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ORDEN de 24 de mayo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2013.

Publicado el 12/06/2013 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española establece en su artículo 40 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico realizando una política orientada hacia el pleno empleo y fomentando políticas que garanticen la formación y readaptación profesional.

En su artículo 149.1.7.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, y en su artículo 149.1.13.ª, sobre las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge en su artículo 26 dentro de sus principios rectores la encomienda a los poderes públicos de promover el pleno empleo de calidad, así como la formación y promoción profesional.

Para poder llevar a cabo estas actuaciones, en su artículo 71.32.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y en su artículo 77.2.ª la competencia ejecutiva sobre trabajo y relaciones laborales incluyendo las políticas activas de ocupación, intermediación laboral, prevención de riesgos laborales, la seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Igualmente, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo, identificando en su artículo 25, dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo, la formación y recualificación, englobando acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo. En este artículo se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a estos ámbitos se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Por otra parte, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, recoge dentro de su ámbito quinto de actuación diferentes políticas activas de formación y recualificación, oportunidades de empleo y formación, fomento de la movilidad, oportunidades para colectivos con especiales dificultades, recogiendo a su vez una serie de medidas y acciones a aplicar en el conjunto del Estado para fomentar estas iniciativas.

Igualmente, la Estrategia Europea 2020, reconoce la importancia de establecer un marco de actuación y nuevas medidas dentro de las políticas de educación, formación y aprendizaje a lo largo de la vida, como crecimiento integrador en una economía que promueva la cohesión económica, social y territorial.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Instituto Aragonés de Empleo, en virtud de lo establecido en la Ley 9/1999, de 9 de abril, con carácter general, las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón, citando entre otras la ejecución de los planes y programas derivados de la política del gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo («BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2007), contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en su disposición final séptima, modifica el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta («BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2008), modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, cuya ejecución se realizará mediante convenios suscritos por los beneficiarios y el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y se financiarán a través de subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria del órgano competente de cada Comunidad Autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

En desarrollo de lo previsto en la citada orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y los planes de formación sectoriales, así como, por primera vez, los planes de formación específicos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del INAEM («BOA» núm. 45, de 17 de abril de 1999), corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del INAEM («BOA» núm. 48, de 25 de abril de 2001), añadiendo "para implantar una Formación Profesional orientada al pleno empleo".

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento de la medida 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad" creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013.

De acuerdo con lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejero de Economía y Empleo, por el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

La presente orden tiene como objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada ley.

Segundo.- Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con el fin de proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y contribuyendo con ello a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero.- Duración de los planes de formación.

Los planes de formación que se suscriban al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar desde el día 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, salvo aquellas acciones de los mismos vinculadas a certificados de profesionalidad, cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención

El Director Gerente del INAEM podrá autorizar la prórroga de este plazo previa solicitud motivada de la entidad responsable de la ejecución del plan formativo.

El 50% del plan de formación deberá ser ejecutado antes del 30 de noviembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.

Cuarto.- Tipos de planes de formación.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación:

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

d) Planes de formación sectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo o a satisfacer necesidades específicas de formación del mismo, comprendidos en las agrupaciones afines relacionadas en el anexo IV de la Orden TAS 718/2008.

Las acciones específicas programadas en un plan de formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en crisis.

e) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica, competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores o correspondientes a sectores emergentes, innovadores o de crecimiento.

En estos planes de formación las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos.

A efectos de esta convocatoria se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores. En todo caso, se consideran áreas prioritarias las relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos. El Instituto Aragonés de Empleo publicará en su página web (www.inaem.aragon.es) las acciones formativas consideradas prioritarias para 2013 para los distintos tipos de planes de formación.

Quinto.- Acciones formativas.

1. Las acciones formativas podrán ser presenciales o mixtas combinando en este último caso las sesiones presenciales con la formación apoyada en las tecnologías de la información y la comunicación (teleformación).

2. Las acciones formativas deberán impartirse bien directamente por la entidad beneficiaria de la subvención o por su entidad asociada o vinculada siempre que sus instalaciones sean adecuadas o bien por un centro acreditado/inscrito en la familia profesional correspondiente, existente en la localidad. En el caso de que no exista centro acreditado/inscrito en la familia profesional deberá solicitarse autorización para poder impartir la formación en otras instalaciones. En el caso de que la acción formativa estuviera asociada a un certificado de profesionalidad, la formación deberá realizarse en un centro acreditado para ello y conforme a la normativa aplicable al mismo.

