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ORDEN 14 de julio de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las convalidaciones de los instaladores autorizados por el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, y el certificado de profesional habilitado y el certificado de empresa autorizada definidos en el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Publicado el 13/08/2003 (Nº 99)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN 14 de julio de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las convalidaciones de los instaladores autorizados por el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, y el certificado de profesional habilitado y el certificado de empresa autorizada definidos en el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Con fecha 18 de septiembre de 2002, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. En este nuevo Reglamento se establece una clara diferenciación entre el profesional habilitado, que se encuentra acreditado mediante un certificado de cualificación individual y la empresa instaladora, acreditada mediante el certificado de instalador autorizado, reservando para esta última el ejercicio de actividades profesionales relacionadas con el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Adicionalmente, el nuevo Reglamento electrotécnico para baja tensión crea dos categorías, básica y especialista, y en esta última categoría existen varias modalidades, estableciéndose diferentes requisitos en cuanto a los medios humanos, materiales y técnicos que deberá disponer la persona física o jurídica en posesión del certificado de instalador autorizado en baja tensión en función de la categoría y modalidad o modalidades para las que esté autorizada.

La convalidación entre los antiguos títulos de instalador autorizado en posesión de personas físicas o jurídicas y el certificado de cualificación individual o el certificado instalador autorizado se regula en la disposición transitoria primera del Real Decreto 842/2002. En la misma, se establece que será el Organo Competente de la Comunidad Autónoma quién procederá a realizar las convalidaciones, en función de la experiencia profesional de los solicitantes. Para realizar estas convalidaciones se establece un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

Procede, por lo tanto, regular las condiciones para realizar las convalidaciones correspondientes a los certificados de cualificación individual y de instalador autorizado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 116/2003, de 3 de junio de 2003, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, se establece que las convalidaciones de los certificados de cualificación individual o de instalador autorizado se deben realizar de acuerdo al procedimiento de renovación de los certificados de profesional habilitado o de empresa autorizada desarrollados en dicha disposición. Mediante este Reglamento, se han unificado las diferentes denominaciones que para las mismas figuras establecen los distintos reglamentos técnicos. Para homogeneizar la nomenclatura, se utilizarán en esta Orden las denominaciones correspondientes al Decreto 116/2003, aunque se haga en referencia a disposiciones del Real Decreto 842/2002.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convalidación entre el título de Instalador Autorizado definido en el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, para personas físicas y jurídicas y el certificado de profesional habilitado o el certificado de empresa instaladora de la especialidad de instalaciones eléctricas en baja tensión definidos en el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Artículo 2.-Nomenclatura.

El certificado de cualificación individual y el de instalador autorizado definidos en el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, son equivalentes respectivamente al certificado de profesional habilitado y a la de empresa instaladora en la especialidad de baja tensión, respectivamente, definidos en el Decreto 116/2003, de 3 de junio del Gobierno de Aragón.

Artículo 3.-Ambito de aplicación.

La presente Orden se aplicará a las personas físicas y jurídicas en posesión del título de instalador autorizado en los correspondientes registros de cada uno de los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las personas que acrediten haber superado un examen del Reglamento electrotécnico para la obtención del título de instalador autorizado para baja tensión aprobado por Real Decreto 2413/1973 con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4.-Convalidación del certificado de profesional habilitado.

Las personas físicas que sean titulares del carné de instalador electricista, o que acrediten haber superado un examen del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Decreto 2413/1973 para la obtención de carné profesional de instalador electricista convocado por cualquiera de los tres Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, podrán solicitar el certificado de profesional habilitado de especialidad instalaciones eléctricas en baja tensión, categoría especialista en todas las modalidades.

Para ello deberán presentar en el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo que hubiese expedido el carné de instalador o en el que hubiera aprobado el examen, el impreso de solicitud para profesionales habilitados (E0101), solicitando en su caso la renovación del resto de especialidades en las que dispongan un certificado de profesional habilitado (antiguos carnés profesionales). Tras esta renovación serán inscritos en el Registro de profesionales habilitados creado por el Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón y se seguirán los procedimientos de renovación y de supervisión establecidos en el mismo Decreto.

No podrán solicitar el certificado de profesional habilitado las personas físicas a las que se les hubiese retirado por sanción el carné de instalador autorizado mientras se encuentren en el cumplimiento de la sanción impuesta.

Artículo 5.-Convalidación de empresa instaladora de instalaciones eléctricas de baja tensión.-

Las personas físicas o jurídicas inscritas en el registro de instaladores autorizados para baja tensión en cualquiera de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, podrán solicitar su autorización como empresa instaladora de la especialidad de instalaciones eléctricas de baja tensión para la categoría o categorías correspondientes presentando en dicho Servicio el impreso de solicitud para empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras (E0102), solicitando en su caso la renovación del resto de especialidades en las que dispongan un certificado de empresas instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora. Así mismo deberán adjuntar una declaración del representante legal de la empresa de contar con los medios técnicos especificados en el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto 842/2002 correspondientes a la categoría o categorías para las que solicite la autorización.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización como empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora deberán reunir los requisitos que para cada especialidad y categoría esté dispuesto en el Decreto 116/2003, de 3 de junio del Gobierno de Aragón. Una vez sean autorizadas, serán inscritas en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras y se seguirán los procedimientos de renovación y de supervisión establecidos en el mismo Decreto.

No podrán solicitar el certificado de empresa instaladora en la especialidad de baja tensión las personas físicas o jurídicas a las que se les hubiese retirado por sanción el título instalador autorizado mientras se encuentren en el cumplimiento de la sanción impuesta.

Artículo 6.-Plazos.

El plazo para solicitar las convalidación es de dos años a partir de la entrada en vigor con carácter obligatorio del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. A partir de esta fecha, 18 de septiembre de 2003, únicamente se podrán iniciar actuaciones por empresa autorizada de acuerdo al Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto 842/2002.

Pasado este plazo de dos años, los títulos de instalador autorizado otorgados a personas físicas o jurídicas y las certificaciones de superación de pruebas para la obtención de este título obtenidas según el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Decreto 2413/1973, perderán su validez para obtener por convalidación los certificados de profesional habilitado o de empresa instaladora de la especialidad de instalaciones eléctricas.

Disposición Final Unica.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de julio de 2003.

El Consejero de Industria, Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