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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Unidades Electorales en el ámbito de los centros de salud del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 27/01/2015 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 80, dedicado a pactos y acuerdos, establece que en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Dichos pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba. Y entre las materias que deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, incluye, entre otras, las materias que afecten al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración.

Así, el día 29 de diciembre de 2014, los representantes del Servicio Aragonés de Salud y de las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSI-F, CC. OO. y UGT, presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, alcanzaron un pacto con el propósito de determinar las unidades electorales que van a regir el ámbito representativo del Servicio Aragonés de Salud para la constitución de Juntas de Personal funcionario y estatutario del Organismo.

En su virtud, se resuelve:

Artículo único. Se resuelve la publicación del pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unidades electorales que van a regir el ámbito representativo del Servicio Aragonés de Salud para la constitución de sus Juntas de Personal, cuyo texto se transcribe.

Zaragoza, 14 de enero de 2015.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

ÁNGEL SANZ BAREA

ANEXO: PACTO DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS UNIDADES ELECTORALES QUE VAN A REGIR EL ÁMBITO REPRESENTATIVO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD PARA LA CONSTITUCIÓN DE JUNTAS DE PERSONAL EN LAS ELECCIONES SINDICALES 2015.

La Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su artículo 7, cuya vigencia mantuvo la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), en relación con la constitución de Juntas de Personal, establece en su apartado 1.3.4 que "existirá una para el personal al servicio de las instituciones Sanitarias Públicas...en cada área de salud". No obstante, el artículo 7.5 determina también que "de conformidad con los principios de esta Ley, y previo informe favorable del Consejo Superior de la Función Pública, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer Juntas de Personal para colectivos determinados en razón a su número o peculiaridades para una mejor adecuación entre las estructuras administrativas y la representación del personal".

Por su parte, el artículo 39 del EBEP, sobre órganos de representación, señala en su apartado 4 que "el establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan".

Más recientemente, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introduce en su artículo 12 la determinación de las unidades electorales en el ámbito de la Administración General del Estado y deroga expresamente los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 9/1987.

En base al acuerdo por la Sanidad en materia de empleo, de 23 de julio de 2014, se viene a comprometer una representación del personal adecuada a la magnitud del Servicio Aragonés de Salud, garantizando así la necesaria estabilidad en el ámbito representativo de los trabajadores al margen de cualesquiera modificaciones organizativas que pudieran implantarse en el ámbito del Organismo.

En razón a todo lo expuesto, se ha llevado este tema a Mesa Sectorial de Sanidad que en reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2014, y con sus sindicatos representativos, ha alcanzado el siguiente

Pacto

Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 del EBEP, con el fin de garantizar una adecuada representatividad, en función del número de trabajadores del Organismo, con independencia de las eventuales disposiciones organizativas que pudiesen ser aprobadas y que interfiriesen en la determinación de circunscripciones electorales, la unidad electoral a efectos sindicales en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud se entiende constituida por el hospital de referencia y los centros de especialidades, de atención primaria, socio-sanitarios y de rehabilitación psicosocial de dicho Organismo y dependientes del hospital de referencia.

Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado Primero:

- El ámbito hospitalario del Hospital Ernest Lluch Martín de Calatayud y los centros asistenciales en las modalidades antes descritas a él referenciados que quedan incluidos en la unidad electoral del hospital de referencia Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa".

- Los hospitales Nuestra Señora de Gracia y Royo Villanova, junto con los centros de especialidades, de atención primaria, socio-sanitarios y de rehabilitación psicosocial bajo su referencia y dependencia, constituyen una sola unidad electoral.

Tercero.- Quedan establecidas en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud siete unidades electorales, que tienen como hospitales de referencia el Hospital Universitario "Miguel Server", el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", los Hospitales Nuestra Señora de Gracia-Royo Villanova, el Hospital General "San Jorge" de Huesca, el Hospital de Barbastro, el Hospital "Obispo Polanco" de Teruel y el Hospital de Alcañiz, según el desglose contenido en el anexo que se acompaña al presente acuerdo.

Cuarto.- En ningún caso podrá constituir una unidad electoral el ámbito hospitalario en exclusiva.