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RESOLUCION de 10 de julio de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento para la delimitación de la denominada «Ermita de Treviño» en Adahuesca (Huesca), declarada Bien de Interés Cultural, y de su entorno y se abre un periodo de información pública.

Publicado el 28/07/2003 (Nº 92)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

RESOLUCION de 10 de julio de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento para la delimitación de la denominada «Ermita de Treviño» en Adahuesca (Huesca), declarada Bien de Interés Cultural, y de su entorno y se abre un periodo de información pública.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece en su Disposición Transitoria Primera que los Bienes de Interés Cultural ubicados en la Comunidad Autónoma que hubieran sido declarados como tal con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural o Conjuntos de Interés Cultural. Mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias de dichos Bienes, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto, en la práctica, la revisión de los numerosos procedimientos tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés dispone que la declaración de Bien de Interés Cultural describirá el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del mismo y el entorno afectado.

Mediante Real Decreto del Ministerio de Cultura de 18 de diciembre de 1981, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 1982, se declaró Monumento histórico artístico de carácter nacional (actualmente denominado Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento) la «Ermita de Treviño» en Adahuesca (Huesca), por lo que, en la actualidad, se considera necesario iniciar un procedimiento para la delimitación de dicho Bien y de su entorno, conforme al Plano que se adjunta como Anexo II de la presente Resolución.

La incoación de la delimitación del Bien y de su entorno conlleva la aplicación inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural y determina la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. No obstante, el Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio que corresponda, puede levantar dicha suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que las obras o actividades no perjudican a los valores culturales del Bien declarado de Interés Cultural.

Por todo ello, el Director General de Patrimonio Cultural, en relación con la «Ermita de Treviño» en Adahuesca (Huesca), resuelve:

Primero.- Iniciar un procedimiento para la delimitación del Bien y del entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, en aras de completarla de conformidad con lo establecido en el Apartado 2º de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, en relación con su Artículo 21.

La delimitación provisional de dicho Monumento y de su entorno es la que figura en el Plano que se adjunta como Anexo II de esta Resolución.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y notificarla a los interesados y al Ayuntamiento de Adahuesca. Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Abrir un periodo de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (Edificio Pignatelli, Paseo Mª Agustín 36, Puerta 0, 1ª Planta, de Zaragoza) o en las Oficinas del Servicio Provincial de Cultura en Huesca (Calle Ricardo del Arco, 6, Huesca), de lunes a viernes. Igualmente dentro de dicho plazo podrán formularse las alegaciones y presentar cuantos documentos se estimen oportunos.

Zaragoza, a 10 de julio de 2003.

El Director General de Patrimonio Cultural, ANTONIO MOSTALAC CARRILLO

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y DEL ENTORNO

DESCRIPCION DEL BIEN

Se trata de una ermita románica construida en el s.XIII, que llegó a contar con una pequeña comunidad que vivía en un monasterio anejo, hoy desaparecido, del que sólo quedan algunos vestigios del claustro.

La iglesia consta de nave única con coro alto a los pies y cabecera absidial, semicircular en el interior y poligonal en el exterior. En época barroca se añadieron dos capillas laterales al primer tramo de la nave.

La cabecera se encuentra decorada con pinturas murales góticas del s.XIV; las del hemiciclo absidial están dedicadas a la vida de María Magdalena, mientras que en la bóveda se conservan restos de un Pantocrator rodeado por el Tetramorfos.

Cuenta con dos accesos. El occidental es adintelado, presenta crismón y está enmarcado por un arco de medio punto decorado con una moldura de puntas de diamante; sobre esta portada hay una ventana de medio punto con doble derrame y una gran espadaña. El acceso meridional está cobijado por un pórtico cubierto con bóveda de crucería gótica y se abre por medio de un arco de medio punto con rollos en el intradós, enmarcado por cuatro arquivoltas que apoyan en capiteles decorados con motivos geométricos.

Su estado de conservación presenta algunas deficiencias.

DESCRIPCION DEL ENTORNO

Se trata de un espacio de protección alrededor de la Ermita, cuya delimitación tiene la finalidad de preservarla de posibles alteraciones ambientales que perturben su contemplación.

El Entorno de Protección lo configuran inmuebles y espacios colindantes cuya alteración puede afectar a los valores propios del Monumento, a su carácter y a su comprensión.

Las cuestiones fundamentales que se han tratado a la hora de valorar la inclusión de estas áreas en este Perímetro de protección han sido sobre todo, históricas, materiales, morfológicas, de integración en el paisaje y de relación con los elementos naturales y las visuales.

En la formalización gráfica de la delimitación del Entorno de Protección del Bien se ha buscado:

* Que éste sea reconocible sobre el terreno. Es decir, que las líneas representadas en el documento gráfico puedan ser replanteadas en el sitio lo más fácilmente posible. Por ello el entorno queda definido según límites reales, haciéndolo coincidir por un lado con el camino y por los otros con las trazas básicas de la estructura delimitadora del parcelario de rústica.

* Que, en la medida de lo posible, abarque parcelas o fincas enteras contempladas en dicho catastro. De esta forma, y aunque se es consciente de que alguna de las partes de una parcela afecte más directamente al Bien objeto de protección (como pueden ser las fachadas recayentes sobre el monumento), se ha incluido la totalidad de la finca. Con ello, se busca conseguir:

* Homogeneidad en la intervención que se vaya a realizar alrededor del Monumento.

* Aclarar las competencias que sobre el Bien puedan tener las diferentes administraciones (si no, se podría dar el caso de que parte de un mismo inmueble, tuviera que pasar por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y el resto del edificio o de finca, por la comisión municipal o en quien recayera la competencia.

Cualquier actuación sobre el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo que se lleve a cabo dentro del área establecida será tendente al mantenimiento de las visuales principales y la puesta en valor del Bien, y en todo caso no podrán alterar el carácter de la zona ni perturbar la visualización del Bien.

ANEXO II DELIMITACION DEL BIEN Y DEL ENTORNO