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ORDEN EIE/923/2018, de 30 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial.

Publicado el 07/06/2018 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.

El Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, contempla en su artículo 7.1, apartados c) e i), respectivamente, dentro de las competencias de la Dirección General de Economía, potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

Es indudable la importancia de los municipios como eje vertebrador del territorio, la fijación de la población y el empleo y su carácter dinamizador de la economía a través de la captación empresarial y la puesta a disposición de las condiciones necesarias para su instalación y desarrollo.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, contempla una dotación inicial de 600.000 euros en la partida presupuestaria 15020 G/6122/760059/91002 de su estado de gastos, destinada a Corporaciones Locales.

Por otro lado, el artículo 8 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone que "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva (...)".

Por ello, el Departamento de Economía, Industria y Empleo pretende instrumentar la concesión de ayudas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial.

Estas ayudas se enmarcan en dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en su modificación para el ejercicio 2018.

Por todo lo expuesto, visto que la presente convocatoria se ajusta a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en ejercicio de las competencias atribuidas y en aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria.

2. Por otro lado, para obtener la condición de beneficiarios, los municipios deberán estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado los correspondientes planes económico financieros en caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, lo que se acreditará mediante certificado, según el modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria.

Tercero.- Régimen de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta y dos procedimientos selectivos sucesivos a lo largo del presente año y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Cuarto.- Cuantía máxima de la convocatoria.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 600.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018: 15020/G/6122/760059/91002.

La distribución del citado importe será de 500.000 euros para atender las subvenciones que se concedan en virtud del primer plazo de presentación de solicitudes establecidos en el apartado undécimo de la presente convocatoria, y 100.000 euros para el segundo, que podrá incrementarse si existe saldo sobrante de la resolución de solicitudes del primer plazo de presentación.

2. El crédito asignado a la presente convocatoria podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria y previa publicación y determinación de la cuantía adicional, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El importe adicional máximo estimado es de 400.000 euros para el primer periodo selectivo y de 200.000 euros para el segundo.

3. Cada uno de los procedimientos de selección concluirá con la correspondiente resolución. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento de selección se haya establecido en la convocatoria abierta.

Quinto.- Actividades subvencionables.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las actuaciones relativas a infraestructuras de carácter económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.g) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, así como las actuaciones de urbanismo comercial de conformidad con el apartado f) del mismo artículo.

En concreto se consideran subvencionables:

a) Las actuaciones tendentes a dotar a los terrenos de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades industriales o empresariales que sobre ellos existan o vayan a existir.

b) La mejora de las infraestructuras existentes cuando ello suponga un incremento de la capacidad de los suelos industriales en que se desarrollan o permita la instalación de empresas para las que las infraestructuras previas resultaban insuficientes.

c) Dentro de las actuaciones de urbanismo comercial, podrán ser objeto de subvención, las actuaciones de peatonalización de calles comerciales, así como la mejora de la iluminación de bulevares o calles comerciales. En ambos casos se considerarán calles o bulevares comerciales aquellas donde existan un número significativo de establecimientos comerciales abiertos al público.

A efectos de los apartados a) y b) anteriores, se incluyen las siguientes infraestructuras: la creación de una red viaria que permita la conectividad con la trama viaria básica municipal, la dotación de servicios de abastecimiento y evacuación de agua, de suministro de energía eléctrica y de suministro de gas.

2. No serán objeto de subvención las actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora en las infraestructuras de los suelos industriales ya existentes que no cumplan con los requisitos del apartado b) anterior.

3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones cuya ejecución se hubiese iniciado antes del 1 de enero de 2018.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a obras que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se realicen y justifiquen dentro del plazo que se establece en la presente convocatoria para cada procedimiento selectivo.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto, direcciones de obra, estudios geotécnicos y similares que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

3. En los supuestos contemplados en el artículo quinto no serán subvencionables las solicitudes que consistan exclusivamente en la presentación de los gastos enumerados en el punto dos del presente artículo.

4. En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma. Todo ello acreditado con un informe de la dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como un certificado expedido por el Secretario municipal.

5. En la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta que presente mejor relación calidad-precio, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos del sector público.

