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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se extingue la autorización del centro privado de Educación Infantil "Zaraduendes" de Zaragoza, por cese de actividades.

Publicado el 18/04/2016 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Visto el expediente, iniciado de oficio, sobre extinción de la autorización por cese de actividades docentes del centro privado de Educación Infantil "Zaraduendes", con domicilio en la calle Gabriel y Galán, 16 de Zaragoza, y previo trámite de audiencia según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con el informe emitido al efecto por la Inspección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, resuelvo:

Primero.- Declarar de oficio extinguida la autorización del centro privado de Educación Infantil "Zaraduendes", código número 50017813, con domicilio en la calle Gabriel y Galán, 16 de Zaragoza por haber cesado de hecho en la actividad docente para la que fue autorizado.

Segundo.- De conformidad con el artículo 16.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la extinción de la autorización surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2015-2016.

Tercero.- La presente extinción de la autorización se comunicará de oficio al Registro de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos establecidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros docentes privados.

Quinto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 29 de marzo de 2016.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS