Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Acción Social para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 27/01/2015 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 80, dedicado a pactos y acuerdos, establece que en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Dichos pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.

Así, el día 29 de diciembre de 2014, los representantes del Servicio Aragonés de Salud y de las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSI-F, CC. OO. y UGT, presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, alcanzaron un pacto con el propósito de aprobar un nuevo sistema de ayudas de Acción Social para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

En su virtud, se resuelve:

Artículo único. Se resuelve la publicación del pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Acción Social para el personal estatutario de centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto se transcribe.

Zaragoza, 14 de enero de 2015

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

ÁNGEL SANZ BAREA

ANEXO: PACTO DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014 DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

El vigente sistema de prestaciones en materia de acción social a favor del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud aparece regulado mediante Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito con fecha 7 de julio de 2006 y publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 18 de agosto de 2006.

Este Pacto vino a establecer una aproximación del sistema de acción social del personal de los Centros Sanitarios del SALUD al establecido para el personal funcionario y laboral de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma.

Dicho Pacto ha sido objeto de modificaciones parciales, como la asimilación de los anticipos de nómina a la tramitación introducida por el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aunque la más relevante ha sido la consensuada mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de fecha 9 de abril de 2013, por el que se adaptan las ayudas de estudio del personal estatutario a la nueva regulación de estudios universitarios recogida en Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de universidades) y su normativa de desarrollo (plan Bolonia), siguiendo la línea ya marcada por Acuerdo de 21 de diciembre de 2011 por la Mesa Sectorial de la Administración General.

Estas variaciones han ido buscando, de una u otra forma, la incorporación del plan de acción social del personal estatutario a las innovaciones producidas en el ámbito de los colectivos del personal funcionario y laboral, por lo que parece oportuno pactar una unificación de las prestaciones de acción social, de manera que se propicie un tratamiento igualitario en el sistema de acción social para el referido conjunto de empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este parece ser, por otra parte, el momento más oportuno para ello, ante la publicación de un nuevo Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula el sistema de ayudas de acción social a favor de los empleados públicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge novedades importantes cuya incorporación resulta beneficiosa para el personal estatutario.

La primera de ellas busca favorecer la adquisición de nuevos conocimientos y competencias a los empleados que repercutan positivamente en el desempeño de sus funciones. Así, se otorgan ayudas a los estudios propios de las Universidades Públicas, hasta ahora excluidos del sistema, y que pueden contribuir a un mayor desarrollo profesional de los empleados públicos. También se contemplan ayudas para el aprendizaje de idiomas extranjeros por parte de los empleados, así como la certificación de sus competencias lingüísticas.

En segundo lugar, se pretende reforzar el aspecto social de las relaciones laborales a través del refuerzo en el apoyo a los empleados públicos en el sufragio de los gastos ocasionados por sus responsabilidades personales y familiares, aportando mayor flexibilidad en el régimen de concesión de estas ayudas.

Desde esta perspectiva, se facilita el régimen de concesión de ayudas para hijos discapacitados, se presta especial atención a las situaciones del personal en excedencia voluntaria por razones sociales o que tengan derecho a reducción de jornada por guarda legal, con objeto de seguir apoyando a tales empleados durante el período en el que se encuentren en esta situación por razones de cuidados familiares o violencia de género, o se mantienen las prestaciones a los huérfanos durante los años siguientes al fallecimiento del empleado.

El último grupo de mejoras agiliza el procedimiento de concesión de las ayudas al racionalizar los requisitos exigidos y la documentación a aportar, sobre la base de una herramienta que va a permitir el tratamiento electrónico de los expedientes, con las consiguientes ventajas de celeridad en la tramitación y de una mayor fiabilidad, si bien habrá que tener en cuenta la necesidad de prestar inicialmente un mayor apoyo a determinados colectivos, a cuyo fin deberán adoptarse las medidas oportunas.

Además, se estima oportuno no recoger en el Pacto determinadas prestaciones que venían incluidas en el pacto anterior de 2006 y que, por diferentes causas, resulta carente de sentido su mención en el nuevo texto.

De esta manera, respecto de los anticipos, su concesión se efectúa de conformidad con lo determinado en el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Comunidad autónoma de Aragón. Mediante las instrucciones dictadas con fecha 23 de diciembre de 2011 por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, se dejó sin efecto el procedimiento relativo a los anticipos ordinarios, desarrollado en el apartado II. A) Ayudas de Carácter Reintegrable, Anticipos Ordinarios, sustituyendo dicho procedimiento por la regulación contenida en el Decreto antes mencionado, con las especificidades recogidas en las propias instrucciones, por lo que sería reiterativo reproducir su contenido.

Tampoco se recoge ya la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico, acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio, cuya tramitación viene contenida en el Decreto 229/2004, de 2 de noviembre, del gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 17 de noviembre de 2004).

Por las mismas razones, no aparece en el nuevo pacto la aportación al plan de pensiones cuyo Subplan 3, en el que aparece específicamente incluido el personal estatutario, viene determinado conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2005, del Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 2 de diciembre), por la que se publica el nuevo texto correspondiente al Reglamento de especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se omite, también, la referencia a determinadas ayudas agrupadas bajo la denominación "Otras prestaciones", por las siguientes causas:

1. Mejora voluntaria de la acción protectora del régimen general de la seguridad social en los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las condiciones de esta mejora se vieron afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ("Boletín Oficial del Estado", número 168, de 14 de julio de 2012), cuya aplicación a Aragón se plasmó en Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el Sector público de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, por lo que su regulación aparece contenida en el artículo 9 de la referida Ley.

2. Complemento de pensión. Quedó suprimido por Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

3. Reducción abonos piscinas del parque deportivo Río Ebro. Esta prestación se extinguió por el cierre de dicho Centro deportivo.

Consecuentemente con lo anteriormente expuesto, los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2014, convienen en suscribir el siguiente

Pacto

A) Regulación general

1. Conceptos básicos.

Se considera Acción Social el conjunto de medidas, actividades o programas, reguladas en este pacto y encaminadas a promover el bienestar social del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso.

2. Ámbito objetivo de aplicación: Clases de ayudas y prestaciones.

El presente sistema de Acción Social tiene por objeto la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las prestaciones de Acción Social a favor del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en las modalidades que a continuación se indican:

a) Ayudas de acción social:

1. Ayuda para formación y desarrollo profesional del empleado.

2. Ayuda para estudios de hijos a partir de los tres años.

3. Ayuda para hijos con discapacidad.

4. Ayuda para guarderías.

5. Ayuda para gastos de sepelio.

6. Ayuda de carácter excepcional.

b) Medidas indemnizatorias:

1. Auxilio por defunción.

2. Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3. Mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social durante las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.

3. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Podrán causar derecho a la cobertura de las contingencias y situaciones que se regulan en el presente pacto:

a) El personal estatutario fijo.

b) El personal estatutario temporal que acredite un mínimo de diez meses de servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de que tales servicios sean ininterrumpidos y entendiendo estos meses con una duración de 30 días. Además, este personal deberá encontrarse en situación de servicio activo o asimilada en el momento de solicitud de la ayuda, considerándose que reúne este requisito el personal que se encuentre en incapacidad temporal o disfrutando de períodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento.

c) El personal que se encuentre en situación de excedencia para cuidado de hijos o familiares y el personal que se encuentre en excedencia por violencia de género.

d) El cónyuge e hijos de cualquiera de los empleados reseñados anteriormente, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que se establecen en las distintas modalidades de ayudas, fallezcan en situación de servicio activo o asimilada.

e) El personal estatutario que, encontrándose en situación de servicio activo o asimilada, cesen, por jubilación o incapacidad, en su relación de servicios con el Salud, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

f) El huérfano, o aquél que actúe en representación suya, respecto a las ayudas contempladas en el apartado 4 de este Pacto.

2. A los efectos del presente pacto, las referencias al cónyuge incluyen también a las personas que se encuentren ligadas de forma permanente por análoga relación de afectividad cuando figuren inscritas en el Registro de Parejas Estables no Casadas.

3. Todas las referencias a hijos incluirán también a los adoptados o que se encuentren bajo tutela o acogimiento, tanto del trabajador como de su cónyuge.

4. En el supuesto de que dos empleados tuvieran la condición de solicitantes, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante. En el caso de concurrencia de dos solicitudes por el mismo hecho causante, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar.

En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, tendrá prioridad para solicitar la ayuda quien ostente la guarda y custodia de los hijos comunes, debiendo justificar esta circunstancia mediante el convenio regulador o sentencia de divorcio o nulidad o cualquier otra forma de acreditación de la autoridad judicial o notarial demostrativa de la custodia. En los supuestos de custodia compartida, la ayuda a conceder será del cincuenta por ciento de la cuantía correspondiente a cada modalidad.

Cuando el hijo causante de la ayuda alcance la mayoría de edad, se aplicará el criterio de prioridad contemplado en el párrafo primero de este apartado.

5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

a) el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, así como el que pase a prestar servicios en las mismas con carácter temporal, en tanto dure esa adscripción.

b) el personal con contrato laboral de alta dirección y el personal en situación administrativa de servicios especiales, salvo que ostenten plaza estatutaria fija en el Servicio Aragonés de Salud.

c) el personal que haya sido declarado en situación de suspensión firme de funciones, conforme al artículo 68 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

d) El personal estatutario jubilado o incapacitado para el servicio, con la excepción recogida en el apartado 3.1.e).

4. Ayudas para huérfanos de empleados

1. Los huérfanos del personal estatutario podrán causar derecho a la concesión de las ayudas: "para guarderías", "para estudios de hijos a partir de los tres años" y "para hijos con discapacidad", durante los años sucesivos al fallecimiento del empleado hasta la edad prevista para cada ayuda en este Pacto.

2. En el caso de las ayudas para hijos con discapacidad, el huérfano tendrá derecho a la ayuda hasta la edad de veinticuatro años, siempre que éste no cumpla veinticinco años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3. Para causar derecho a estas ayudas, el empleado deberá reunir los requisitos establecidos en este Pacto en el momento de su fallecimiento.

5. Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán electrónicamente mediante la aplicación informática puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

6. Plazos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para las modalidades de ayuda contempladas en el apartado 2, letra A, números 1, 2, 3 y 4, a partir del año 2016, se iniciará el día 1 de enero y finalizará el 20 de febrero, ambos inclusive.

2. Las solicitudes de ayuda de estudios para personal estatutario y para hijos y huérfanos de dicho personal, vendrán referidas al curso académico que genere la petición de la ayuda, considerando a estos efectos, como fecha de producción del hecho causante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso académico.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda por gastos de sepelio y las de auxilio por defunción e indemnización por fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será de tres meses contados desde el respectivo hecho causante.

4. La solicitud de ayuda de carácter excepcional se podrá presentar desde el 1 de enero del año natural en que se produzca la contingencia o gasto generador de la ayuda hasta el 31 de enero del año siguiente.

7. Documentación.

1. La documentación requerida para la tramitación será aportada en documento electrónico, que será obtenida mediante el sistema regulado en el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas y en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Con carácter general, no será preciso aportar los documentos o datos a los que tenga acceso el órgano competente para resolver, cuando esto sea posible, siempre que el interesado autorice de forma expresa la consulta a la mencionada documentación, mediante el impreso firmado que se adjunta como anexo.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, el Servicio Aragonés de Salud, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, accederá a los datos que consten en el Registro Civil cuando ello sea necesario para acreditar el estado civil y la filiación del solicitante o beneficiario en el procedimiento de tramitación de la correspondiente ayuda de acción social.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Aragonés de Salud podrá exigir la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en su poder o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos.

4. Cuando el solicitante, beneficiario o cualquier otro miembro de la unidad familiar de referencia percibiese ayuda de otro organismo, empresa o entidad, pública o privada, por el mismo concepto, que, de conformidad con este Pacto, fuere incompatible con la ayuda de acción social, vendrá obligado a comunicarlo al Servicio competente por razón de la materia, aportando justificación acreditativa de la cuantía de la ayuda externa percibida.