Séptimo.- Importe de la subvención.

La subvención podrá alcanzar el 80 % del gasto subvencionable, con el límite máximo de 160.000 euros por beneficiario.

Octavo.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del Gobierno de Aragón o de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por el municipio beneficiario que, en su conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los municipios beneficiarios de estas ayudas las previstas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; en esta convocatoria; y las que, en su caso, se establezcan en la orden de concesión.

Décimo.- Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los siguientes criterios:

a) Población del municipio solicitante (datos de 1 de enero de 2017): los municipios con población inferior a 1.500 habitantes obtendrán 10 puntos; los municipios que tengan entre 1.500 y 10.000 habitantes 5 puntos; los municipios que cuenten con más de 10.000 habitantes, 1 punto.

b) Densidad de población de la comarca a la que pertenece el municipio solicitante (datos a 1 de enero de 2017): hasta 10 habitantes por Km² 10 puntos; más de 10 y hasta 30 habitantes por Km², 5 puntos; más de 30 habitantes por Km² 1punto.

c) Existencia de inversión generada o atraída por la actuación: 10 puntos

d) Coste total de la actuación subvencionable igual o inferior a 200.000 €: 10 puntos.

e) Esfuerzo financiero derivado de la ausencia de solicitud de otra ayuda que tenga por finalidad el mismo objeto que la solicitud presentada al amparo de la presente orden: 10 puntos.

2. En caso de empate primará el criterio de inversión atraída, en segundo lugar, el menor número de habitantes, y, finalmente, la menor densidad de la comarca.

3. Las ayudas se concederán por el orden que resulte de aplicar los criterios anteriores hasta agotar el crédito disponible.

Undécimo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Economía, se formalizarán conforme al modelo normalizado que aparece como anexo I.

El modelo normalizado de solicitud de ayuda de la presente convocatoria y sus anexos se encuentran disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en el apartado de Ayudas y Subvenciones.

2. Los interesados podrán presentar sus solicitudes a través de cualquiera de los registros y formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario lleva implícita la autorización al órgano gestor para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tenga deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos, el órgano gestor accederá a los datos requeridos en la fecha más próxima posible a la reunión de la comisión técnica de valoración prevista en el apartado Decimotercero de la presente orden. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda del importe determinado en la Ley de Presupuestos.

3. Los plazos para presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria serán los siguientes:

a) Las solicitudes para participar en el primero de los procedimientos selectivos se podrán presentar en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de presentación fuera inhábil a estos efectos, se entenderá como fin de plazo el primer día hábil siguiente.

b) Las solicitudes para participar en el segundo de los procedimientos selectivos se podrán presentar desde el 1 de agosto de 2018 y finalizará el 1 de septiembre de 2018, no pudiendo presentar solicitud de ayuda para el mismo proyecto los que hayan resultado beneficiarios del primer proceso selectivo.

4. Las solicitudes que, debido al agotamiento del crédito, no hayan obtenido subvención en el primer periodo de la convocatoria, no necesitarán presentar de nuevo solicitud y se someterán al régimen de concurrencia competitiva con las solicitudes que se presenten al amparo del segundo periodo de la convocatoria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud mediante la correspondiente resolución.

Duodécimo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de subvención debe ir acompañada de la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

a) Proyecto técnico y/o memoria valorada según se indica a continuación:

En caso de contrato menor de obras, salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran, memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de las actuaciones a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto) y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.

Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

En caso de tratarse de una fase, aportar proyecto global, separata a que se refiere la solicitud de subvención e informe acerca de las diferentes fases ejecutada incluyendo: fecha, alcance (indicando PEM ejecutado, baja de adjudicación, importe de certificaciones y honorarios asociados) y financiación de las mismas, así como actuaciones pendientes de ejecutar.

b) Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad.

Esta memoria deberá confeccionarse de manera independiente a la que en su caso se incluya en el apartado a) y estar suscrita por el Alcalde/sa. En ella también se acreditarán los extremos señalados en los apartados c) y e) del artículo décimo de la presente orden, relativo a los criterios de valoración. En el caso de no haber solicitado otras ayudas para la misma actuación, se incluirá una declaración responsable por la que se compromete a no solicitar otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación con posterioridad a la presente solicitud.

c) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con sus proveedores, presentación de planes económico-financieros, ello en base a lo previsto en el artículo 9 c) del Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (anexo II).

d) Certificado de concurrencia con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento (anexo III).

e) Certificado relativo a los impuestos incorporados en la solicitud de subvención (anexo IV).

f) Para las solicitudes que afecten al suministro de agua potable, será necesario acreditar que el municipio tiene aprobada una ordenanza reguladora del suministro de agua potable o se encuentra en trámite de aprobación (anexo V).

g) Para las solicitudes que afecten a inmuebles, será necesario acreditar la titularidad de los mismos por parte del ayuntamiento (anexo VI).

h) Para el caso que deniegue expresamente la autorización de su comprobación al centro gestor de la subvención, acreditación mediante certificado emitido por la administración competente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercero.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía.

2. El órgano de instrucción podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda. Posteriormente, convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la presente orden.

3. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Está formada por tres miembros con arreglo a los criterios fijados en el artículo 13.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio: un Jefe de Servicio de la Dirección General de Economía y dos funcionarios adscritos al citado órgano directivo, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación.

5. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el municipio o relación de municipios respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de diez días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimocuarto.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la Consejera de Economía, Industria y Empleo resolverá el procedimiento en un plazo máximo de seis meses desde el vencimiento de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días y publicarse en la página web del Gobierno de Aragón y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

3. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento.

4. En caso de que el Ayuntamiento beneficiario renuncie a la subvención concedida con antelación a la fecha fijada para la justificación en la presente convocatoria, la Consejera de Economía, Industria y Empleo, tras haber aceptado la renuncia, acordará nueva resolución adjudicando la subvención al primer ayuntamiento que no hubiera obtenido subvención por falta de crédito según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

El nuevo beneficiario deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Decimoquinto.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad. En caso de que no se hayan percibido otros recursos se hará constar esta circunstancia.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

c) Certificaciones de obra o, en caso de no existir, informe-memoria o documento análogo.

d) Acta de recepción

e) Certificados de adjudicación de cada adjudicatario y de cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación.

f) Certificado de puesta en uso y de obtención de permisos y autorizaciones.

g) En el caso de obras ejecutadas por Administración para la que se presente justificación correspondiente a gastos de personal, informe de la dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como certificado expedido por el Secretario municipal.

h) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

i) Informe del Secretario-Interventor o Interventor sobre la ejecución y resultado del Plan de Racionalización de gasto aprobado por la Entidad Local.

j) Certificado de cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia contempladas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón.

2. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3. Acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, para los casos en que se haya denegado expresamente la autorización de su comprobación al centro gestor de la subvención, si ya no se encuentre en vigor lo presentado junto con la solicitud.

A los efectos previstos en los apartados anteriores, podrán admitirse gastos realizados desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de su justificación.

4. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será para las del primer procedimiento selectivo el día 15 de noviembre de 2018 y para las del segundo procedimiento selectivo el día 14 de diciembre de 2018. Si, por razones debidamente motivadas, no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

5. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas. Con carácter excepcional, para gastos de personal derivados de ejecución de obras por Administración, se podrán admitir como subvencionables aquellos que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación. En todo caso, deberán acreditarse con fecha límite de 15 de febrero de 2019.

Decimosexto.- Comprobación y pago.

1. El pago de las subvenciones que se concedan se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

2. En el caso de que la subvención sea superior a 90.000 euros, a las órdenes de pago deberá acompañarse el documento o acto acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención de otras aportaciones concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo.- Publicidad institucional de las ayudas.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Durante la realización de la actividad subvencionable, el beneficiario estará obligado a colocar un cartel durante la realización de la actividad subvencionable en la que conste el título de la actividad subvencionable, su financiación con cargo al Fondo Local de Aragón y el logo del Gobierno de Aragón, de conformidad con el procedimiento y previo informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

Decimonoveno.- Reintegro.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y/o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Vigésimo.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Dirección General de Economía, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente orden, en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 30 de mayo de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL