persona aspirante propuesta por el Tribunal Calificador deberá presentar, en la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de la corporación.

Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial.

Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia compulsada de los carnés de conducir "A" y "B".

Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo.

Certificado de carecer de antecedentes penales.

Toda la documentación anterior, salvo la declaración jurada, deberá presentarse debidamente compulsada.

Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad.

8.2. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la convocatoria siguiéndose con ésta los mismos trámites hasta la correspondiente toma de posesión.

Novena.- Propuesta de nombramiento y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de nombramiento de la persona candidata propuesta por el órgano competente, a la toma de posesión como funcionario de carrera, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

9.2. Si, sin causa justificada, no se procediera a la toma de posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria.

Décima.- Datos de carácter personal.

11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados por cada persona aspirante a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura.

11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

11.3. En consideración a la pertenencia de todas las personas aspirantes al Cuerpo de la Policía Local, así como las funciones desarrolladas por los mismos, las publicaciones de relaciones de personas candidatas se realizará a través del código de identificación profesional.

Undécima.- Normativa aplicable.

Para cuanto no se halle establecido expresamente en las presentes bases se estará a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, el vigente acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

Decimosegunda.- Impugnación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alcañiz, 7 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Ignacio Urquize Sancho.