Cuando esta comunicación tenga lugar una vez iniciado el procedimiento, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, la Administración lo tendrá por desistido en su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, se procederá a aminorar su cuantía. Si tiene lugar la aportación de la mencionada documentación una vez dictada la resolución de concesión de ayuda, la Administración procederá a su revocación y reclamará al interesado el importe total o la diferencia correspondiente cuando el importe de la ayuda percibida fuera inferior, de acuerdo con lo previsto en el presente Pacto.

5. En ausencia de comunicación por parte del interesado, cuando la Administración tenga conocimiento de datos que, de haber sido declarados, hubieran dado lugar a la denegación o la reducción en la cuantía de la ayuda, el órgano competente procederá de oficio a la revocación de la resolución por la que se concede la ayuda y el solicitante vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora, si fuera por causa imputable al mismo, ello sin perjuicio de las normas relativas a prescripción que resulten de aplicación. Esta circunstancia dará lugar a la imposibilidad de ser solicitante de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante siete años a contar desde la presentación de la solicitud.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de los hechos, o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación que se aporte, será causa de denegación de la ayuda. Si afectase a hechos o situaciones esenciales para la concesión, y así quedase acreditado previa la tramitación del correspondiente expediente, en el que en todo caso se dará audiencia al interesado, supondrá la imposibilidad de ser solicitante del sistema de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social durante siete años a contar desde la presentación de la solicitud.

7. La presentación de solicitudes implica la declaración jurada por el solicitante de cumplir con los requisitos establecidos para cada modalidad, para tener derecho a la ayuda solicitada, la veracidad de la documentación presentada y el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, autorizando a la Administración para que de oficio pueda comprobar la veracidad de los datos cumplimentados o aportados por el solicitante.

8. Procedimiento.

1. Con sujeción a las limitaciones presupuestarias, y de conformidad con la normativa reguladora de cada ayuda, el Director Gerente del Organismo dictará la resolución que proceda en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud. Contra dicha resolución cabrá la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse en derecho.

2. Las comunicaciones recaídas en este procedimiento se gestionarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón.

9. Comisión de Acción Social.

1. La Comisión de Acción Social es el órgano de representación paritaria de la Administración Sanitaria y las Organizaciones Sindicales más representativas firmantes de este pacto, a la que le corresponderá realizar las actuaciones necesarias para la divulgación y aplicación del sistema de acción social.

2. Esta Comisión de Acción Social tendrá carácter paritario, con la siguiente composición:

- 1 representante por cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo.

- Igual número de representantes del Servicio Aragonés de Salud, designados por el Director de Recursos Humanos del organismo, que actuarán en representación legal de todos los Centros Sanitarios.

3. La Presidencia de la Comisión de Acción Social será ejercida por el Jefe de Servicio competente por razón de la materia. La Secretaría, será desempeñada por un funcionario de dicho Servicio, que actuará con voz y sin voto. El Presidente será sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad, o por cualquier otro impedimento legítimo, por el Jefe de Sección competente en materia de Acción Social.

4. La Comisión de Acción Social se reunirá cuantas veces resulte necesario en función de la gestión de los expedientes.

5. Todos los miembros de la Comisión de Acción Social deberán guardar la necesaria confidencialidad respecto de las informaciones y datos de índole personal que obren en los expedientes que les sean sometidos a su consideración, así como sobre las deliberaciones y comparecencias que se produzcan en relación con aquéllos.

B) Régimen específico de las modalidades de ayudas

I. Ayuda para hijos con discapacidad

a) Objeto.

La modalidad de ayuda para hijos con discapacidad tiene por objeto el apoyo económico a los empleados públicos con hijos a su cargo que presenten una discapacidad de cualquier tipo.

b) Requisitos.

1. Las solicitudes de ayudas para hijos con discapacidad vendrán referidas al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para poder acceder a esta modalidad de ayuda, los hijos a cargo de los solicitantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

c) Documentación.

1. Se aportará, junto con solicitud, el documento expedido por el órgano competente en la materia, acreditativo de la discapacidad y del grado reconocido.

2. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el apartado 3.4 de este Pacto, se deberá presentar el correspondiente convenio regulador.

d) Cuantía.