3. A efectos de esta convocatoria las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial y se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En el supuesto de jornada de mañana y tarde, la duración máxima diaria no podrá superar las 8 horas.

4. La formación no presencial debe responder a los siguientes criterios:

- Será obligatoria la realización de, al menos, dos sesiones presenciales, una inicial y otra final, coincidiendo con el inicio y con la evaluación final. La duración de cada una de las sesiones será de, al menos, 3 horas.

- Las sesiones presenciales se incrementarán, como mínimo, en una sesión más por cada 100 horas o fracción a partir de las 100 primeras horas de duración del curso.

- Cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 25 horas, la sesión presencial inicial no será obligatoria.

- La sesión presencial final coincidirá con la evaluación final de los alumnos. El sistema de evaluación será el que mejor se adapte a las características y contenidos del curso y siempre quedará constancia explicita de su realización.

- Los cursos deberán contar con un tutor por cada 30 alumnos.

5. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, y por los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.

6. El alumno recibirá un diploma de aprovechamiento siempre que haya asistido como mínimo al 75 por ciento de la duración de la acción formativa y haya obtenido una valoración positiva en las pruebas finales, en caso contrario se le entregará un certificado de asistencia por el tiempo asistido que contendrá los datos de la acción formativa, los datos del alumno y el número de horas de asistencia.

7. Los módulos económicos máximos (coste por participante y horas de formación) aplicables a los efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación derivada de esta convocatoria, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación:

a) Si la acción formativa se imparte en la modalidad presencial: el módulo será de 6,5 € si el nivel de formación es básico y de 10 € si el nivel de formación es superior. Excepcionalmente se podrá incrementar hasta en un 50 por ciento el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

b) A la acción formativa impartida en la modalidad mixta les corresponderá un módulo de 6,5 euros.

8. El INAEM con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas sordas, podrá incrementar el módulo económico hasta un máximo de 9€ en las especialidades formativas de nivel básico y hasta 13€ en las de nivel medio/superior en el caso de que se incorporen a un curso personas sordas. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación de un intérprete de signos que facilite el aprendizaje de estos alumnos.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas sordas al curso, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del INAEM el incremento del módulo económico y facilitar la relación de alumnos sordos que han sido seleccionados.

Sexto.- Características de las plataformas de teleformación.

1. Podrá utilizarse cualquier plataforma de las existentes siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Se posean las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

b) Cuente con un manual on-line para el alumno sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas del alumno con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se pueda descargar y consultar off-line.

c) Disponga de un sistema de aprendizaje "on-line", con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

- Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

- Permitir acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) No contengan publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

e) Soporten simulaciones multimedia e hipermedia.

f) Edición y modificación de contenidos.

g) Tengan disponibilidad 24x 7.

2. Las plataformas deberán disponer de las siguientes herramientas de comunicación:

a) Foros: posibilidad de apertura, cierre y categorización de foros múltiples, simultáneos y con la posibilidad de subir ficheros de 4 Mbs como mínimo.

b) Chats: apertura de al menos un canal de Chat por acción formativa.

c) Correo interno: sin límite de correos, con acuse de recibo, posibilidad de organizar y etiquetar por parte del tutor todos los correos recibidos y de adjuntar más de un archivo.

d) Calendario de eventos: presencia de un calendario con los meses que dura el curso, personalizado e interactivo.

e) Área de información: posibilidad de editar información relativa al curso por parte de tutores y alumnos, relacionadas con noticias y sitios Web.

f) FAQs: información sobre las preguntas más frecuentes.

g) Usuarios en línea: visualización permanente de los alumnos conectados, con avisos acústicos de entrada y salida.

h) Grupos de trabajo: posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos. Dispondrán de cuantas herramientas de comunicación sean necesarias.

i) Posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados.

3. La administración de la plataforma deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interface de entrada a la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por el INAEM, con objeto a dar cumplimiento a lo establecido en el punto vigésimo sexto.

b) Backup con una periodicidad suficiente para garantizar en caso de que se produjera una caída del sistema que se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

c) Registros de alumnos, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

d) Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, a los técnicos del INAEM para que puedan llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

e) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.

f) Asistencia técnica para resolver problemas con capacidad de respuesta en 24 horas.

g) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato de multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.

