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ORDEN de 6 de junio de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) durante el año 2012.

Publicado el 05/07/2012 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

En 1996, la Orden de 8 de mayo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, creó la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud (RAPPS) cuyo objetivo es identificar los proyectos de promoción y educación para la salud que se desarrollan en la Comunidad Autónoma para desarrollar un sistema de información, facilitar el intercambio de experiencias y promover el desarrollo de proyectos innovadores en el área de educación y promoción de la salud.

Por todo ello, se hace necesario potenciar la realización de programas de investigación en promoción y educación para la salud que posean una amplia base comunitaria e incorporen a su metodología la interdisciplinariedad, el fomento de la participación ciudadana y la coordinación intersectorial.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, determina que desde la Dirección General de Salud Pública se desarrollarán actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades. En concordancia, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia 2012-2015, recoge, entre sus estrategias, la promoción de la salud y educación para la salud mediante la realización de programas de apoyo a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS). Por otra parte, también se incorporan a esta Orden de subvenciones, las correspondientes medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

A su vez, el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, incluye en su artículo 2.2.c) la línea de subvención de Plan de apoyo a los programas de educación para la salud, destinada a financiar proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria, en el ámbito de la escuela en los diferentes niveles educativos y en la atención primaria de salud.

Mediante la presente orden se efectúa convocatoria de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, -en adelante LGS-, Reglamento que lo desarrolla y resto de normativa aplicable.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación

Es objeto de la presente orden la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria, durante el año 2012.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, en la Orden de 8 de mayo de 1996 por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud y en la presente orden.

La cuantía máxima estimada de las subvenciones para el ejercicio 2012 será de 34.200 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.39018 del Presupuesto del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para el año 2012.

Segundo.- Beneficiarios

Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que desarrollen proyectos en la Red Aragonesa de Proyectos de Educación para la Salud (RAPPS) durante el año 2012, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Tercero.- Estructura del proyecto de promoción y educación para la salud

En el proyecto de promoción y educación para la salud se harán constar los siguientes apartados:

a) Justificación del desarrollo del proyecto. Análisis de situación. Identificación de necesidades y priorización de las mismas.

b) Objetivos

c) Metodología.

d) Contenidos y actividades.

e) Organización de las fases. Distribución temporal de las actividades.

f) Organización y funcionamiento del equipo de trabajo. Lugar, horario y calendario de reuniones.

g) Criterios y procedimientos de evaluación.

h) Recursos necesarios y presupuesto detallado de gastos a efectuar.

i) Formación necesaria para llevar a cabo el proyecto.

Cuarto.- Proyectos subvencionables

En la presente convocatoria de subvenciones de la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) los tipos de proyectos subvencionables son aquellos que integren dentro de sus objetivos y actuaciones los siguientes criterios de:

1. Prevención de drogodependencias de acuerdo con el II Plan Autonómico de Drogodependencias y otras conductas adictivas del Gobierno de Aragón en los ámbitos de prevención establecidos en dicho Plan: Educativo, comunitario, laboral y sanitario. Los objetivos de prevención de drogodependencias en el marco de la promoción de la salud son:

- Mejorar la comprensión social del fenómeno de las drogas para potenciar actitudes que reduzcan el interés social y la demanda de drogas y faciliten la integración social de las personas afectadas por las adicciones.

- Aumentar las capacidades y habilidades personales para hacer frente a la oferta de drogas y a los comportamientos problemáticos relacionados con las mismas.

- Intervenir sobre los determinantes sociales de la salud que promueven las desigualdades y los usos problemáticos de las drogas.

- Reducir los riesgos y los daños ocasionados a la salud de las personas consumidoras de drogas y con problemas de adicciones.

Quinto.- Características y criterios de calidad de los proyectos

El proyecto debe ajustarse a las siguientes características:

- Orientarse hacia la promoción de la salud entendida como el proceso mediante el cual los individuos y las comunidades están capacitados para ejercer un mayor control sobre los determinantes de la salud. El proyecto debe basarse en la participación de la comunidad, dirigirse hacia los determinantes de salud y promover la colaboración intersectorial.

- Implicar a la comunidad en todo el proceso del proyecto partiendo de la propia experiencia de las personas y fomentando la observación y toma de conciencia de la realidad y apoyándose en el trabajo con grupos como forma de desarrollo personal y de participación social partiendo de un análisis crítico de los problemas de salud y buscando soluciones de forma conjunta.

- Ser desarrollado por un equipo de trabajo multidisciplinar e integrarse en la dinámica de trabajo y objetivos de los centros o entidades implicadas.

- En el caso de ser promovido por un Consejo de Salud, el proyecto debe dirigirse a toda la zona, coordinando las distintas iniciativas que, con objetivos similares existan.

Los proyectos deberán basarse en los siguientes criterios de calidad de la RAPPS:

A) Criterios de calidad de promoción de salud

A.1) Construcción de una política pública saludable.

- Defensa activa de la salud para promover una voluntad política favorable a la educación y promoción de salud a nivel local y/o general.

- Intersectorialidad y cooperación entre diversos sectores y entidades relacionadas con la promoción de salud del nivel local y/o general.

A.2) Creación de ambientes favorables

- Interacción e influencia en el ambiente físico y/o social donde se realiza la intervención. Clima positivo propiciado por el proyecto.

- Orientación global e interdisciplinar del proyecto potenciando la interacción de estrategias en diferentes ámbitos/escenarios.

A.3) Fortalecer la acción comunitaria

- Activación de procesos de participación de los diferentes actores implicados en el proyecto.

- Activación y sinergia del proyecto con los recursos comunitarios y redes sociales.

- Apoyo al desarrollo y organización comunitaria y coordinación de la comunidad.

A.4) Desarrollar las aptitudes personales

- Promover el desarrollo de capacidades personales (sentido crítico, comunicación interpersonal y grupal, autoestima, resolución de conflictos) orientadas hacia la autonomía y toma de decisiones libres y conscientes sobre la salud personal y social.

- Partir de un análisis crítico de los problemas de salud y fomentar la búsqueda de soluciones (observación y toma de conciencia de la propia realidad) promoviendo acciones dentro del contexto concreto.

A.5) Reorientar los servicios sanitarios, sociales y educativos.

- Integración de la educación y promoción de la salud en los objetivos y dinámica de los servicios socio-sanitarios y educativos, facilitando la continuidad de las actuaciones.

- Cambio y transformación de las instituciones que respaldan la iniciativa, respecto a su cultura organizativa, metodología de trabajo y funcionamiento.

B) Criterios de calidad del proyecto

B.1) Coherencia con el modelo de promoción y educación para la salud:

- Enfoque de capacitación

- Concepto de salud integral

- Reconocimiento de la dignidad y libre elección de las personas implicadas

B.2) Pertinencia y relevancia de la intervención:

- En relación con las necesidades, problemas y demandas de la comunidad, colectivos y/o personas implicadas.

- Coherencia con el análisis de contexto y de las oportunidades del entorno.

- Idoneidad de los recursos materiales y humanos

B.3) Programación flexible adaptada a la realidad que contemple unos objetivos coherentes cuyo seguimiento y supervisión estratégica estén realizados por un equipo multidisciplinar.

B.4) Idoneidad metodológica que facilite el desarrollo de las actividades y la participación (metodología de programación y evaluación y metodología educativa)

B.5) Innovación y creatividad de los procesos desarrollados como resultado de un buen clima de trabajo y de la activación de los recursos.

B.6) Satisfacción del equipo de trabajo y la comunidad a la que se dirige el proyecto.

Sexto.- Solicitud y documentación a presentar

La solicitud (anexo 1) para participar en la actual convocatoria deberá presentarse acompañada del proyecto a desarrollar que se indica en el apartado tercero.

Además, de acuerdo con el Decreto 209/2006, de 24 de octubre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Salud y Consumo, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad receptora de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo establecido en el anexo 2 de la presente orden.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia (anexo 3).

e) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. Si ésta ya obra en poder de esta Administración y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.

Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, ubicado en Vía Universitas, 36 de Zaragoza, o en el resto de Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además para agilizar la valoración de las solicitudes, el programa presentado se enviará por correo electrónico a la dirección de saludpublica@aragon.es

Los anexos de solicitud estarán disponibles en formato digital en el Catálogo de procedimientos, en la web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Regimen Jurídico de las Administaraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones

Los beneficiarios de las subvenciones deberán de comprometerse a:

a) Llevar a cabo el proyecto de educación y promoción de la salud en los tiempos y forma establecidos.

b) Recibir formación, asesoramiento y supervisión por parte de los técnicos de educación para la salud propuestos por la Comisión de selección y seguimiento.

c) Facilitar el material producido al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, autorizando para su edición y divulgación si procede.

d) Realizar una evaluación del desarrollo del proyecto y facilitar un informe de la misma a la Comisión de selección y seguimiento.

e) Hacer constar expresamente y de forma visible en las publicaciones y en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Además los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el artículo 9 del Decreto 209/2006 de 24 de octubre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Salud y Consumo:

a) Justificar ante el Departamento el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

b) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

c) Comunicar al Departamento la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

d) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

e) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al Departamento cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Noveno.- Criterios de valoración de las solicitudes

La adjudicación de las subvenciones a los proyectos se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Salud y Consumo.

Cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

1) Calidad en el diseño y elaboración del proyecto presentado:

Incluye los siguientes criterios del artículo 25 del Decreto 209/2006: 1) Programa de actuación: 3) Objetivos generales y específicos de la actividad; 6) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto.

Para su valoración se comprobará la adecuación a lo contemplado en el apartado cuarto, B) de la presente orden. La puntuación máxima será de 3 puntos.

2) Grado de innovación y coherencia con la promoción de la salud:

Incluye los siguientes criterios del artículo 25 del Decreto 209/2006: 2) Tipo de proyecto; 4) Población potencialmente afectada; y 7) Calidad y viabilidad técnica y económica del Programa.

Para su valoración se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado cuarto, A) de la presente orden. La puntuación máxima será de 4 puntos.

3) Grado de Interacción en la RAPPS y adaptación a prioridades de salud pública:

Incluye los siguientes criterios del artículo 25 del Decreto 209/2006: 5) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento; 8) Subvenciones recibidas con anterioridad; y 9) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados.

Para su valoración se tendrá en cuenta la participación en las actividades de la RAPPS y otros programas del Departamento. La puntuación máxima será de 3 puntos.

Para ser beneficiario de la subvención será necesario obtener una puntuación mínima de 6 puntos.

La cuantía de la subvención se determinará en función de la valoración del proyecto obtenida de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior y ponderada con la estimación detallada del coste de la actividad, teniendo en cuenta también otras potenciales fuentes de financiación y la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Dicha cuantía, que no podrá superar el coste de la actividad subvencionada se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del programa, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de salud y consumo. Si percibe más subvenciones públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

Solo podrá concederse la subvención para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, cuando se acredite previamente la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

Décimo.- Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

La Comisión de selección y evaluación evaluará y propondrá la selección de los programas que concurran a la presente convocatoria y realizará su seguimiento y asesoramiento.

Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros pertenecientes a la Dirección General de Salud Pública:

- El Director General de Salud Pública, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente

- El Jefe de la Sección de Educación para la Salud de la Dirección General de Salud Pública, que actuará como Secretario.

- Un Técnico de Educación para la Salud adscrito a la Sección de Programas de Salud del Servicio Provincial de Zaragoza

- Un Técnico de Educación para la Salud adscrito a la Sección de Vigilancia Epidemiológica y Promoción del Servicio Provincial de Huesca

- Un Técnico de Educación para la Salud adscrito a la Sección de Vigilancia Epidemiológica y Promoción de Salud del Servicio Provincial de Teruel

La Dirección General de Salud Pública podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La Comisión de selección y evaluación analizará el presupuesto de cada solicitud presentada y determinará el importe del proyecto subvencionable y la cantidad concedida. El importe del proyecto subvencionable será ajustado para el desarrollo de las acciones objeto de la convocatoria, pudiendo dejar fuera los gastos de actuaciones que no se correspondan con el objeto de la convocatoria de salud pública, que no se consideren idóneas o que estén sobredimensionadas.

Undécimo.- Resolución

Las solicitudes serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia a propuesta del Director General de Salud Pública.

La resolución en la que se especificará las solicitudes a las que se concede subvención y las que han sido desestimadas, será notificada a los interesados individualmente y por escrito y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» dentro de los seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurridos seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 y en el Decreto 209/2006 antes mencionados, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Duodécimo.- Forma y plazo de justificación

El plazo límite para la presentación de la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 16 de noviembre de 2012.

La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La declaración del coordinador del proyecto de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación (anexo 4).

b) La relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global (anexo 5).

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo puede utilizarse el modelo que figura en el anexo 6.

d) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los objetivos y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención y de los resultados obtenidos (modelo en el anexo 7)

La subvención económica solo podrá destinarse a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del programa (alquiler, suministros, material fungible, bibliografía y recursos educativos, desplazamientos y formación del equipo de trabajo, actividades comunitarias y de difusión y otras actuaciones de promoción de la salud). En ningún caso podrá destinarse a gastos de personal ni a la adquisición de material inventariable (es decir objetos que puedan ser considerados como inversiones). Asimismo, la subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con el programa de promoción de la salud aprobado en la presente convocatoria.

Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Decimotercero.- Forma de pago y cuantía de las subvenciones

El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

Decimocuarto.- Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente por razón de la materia, las subvenciones que regula esta Orden están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Decimoquinto.- Reintegro de subvenciones

Las subvenciones a que se refiere esta Orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del órgano concedente u organismo público competente por razón de la materia.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Zaragoza, 6 de junio de 2012.