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DECRETO 181/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 27/12/2021 (Nº 261)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La estructura orgánica del Departamento de Sanidad fue establecida por el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo señalado en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2021, de 3 de julio, dando con ello desarrollo al Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente mediante Decreto 112/2020, de 25 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el cual la Dirección General de Garantías y Derechos de los Usuarios, correspondiente al Departamento de Sanidad, pasó a denominarse Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios.

La nueva Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios asumió las competencias propias de la anterior Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, así como un conjunto de nuevas competencias en materia de transformación digital e innovación del Sistema de Salud de Aragón. Una vez incorporadas las nuevas competencias y establecida su estructura interna, después de estos meses de andadura, se ha apreciado la necesidad de revisar y optimizar su estructura, redistribuyendo las competencias y funciones del centro directivo entre sus dos servicios, con una denominación acorde a su contenido funcional, y suprimiendo la prevista Unidad de Transformación Digital y Salud Conectada, por entender que las tareas inicialmente asignadas a la misma corresponde residenciarlas en un órgano administrativo como es el Servicio de Transformación Digital, Salud Conectada y Atención al Usuario.

Junto con el citado Servicio, que integra las funciones asignadas a la Unidad suprimida con la gestión de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Nacional de Salud en Aragón y la planificación de los servicios de atención al usuario, con la finalidad de promover la integración e innovación de los servicios sanitarios, completa la estructura de la mencionada Dirección General el Servicio de Educación, Participación y Derechos de los Usuarios, al que se atribuye la gestión de la Escuela de Salud de Aragón, el desarrollo de los mecanismos de participación en el Sistema de Salud de Aragón, la gestión del Registro de Voluntades Anticipadas, el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica y el apoyo a los órganos de bioética y ética asistencial, con la finalidad de mejorar las competencias en salud, la autonomía y la garantía de los derechos de los pacientes. Además, corresponderá a este Servicio el impulso de la alfabetización para la salud acorde a las necesidades y competencias en salud de pacientes, usuarios y ciudadanos, y el apoyo a iniciativas para la mejora de la calidad de la educación del paciente dentro de la organización de los servicios sanitarios.

La alfabetización para la salud es la competencia o conjunto de habilidades de las personas para comprender, valorar y utilizar la información sobre la salud con el fin de poder tomar decisiones en relación con la atención de la salud, la prevención de enfermedades y la promoción de la salud. La deficiente alfabetización sanitaria de las personas es un determinante de salud que produce desigualdades en la atención de salud. La Escuela de Salud de Aragón se dirige a mejorar la alfabetización para la salud, proporcionando herramientas para los profesionales del Sistema de Salud de Aragón y apoyando las iniciativas de las asociaciones de pacientes que favorecen la reciprocidad, la ayuda mutua y la educación entre iguales.

Por último, debe señalarse que la labor de investigación de necesidades y expectativas de los pacientes ha de constituir una tarea propia en la actividad desplegada por cada uno de los Servicios de la Dirección General.

Esta nueva estructura viene a sustituir a los anteriores Servicio de Garantías de los Usuarios y Servicio de Información, Transparencia y Participación, así como a la Unidad de Transformación Digital y Salud Conectada, configurados como estructura interna de la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios en el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud.

En la elaboración y tramitación del Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por razón del interés general que se persigue y es, además, instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa expuesta, para configurar una estructura de la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios que permita el ejercicio de las competencias que le corresponden. Dicha estructura se conforma atendiendo igualmente al principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas ni crecimiento de estructura, siendo ésta la mínima y básica para el ejercicio de las funciones que le corresponden a la Dirección General, atendiendo con ello al principio de racionalización de los recursos públicos.

En la tramitación del procedimiento, de conformidad con los requisitos propios de las normas organizativas, se han emitido, por su carácter preceptivo, informes de la Inspección General de Servicios, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Sanidad, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Uno. Se modifica el artículo 19, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19. Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios.

1. Corresponden a esta Dirección General las siguientes competencias:

Fomentar e impulsar la transformación digital en los sistemas organizativos del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Impulsar la innovación organizativa, de proceso y servicio en el ámbito de la asistencia y la gestión.

Supervisar el desarrollo y mantenimiento de las soluciones informáticas del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Promover la interoperabilidad nacional e internacional de los sistemas de información sanitaria públicos aragoneses.

Coordinar los recursos TIC en su totalidad para abordar la transformación digital de la organización sanitaria.

Definir y desarrollar competencias de atención e información al usuario en el sistema de salud, potenciando las tecnologías digitales.

Garantizar a los usuarios el derecho a la información, el derecho de acceso a sus datos asistenciales y el derecho a la relación electrónica con la Administración.

Gestionar la oferta de servicios digitales mediante un sistema único, transformando la plataforma actual de Salud Informa en una de Salud Conectada.

La gestión, mantenimiento y desarrollo de la plataforma Salud Conectada.

Colaborar con otros centros directivos para la implantación y desarrollo tecnológico del Departamento y del Servicio Aragonés de Salud.

La dirección estratégica de la innovación y de la implantación de las tecnologías de la información en el ámbito sanitario, orientada hacia la mejora organizativa, la eficacia en la gestión pública y la seguridad y privacidad en el tratamiento de la información.

Tutelar y evaluar el ejercicio de los derechos y los sistemas de garantías en salud, de acuerdo con los principios de equidad, universalidad y transparencia.

Participar en las directrices para la elaboración y seguimiento del contrato de gestión con el Centro de Gestión Integrado de Proyectos Corporativos.

Impulsar el desarrollo normativo en materia de derechos y garantías de los usuarios.

Garantizar a los usuarios la adecuación a la normativa en la prestación de servicios sanitarios públicos y privados.

La organización y la coordinación funcional de la red de servicios y unidades de atención a pacientes y usuarios.

Fomentar la participación de los ciudadanos y pacientes en el sistema sanitario e impulsar los instrumentos de participación formal y no formal.

Gestionar la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de interés sanitario desarrollados por iniciativa de entidades sin ánimo de lucro.

Impulsar, gestionar y dar soporte técnico y administrativo a la Escuela de Salud de Aragón y los programas derivados de sus fines y objeto.

Conocer la opinión de la ciudadanía sobre los servicios públicos asistenciales de salud y, en especial, desarrollar metodologías efectivas de identificación de expectativas y evaluación de la satisfacción de usuarios.

La gestión y mantenimiento del Registro Central de Aseguramiento Público del Sistema Nacional de Salud de Aragón.

Gestionar la tarjeta sanitaria individual, como instrumento básico del reconocimiento del derecho de aseguramiento a los servicios sanitarios.

Implantar actuaciones y apoyar a los órganos y procesos de desarrollo de la bioética en sus facetas de autonomía, ética asistencial y planificación del final de la vida.

Acreditar los Comités de Ética Asistencial en centros sanitarios en Aragón.

2. La Dirección General de Transformación Digital e Innovación y Derechos de los Usuarios se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Transformación Digital, Salud Conectada y Atención al Usuario.

Servicio de Educación, Participación y Derechos de los Pacientes".

Dos. Se modifica el artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20. Servicio de Transformación Digital, Salud Conectada y Atención al Usuario.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La coordinación de las actividades de la Transformación Digital en los sistemas organizativos del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

La elaboración de propuestas, criterios y sistemas en cuanto a los instrumentos TIC e implantación de procesos de innovación digital en el ámbito del Departamento de Sanidad.

El desarrollo e implementación, con las colaboraciones que correspondan, sobre la mejora y uso de las TIC y la transformación digital de los procesos y actividades en el ámbito sanitario.

El diseño, seguimiento de la evolución y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en el ámbito del Sistema de Información Sanitario.

La relación en materia tecnológica y de gestión del conocimiento con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

La planificación, coordinación, implantación y puesta en marcha, en colaboración con los restantes órganos del Departamento y el Servicio Aragonés de Salud, del Sistema de Información Sanitario y de los proyectos de historia clínica electrónica global y de los servicios de Salud Conectada.

La evaluación y auditoría de los procesos TIC del Departamento y de los componentes TIC de las tecnologías sanitarias. Para ello se deberán acordar las actuaciones pertinentes con los organismos públicos adscritos al Departamento.

La coordinación y supervisión de las infraestructuras de equipamiento informático y de comunicaciones que sustentan el Sistema de Información Sanitario, mediante el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.

Armonizar los medios de innovación basados en las TICS de las unidades de innovación de los centros sanitarios y de la unidad de innovación del IACS.

Coordinación de los recursos TICS del Departamento y sus organismos dependientes.

Planificación, gestión y mantenimiento de la Plataforma Salud Informa/Salud Conectada como herramienta de gestión telemática de la información, acceso a los propios datos de salud, trámites y servicios asistenciales no presenciales y al ejercicio electrónico de los derechos de los usuarios al Sistema de Salud de Aragón.

La gestión y el mantenimiento del registro de acceso por representación a la plataforma Salud Informa.

Gestión y mantenimiento del Registro Central de Aseguramiento Público del Sistema Nacional de Salud en Aragón, así como la gestión y mantenimiento de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Nacional de Salud en Aragón.

Gestión de la tarjeta sanitaria individual, como instrumento para el reconocimiento del derecho de aseguramiento a los servicios sanitarios.

Planificación, organización y coordinación funcional de las actuaciones de los servicios y unidades de atención al usuario del sistema sanitario público de Aragón de acuerdo a la evolución del proceso de transformación digital

Planificación, organización y coordinación funcional de las unidades de tramitación de la tarjeta sanitaria.

Coordinar, impulsar y normalizar la tramitación de las quejas, sugerencias y agradecimientos de los usuarios de los servicios sanitarios públicos de Aragón.

Investigación de la opinión y la satisfacción de los usuarios respecto a los servicios públicos asistenciales de salud".

Tres. Se modifica el artículo 21, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 21. Servicio de Educación, Participación y Derechos de los Pacientes.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

Planificación de estrategias de alfabetización para la salud que faciliten el apoyo del Sistema de Salud de Aragón a las diferentes necesidades y competencias en salud de pacientes, usuarios y ciudadanos.

Apoyo y desarrollo de iniciativas para la integración y mejora de calidad de la educación del paciente en la organización de los servicios sanitarios.

Planificación, gestión y evaluación de los programas y actividades destinados a impulsar la implicación de los pacientes y la atención comunitaria en el ámbito de las estrategias de cronicidad.

Planificación, gestión y evaluación de las actividades de la Escuela de Salud de Aragón, así como coordinación de la secretaría y del equipo técnico de la Escuela e impulso de las actividades del Comité Técnico y de la Comisión Permanente de la Escuela.

Investigación de las necesidades y expectativas relacionadas con la alfabetización para la salud y la experiencia del paciente.

Promoción y coordinación de las actuaciones en materia de humanización de la asistencia sanitaria, dirigidas a mejorar la experiencia del paciente en el Sistema de Salud de Aragón.

Definición y desarrollo de la estrategia de transparencia del Sistema de Salud de Aragón, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Impulso de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, especialmente de los Consejos de Salud de Zona.

Ejercicio de las funciones de secretaría del Consejo de Salud de Aragón y apoyo al funcionamiento del mismo.

Secretaría del Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer y apoyo al funcionamiento del mismo.

Colaboración y apoyo a entidades representativas de pacientes y usuarios en el sector sanitario.

Gestión de ayudas y subvenciones para proyectos de interés sanitario desarrollados por iniciativa de entidades sin ánimo de lucro.

Impulso y promoción de sistemas que fomenten la Responsabilidad Social Corporativa y el Desarrollo Sostenible en un marco de promoción de la salud en los centros sanitarios de Aragón.

Planificar e impulsar la normativa relativa a los derechos, garantías y deberes de los usuarios del sistema sanitario público en Aragón.

Planificar y coordinar la difusión de la información a los ciudadanos y usuarios sobre el acceso y la utilización de la red pública de servicios sanitarios de Aragón.

Desarrollo de sistemas de información, control y evaluación relacionados con los derechos y garantías de los usuarios del sistema sanitario.

Gestión de los convenios especiales para la atención sanitaria a extranjeros, así como cualquier otro mecanismo de acceso a las prestaciones sanitarias públicas y otras actuaciones especiales.

Desarrollo y evaluación de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, así como coordinación y apoyo de los órganos consultivos de bioética y ética asistencial.

Gestión del Registro de Voluntades Anticipadas, del ejercicio del derecho a la segunda opinión médica y de restantes derechos y garantías normativamente establecidos a favor de los usuarios.

Gestión de la Unidad de acreditación de los Comités de Ética Asistencial en centros sanitarios en Aragón.

Ejercicio de las funciones de secretaría del Comité de Bioética de Aragón.

Coordinación, participación y apoyo en el funcionamiento de la Red de Comités de Ética Asistencial.

Cuatro. Se suprime el artículo 22.

Disposición adicional única.- Modificaciones presupuestarias y organizativas.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública llevará a cabo, en el ámbito de sus competencias, las modificaciones organizativas y presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN

La Consejera de Sanidad,

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