Séptimo.- Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.

1. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el punto cuarto, las siguientes entidades:

a) En los planes de formación intersectoriales las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, siempre que aporten actividad económica, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) En los planes de formación sectoriales:

- Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los entes paritarios creados o amparados de la negociación colectiva sectorial representativos en el ámbito autonómico o provincial de Aragón y las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial en el ámbito autonómico o provincial de Aragón, directamente o a través de las organizaciones que las integran.

Si el ámbito de la negociación colectiva es estatal podrán solicitar los planes de formación de esta convocatoria, además de las entidades ya señaladas anteriormente, las organizaciones empresariales y sindicales que participan en dicha negociación a través de su representante en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) En los Planes de formación contemplados en la letra e) del punto cuarto de esta orden podrán participar los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, cuando se hallen acreditados para la impartición de los certificados de profesionalidad convocados, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Las entidades beneficiarias recogidas en los apartados b) y c) deberán acreditar la suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y su carácter intersectorial, acreditando los siguientes extremos:

a) Carácter intersectorial de la asociación u organización. A efectos de esta orden se entiende por carácter intersectorial que la asociación u organización correspondiente cuente con miembros en, al menos, dos sectores pertenecientes a agrupaciones afines distintas de entre las relacionadas en el anexo IV de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo.

b) Presencia de sedes permanentes en, al menos, dos provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón y con un año de anterioridad a la publicación de esta orden.

c) Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las diversas organizaciones existentes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

e) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados y acreditación documental de los requisitos anteriores.

3. Además de los beneficiarios señalados en el apartado uno, letras a),b),c) y d), los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

4. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades señaladas en el apartado uno, letras a),b),c) y d), y las formadas por estas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberán nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Destinatarios de la formación.

1. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, la participación de éstos será, al menos, del 60 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del INAEM. El porcentaje de participación de los trabajadores desempleados deberá ser igual o superior al 20% en el conjunto de los planes sectoriales y del 30% en los intersectoriales.

Los trabajadores que quieran participar en las acciones formativas deberán realizar su solicitud al curso cumplimentando la inscripción al mismo situada en el mapa de recursos en la web del Instituto Aragonés de Empleo.

2. La selección de los trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas que tendrá en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el punto 3 de este apartado y las directrices establecidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

3. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración.

A los efectos de esta convocatoria se considerarán de baja cualificación aquellas personas ocupadas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán quienes no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, titulo de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

Los alumnos pertenecientes a los colectivos prioritarios deberán suponer al menos el 50% del total de los participantes en los planes de formación.

4. La entidad beneficiaria facilitará información a los trabajadores desempleados que participen en el plan de formación sobre las ayudas y becas a las que pueden tener derecho.

Noveno.- Becas y ayudas para alumnos desempleados.

1. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las

acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.

2. Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este apartado será el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

3. Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de un 1 euro por día de asistencia al curso.

4. Cuando el alumno desempleado este domiciliado en una localidad o pedanía distinta a los lugares donde se realiza el curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.

5. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.

6. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

7. Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este punto no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Décimo.- Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en los puntos octavo y noveno de esta orden.

La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al INAEM y su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno/a, utilizando el modelo que figura en el anexo II.

2. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.

3. El plazo de presentación de las becas y/o ayudas será de un mes desde la incorporación del alumno al curso. Cuando éste tenga una duración inferior a un mes, deberán ser solicitadas desde el día de incorporación del alumno a la acción formativa hasta el día de su finalización.

4. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y/o becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las becas y ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Decimoprimero.- Presupuesto para la financiación de los planes de formación.

La financiación para la realización de los planes de formación objeto de esta convocatoria asciende a 4.500.000 euros, financiado por los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y, con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

- En la aplicación 51010 3221 480141 33004: 4.120.000 euros

- En la aplicación 51010 3221 470036 33004: 380.000 euros

Con la siguiente distribución por planes de formación:

a) Planes de formación intersectoriales: 2.000.000 euros.

b) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social: 150.000 euros.

c) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos: 200.000 euros.

d) Planes de formación sectoriales, 1.700.000 euros, con la siguiente distribución por agrupaciones de sectores afines:

Comercio y Marketing: 561.000 euros

Metal: 531.650,24 euros

Hostelería y Turismo: 279.230,15 euros

Agrarias e Industrias alimentarias: 328.119,61 euros

e) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, 450.000 euros

Cuando la financiación correspondiente a cualquiera de los tipos de planes de formación arriba detallados no fuera cubierta en su totalidad, podrán redistribuirse los fondos para cualquiera de los otros tipos de planes de formación.

Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución del Director Gerente del INAEM, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimosegundo.- Solicitudes de subvención.

1. Procedimiento automático de solicitud.

Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de los planes de formación, las entidades solicitantes deberán presentar estos planes a través del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S.) que posee el INAEM. El P.A.S. es un sistema que permite elaborar y tramitar las solicitudes de planes de formación mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información.

No obstante, deberá ser presentada en el Registro de entrada del INAEM (Avda. Alcalde Ramón Sáinz de Varanda, n.º 15, Zaragoza), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las oficinas de registro del Gobierno de Aragón y dirigida al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación, debidamente cumplimentada en formato tradicional de papel:

a) Solicitud (anexo I)

b) Hoja resumen de las acciones formativas que integran el plan.

c) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

e) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

f) Documentos acreditativos de reunir los requisitos establecidos en el punto séptimo de esta orden para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita, que se relacionan en la instancia de solicitud (anexo I).

g) Autorización al INAEM para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Instituto Aragonés de Empleo, siempre que se haga referencia a la convocatoria y/o expediente en que fueron tramitados y no hayan sido objeto de modificación alguna.

La conexión telemática con el Servicio de Formación del INAEM se realizará según el "procedimiento simplificado de conexión telemática" descrito en el anexo III.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de planes de formación será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Una misma entidad no podrá solicitar con cargo a esta convocatoria la suscripción de más de un plan de formación para una misma agrupación de sectores afines de las relacionadas en el punto decimoprimero de esta convocatoria, o bien para el mismo tipo de planes de formación en los restantes supuestos.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

Las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial en el ámbito autonómico o provincial de Aragón, solo podrán solicitar planes de formación sectoriales para el ámbito territorial de su negociación colectiva. Asimismo, estos planes de formación solo podrán ser solicitados por la entidad que participa directamente en la negociación colectiva o, en su defecto, por la organización en la que se integra.

Decimotercero.- Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la presente convocatoria, el INAEM podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en un plazo de diez días, y que aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el plazo indicado, se procederá al archivo teniéndole por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

2. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en relación con el artículo 12 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

- Nombre y razón social del solicitante.

- Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

- Acciones formativas que conforman el plan.

- Cuantía de la subvención solicitada.

Decimocuarto.- Órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados, será el Servicio de Formación del INAEM.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de Formación e Inserción Profesional, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por los/as Directores/as Provinciales del INAEM y por la titular de la Sección de Planificación que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto. El Presidente de la citada Comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

3. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimoquinto.- Criterios de valoración.

El INAEM establecerá la metodología para la realización de la valoración técnica de los planes de formación de acuerdo con los siguientes criterios:

Decimosexto.- Determinación del importe de la subvención.

1. Para la determinación del importe de la subvención a conceder a cada entidad solicitante se tendrán en cuenta lo siguientes criterios, en función del tipo de plan de formación previsto en el punto cuarto.

2. Para los planes de formación intersectoriales incluidos en el punto cuarto, letras a), b) y c), el importe de la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado para la financiación de este tipo de planes de formación. En los planes de formación intersectoriales señalados en el punto cuarto, letra a) el presupuesto se prorrateará a partes iguales entre organizaciones empresariales y sindicales solicitantes.

b) La puntuación final obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en la presente convocatoria.

c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el punto quinto de esta convocatoria.

3. Para los planes de formación sectoriales previstos en el punto cuarto, letra d), el importe de la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado para la financiación de este tipo de planes de formación y la cantidad de referencia asignada a los distintos sectores en función de la población ocupada y de las necesidades específicas de cada sector. Este presupuesto será prorrateado a partes iguales entre organizaciones empresariales y sindicales solicitantes en cada sector.

b) El ámbito territorial de aplicación del convenio.

c) La proporción de trabajadores afectados por el convenio colectivo aplicable, en relación al ámbito de aplicación solicitado por cada una de las entidades.

d) La puntuación final obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en la presente convocatoria.

e) La proporción de trabajadores afectados por el convenio colectivo aplicable, en relación al ámbito de aplicación solicitado por cada una de las entidades.

f) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el punto quinto de esta convocatoria.

g) Cuando una entidad solicite menor subvención que la que le correspondiera, la diferencia se distribuirá proporcionalmente dentro del mismo sector o agrupación afín y del mismo grupo, organización empresarial o sindical a la que pertenezca.

h) En el caso de que no existan solicitudes de una de las partes (empresarial o sindical) para la cuantía económica correspondiente reservada para ella pasará a la otra parte.

4. Para los planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad incluidos en el punto cuarto, letra e), el importe de la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado para la financiación de este tipo de planes de formación.

b) La puntuación final obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en la presente convocatoria.

c) Los módulos económicos máximos establecidos en el punto quinto de esta convocatoria.

d) El importe máximo a subvencionar por plan de formación será de 50.000,00 euros.

e) Estos planes de formación se financiarán de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible establecido en el punto decimoprimero, letra e). A igualdad de puntuación, se financiarán por orden de presentación de la solicitud.

Decimoséptimo.- Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Formación e Inserción Profesional emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el Servicio de Formación del INAEM formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida a trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

Si no se presentarán alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, elevándose a definitiva la propuesta de resolución provisional y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta el porcentaje de participantes en las acciones del plan de formación que tengan la condición de prioritarios, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas; dicha modificación deberá respetar el porcentaje de participantes en las acciones que tengan la condición de prioritarias según el plan de referencia y de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de resolución.

b) Los porcentajes de colectivos prioritarios planteados en la solicitud.

c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas.

4. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el Servicio de Formación del INAEM formulará la propuesta de resolución definitiva y del convenio a suscribir.

Decimoctavo.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director Gerente del INAEM resolverá el procedimiento y notificará a los solicitantes los planes de formación aprobados.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas será de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de esta orden, entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y plazos de resolución y notificación.

3. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el convenio y el correspondiente plan de formación.

4. Contra las resoluciones que resuelvan sobre las solicitudes, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo, en los términos recogidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimonoveno.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014.

La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, el 25 % de la subvención concedida en concepto de anticipo.

Las entidades beneficiarias que por Ley no estén exentas de la presentación de avales, deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo avales suficientes para responder de la correcta aplicación de la subvención.

La entidad beneficiaria podrá solicitar pagos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Estos pagos a cuenta deberán solicitarse antes del 20 de noviembre de 2013. La suma de los mismos y del anticipo, no podrá superar el 75% de la subvención concedida.

La liquidación final de la subvención se realizará en el año 2014, una vez justificados los planes de formación objeto de la presente orden.

Vigésimo.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de los planes de formación se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las entidades beneficiarias y el Instituto Aragonés de Empleo y se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con el artículo 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

En el supuesto de subcontratación, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el procedimiento de publicidad y concurrencia utilizada y el contrato que se prevé formalizar. El órgano concedente resolverá la autorización en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; en caso contrario se entenderá otorgada la misma.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Los centros y entidades de formación que participen en los planes contemplados en el punto séptimo, apartado 1, e) de esta orden, no podrán en ningún caso subcontratar la actividad formativa a realizar por lo que habrán de disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

3. Como se ha establecido en el punto quinto, apartado dos, la formación deberá impartirse preferentemente en los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y deberán estar inscritos y/o, acreditados en el Registro de centros y entidades de formación del INAEM. Este registro estará constituido con los centros, la estructura y situaciones vigentes incluidas en el Censo Nacional de Centros Colaboradores, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

4. El inicio de las acciones formativas contempladas en esta orden y que vayan a impartirse en centros o entidades de formación que no estén inscritos en el registro citado, requerirá autorización previa de las unidades de gestión de la formación del INAEM.

5. Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al INAEM el inicio de las acciones formativas. Esta comunicación se realizará a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

Todas las modificaciones posteriores, deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales, si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Igualmente y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa, se comunicará a través del sistema informático "Gestifor Web", el listado inicial de alumnos.

Las incorporaciones que se produzcan con posterioridad al inicio del curso y siempre que no haya transcurrido más del 25% de la duración del curso, se comunicarán hasta el tercer día natural desde la incorporación. Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 % del número de participantes que las hubieran iniciado.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno se considere incidentado a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

6. Las acciones formativas que se hubiesen iniciado a partir del 1 de abril de 2013 y con anterioridad a la resolución de aprobación la subvención, deberán comunicarse al INAEM en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución definitiva. Los gastos en que incurran las entidades beneficiarias por las acciones formativas ejecutadas con anterioridad a dicha fecha, serán por cuenta y riesgo de la entidad en el supuesto de que no se dicte resolución definitiva favorable o que esta no contemple las acciones formativas iniciadas.

7. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos: comunicación con los gestores, gestión de alumnos, incidencias, asistencia a clase, expedición de diplomas, etc. La gestión de las acciones formativas se realizará a través de los sistemas informáticos de formación del INAEM "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

Vigésimo primero.- Comisión Mixta

1. Con la firma de cada convenio, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por miembros del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y por representantes de la entidad beneficiaria.

2. La Comisión Mixta se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes integrantes.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo, resultados y evaluaciones de las actuaciones realizadas.

b) Proponer modificaciones de las acciones a ejecutar que no supongan incremento sobre la cantidad total aprobada.

c) Resolver las dudas interpretativas relacionadas con el contenido del convenio

d) Cualquier otra que pudiera surgir durante el desarrollo del convenio.

4. Cuando el objeto de la reunión de la Comisión Mixta haga referencia al punto b) de este apartado, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Todas las modificaciones producidas durante el desarrollo del Plan de Formación respetarán el porcentaje de participantes en las acciones que tengan la condición de prioritarias según el plan de referencia y el porcentaje de los colectivos prioritarios incluidos en la propuesta de resolución provisional.

b) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las presentadas.

Vigésimo segundo.- Calidad y evaluación de la formación

1. La entidad beneficiaria deberá destinar hasta un 5 por ciento de la subvención concedida para realizar la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecute. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 10 por ciento de todos los grupos que se impartan.

El Plan de calidad deberá tener en consideración los indicadores utilizados por el INAEM en su "Manual de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo" (disponible en la base de datos "Ayuda Gestifor"), como el grado de satisfacción del alumno, el control del aprendizaje realizado, la adecuación del profesorado y de los medios y materiales didácticos utilizados. El grado de satisfacción del alumno se obtendrá mediante un cuestionario proporcionado por el INAEM, y que deberá ser cumplimentado en todos los grupos formativos.

2. Una vez finalizado el plan formativo se entregará, junto con la justificación económica, una memoria de las actividades llevadas a cabo en el marco de las actuaciones de evaluación y control, así como de los resultados obtenidos. Está memoria se ajustará a los siguientes epígrafes:

a) Identificación del Plan.

b) Acciones formativas realizadas (nombre y localidad) y acciones formativas evaluadas (nombre y localidad).

c) Descripción del sistema de muestreo utilizado.

d) Descripción de las acciones llevadas a cabo y herramientas que se han utilizado.

e) Grado de satisfacción del alumno, global y segmentado por acción y por sexo.

f) Resultados totales de la encuesta realizada.

g) Conclusiones obtenidas y recomendaciones.

h) Declaración jurada firmada por el solicitante del plan, de la veracidad de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

Vigésimo tercero.- Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvenciones se tramitará de conformidad con el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el INAEM la documentación justificativa de la subvención.

3. La justificación se realizará de conformidad con las instrucciones de justificación de gastos, con el manual de ayuda de justificación económica para planes de formación prioritariamente ocupados y la aplicación informática elaborados por el Servicio de Formación, que se encontraran en la base de datos "Ayuda Gestifor", del sistema informático "Gestifor Web", adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, en cumplimiento del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los justificantes originales presentados se marcarán mediante estampilla, indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación y el importe.

4. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de los planes formativos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Los gastos declarados serán los que efectivamente se han realizado y están dentro del periodo de elegibilidad y deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos.

c) Los costes asociados correspondientes a las acciones formativas en los que incurra la entidad beneficiaria serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención.

d) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado donde quedará identificado todos los movimientos de gastos e ingresos realizados con cargo a la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

e) Todos los alumnos que realicen las acciones formativas estarán cubiertos por el seguro de accidentes correspondiente.

f) La entidad deberá haber realizado la selección de alumnos y haber publicitado las acciones formativas.

Vigésimo cuarto.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Vigésimo quinto.- Reintegro de la subvención.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y en el correspondiente convenio, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Titulo II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Vigésimo sexto.- Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo séptimo.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, modificado por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo en materia de formación de oferta, modificada a su vez por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo octavo.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Vigésimo noveno.- Facultad de interpretación

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Trigésimo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 24 de mayo de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS