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RESOLUCION de 10 de julio de 2003, de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de camping en la partida Lo Bordón del término municipal de valle de Hecho (Huesca) promovido por D. José Pérez Boli.

Publicado el 28/07/2003 (Nº 92)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 10 de julio de 2003, de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de camping en la partida Lo Bordón del término municipal de valle de Hecho (Huesca) promovido por D. José Pérez Boli.

Dña. Carmen Borderas Pérez ha presentado en nombre de D. José Pérez Boli en el Departamento de Medio Ambiente el Estudio de Incidencia Ambiental del Camping. Valle de Hecho en la partida «Lo Bordón» del Término Municipal de Valle de Hecho. Este proyecto está incluido en el anexo II del Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de conformidad con lo regulado en esa normativa la actuación es objeto de una valoración previa a los efectos de evaluación de impacto ambiental. Se notificó un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Valle de Hecho, el cual no manifestó objeciones a la misma, en el plazo concedido.

Considerando lo establecido en el documento «Estudio de Incidencia Ambiental» del proyecto presentado, de conformidad con los criterios incluidos en el ANEXO III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-Tipo de proyecto. El proyecto supone la construcción de un camping para tiendas de campaña, caravanas y bungalows sobre una superficie de unas 5 hectáreas en una finca rústica nominada «Lo Bordón» en la margen izquierda del río Aragón Subordán. La actuación, además de adaptar la topografía existente a los parámetros que permitan la acampada, incluye la construcción de un parking interior y otro exterior, la mejora de los accesos, la traída de agua, su potabilización, la construcción de una línea eléctrica de alta tensión y de un centro transformador para cambiar a baja tensión, la mejora de las defensas de ribera existentes en la actualidad, la construcción de una zona deportiva y de una depuradora, así como la adaptación de las bordas existentes en la finca para habilitarlas como edificios de recepción y servicios. El Camping propuesto supone una instalación para el uso residencial estacional de hasta 675 personas en una zona donde actualmente no está contemplado y en un valle donde ya existen instalaciones de este tipo. El tamaño del proyecto es medio, se pretende una utilización racional de los recursos naturales y la tipología de residuos generados no ocasiona mayores incidencias ambientales que la adecuada gestión de los mismos.

-Ubicación. El emplazamiento solicitado se ubica en el término municipal de Valle de Hecho, y se encuentra parcialmente (accesos, parking y conexiones exteriores) ubicado en Monte de Utilidad Pública, HU-258, del TM. de Valle de Hecho. La Memoria descriptiva aportada describe el entorno donde se situará esta obra, los terrenos donde se construirá el camping son parcialmente Zona de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE) «Los Valles» y Area de Especial Protección Urbanística «Cabeceras del Osia y Estarrún», son íntegramente Lugar de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE) «Los Valles» y «Los Valles Sur», y Area del PORN de «Los Valles, Fago, Aísa y Borau» (Decreto 203/1997), además la zona se encuentra anexa a un Area Importante para las Aves (SEO/Birdlife 1995) «Belagua-Ansó-Echo». La Zona presenta casi un 100% de hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», no es Espacio Natural Protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni humedal RAMSAR, ni presenta, según el Estudio de incidencia ambiental, especies de flora catalogadas o singulares. La zona es parcialmente Dominio Público Hidráulico y Zona de Policía de cauces, y es zona de aplicación del Plan de conservación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el y se aprueba el Plan de Recuperación), situándose la actuación a menos de 100 m. de un área crítica. En la zona aparecen otras especies catalogadas como el pito real, trepador azul, alcaudón dorsirrojo, alimoche y águila real, entre otros. La zona se halla incluida en el Area de aplicación señalada en el Borrador de Proyecto de Plan de recuperación del Oso pardo (especie en peligro de extinción) en Aragón que fue sometido a información pública en el BOA nº 11, de 29 de enero de 1999 mediante Anuncio de la Dirección General de Medio Natural.

-Potenciales Impactos. El proyecto, de tamaño medio, puede afectar a un Lugar de importancia comunitaria, a una Zona de Especial Protección para las Aves, a un Monte de Utilidad Pública, a un Area de Especial Protección Urbanística, a Dominio Público Hidráulico, a poblaciones de animales catalogadas, presentes en la zona. Los impactos derivados de la actuación sobre el paisaje, la vegetación, la fauna y la calidad del agua, la magnitud y complejidad de los mismos, la duración permanente y la frecuencia de los mismos, continuada, permiten concluir que se requiere un análisis más exhaustivo para la valoración de los impactos del proyecto sobre el medio para poder determinar su compatibilidad ambiental.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el ANEXO III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se resuelve someter el «Proyecto Camping. Valle de Hecho en la Partida «Lo Bordón» del Término Municipal del Valle de Hecho, promovido por D. José Pérez Boli» al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo III de la mencionada normativa.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Medio Ambiente y a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental en el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 10 de julio de 2003.

La Directora General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS