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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), por la que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación previsto en la Resolución de 1 de junio de 2021, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca la evaluación para la acreditación de la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón.

Publicado el 16/11/2021 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Mediante Resolución de 1 de junio de 2021, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, se convocó la evaluación para la acreditación de la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón.

En el apartado undécimo de la Resolución se establecía que la instrucción del procedimiento corresponderá a la ACPUA, conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común. Como indica el apartado decimosegundo de la convocatoria, la Subcomisión de evaluación competente en materia de evaluación de personas de la ACPUA, emitirá el informe final de evaluación a la vista del juicio técnico formulado por un panel de expertos/as formado íntegramente por expertos externos al Sistema Universitario de Aragón nombrado por el Director/a de la ACPUA, a propuesta de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Agencia y del informe emitido por el Servicio Aragonés de Salud, asegurando la motivación suficiente y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

Por su parte, el apartado decimotercero de la Resolución dispone que las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director/a de la ACPUA en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el informe de evaluación emitido por la Subcomisión de evaluación competente en materia de evaluación de personas de la ACPUA.

La complejidad del proceso de evaluación enunciada anteriormente, unido a la novedad del proceso, así como al elevado número de solicitudes presentadas, resultan determinantes para estimar insuficiente el plazo establecido inicialmente en la resolución de la convocatoria, lo que conlleva la necesidad de ampliar dicho plazo máximo de resolución en aras del principio de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio general establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración en cualquier procedimiento (incluso en el supuesto de haber excedido ese plazo máximo).

En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 32, en sede de términos y plazos de los procedimientos administrativos, que la Administración podrá de oficio determinar la ampliación de los plazos establecidos sin que exceda de la mitad de los mismos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen los derechos de terceros. En dicho precepto también se dispone que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

En consecuencia, concurren las circunstancias señaladas en el citado artículo 32, que permiten ampliar el plazo máximo de resolución de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 1 de junio de 2021, por el plazo máximo permitido en el citado artículo 32.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Ampliación del plazo de resolución.

El plazo máximo de resolución y notificación previsto en el apartado decimotercero de la Resolución de 1 de junio de 2021, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca la evaluación para la acreditación de la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón se amplía de forma que las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director de la ACPUA de acuerdo con el informe de evaluación en el plazo máximo de cuatro meses y medio a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo.- Alcance de la ampliación.

La ampliación del plazo de resolución contemplada en el apartado primero no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni la modificación del resto del contenido de la citada convocatoria.

Tercero.- Notificación a los interesados.

La notificación de la ampliación a los interesados se realizará a través de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo la misma a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, a título informativo, será objeto de publicación en la página web de la ACPUA.

De conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución no será susceptible de recurso.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2021.

El Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