La cuantía de la ayuda a percibir alcanzará la cantidad de ochocientos euros anuales, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento y no supere el 64 por ciento, y de mil doscientos euros anuales, a partir del 65 por ciento.

La ayuda para hijos con discapacidad será compatible con cualquier otra ayuda percibida de otro organismo, empresa o entidad, pública o privada, por el mismo concepto y causante.

II. Ayuda para guarderías

a) Objeto.

Esta modalidad de ayuda tiene por objeto compensar parte de los gastos ocasionados a los empleados públicos por la asistencia de sus hijos menores de tres años a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles, públicas o privadas.

b) Requisitos.

1. Será requisito para la concesión de esta ayuda que el hijo asista a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles y no supere los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el menor cumpliera los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, percibirá la ayuda en la cuantía prevista en el apartado d.2.

3. El concepto objeto de la ayuda se refiere exclusivamente a la asistencia y a los gastos de comedor y transporte, así como otros gastos análogos directamente relacionados con la asistencia del menor.

c) Documentación.

1. Deberá acreditarse el gasto abonado en concepto de servicio de guardería de los hijos a que se refiere el apartado anterior, desglosado por meses.

2. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el apartado 3.4 de este Pacto, se deberá presentar el correspondiente convenio regulador.

d) Cuantía.

1. La ayuda a percibir por el solicitante se fija en cincuenta y cuatro euros de asistencia por cada hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto ni de quinientos cuarenta euros por cada hijo y año.

2. Si el menor cumpliera los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, corresponderá una ayuda de cincuenta y cuatro euros de asistencia por cada hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto, ni de trescientos sesenta euros por hijo y año.

III. Ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años

a) Objeto.

La modalidad de ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años de edad se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos de los empleados desde los tres hasta los veinticuatro años de edad.

b) Requisitos.

1. Las solicitudes de ayudas para estudios de hijos a partir de tres años vendrán referidas al curso académico vigente en el plazo de presentación de solicitudes.

Cuando el plazo de la matriculación en los estudios objeto de la ayuda haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda durante el plazo previsto en este Pacto, podrá ser solicitada en el plazo de presentación en la siguiente convocatoria.

2. Para causar derecho a esta modalidad de ayuda, deberá acreditarse la filiación del hijo causante y que éste no cumpla veinticinco años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solamente podrá solicitarse una ayuda por hijo con cargo al Fondo de Acción Social, aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes.

c) Documentación.

1. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el apartado 3.4 de este Pacto, se presentará el correspondiente convenio regulador.

2. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Primero y el beneficiario acredite 17 años a 1 de septiembre, el solicitante deberá justificar su escolarización.

3. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Segundo, el solicitante aportará el documento de inscripción o matriculación y los justificantes de los pagos de matrícula.

d) Estudios objeto de ayuda.

1. Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales o debidamente autorizados los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan:

a) Grupo Primero: Educación especial, Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio, Ciclos formativos de grado superior y Formación Profesional Básica, Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

b) Grupo Segundo: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, incluyendo los cursos de adaptación al Grado, Máster Universitario y Doctor.

2. No se concederán ayudas para: Idiomas

a) Prueba de acceso a la Universidad.

b) Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones

c) Exámenes o proyectos de fin de carrera.

d) Estudios propios universitarios.

e) Gastos de expedición de títulos académicos.

f) Estudios on line, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologables por la Administración educativa.

e) Ayudas por desplazamiento y/o residencia por estudios universitarios.

1. Tendrán derecho a estas ayudas los hijos de los solicitantes, cuando cursen estudios universitarios incluidos en el Grupo Segundo, en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia.

2. Los solicitantes deberán incorporar a la solicitud, en todo caso, declaración jurada de no percibir otras ayudas por los conceptos de transporte o residencia.

3. Se excluyen de esta ayuda de desplazamiento o residencia los estudios realizados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y cualesquiera otros realizados «on line», así como los estudios realizados fuera del territorio nacional en cualquiera de los programas de movilidad contemplados en la normativa vigente, que sean objeto de ayuda por dichos conceptos.

f) Cuantía

La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías máximas:

a) Estudios incluidos en el Grupo Primero, 125 euros

b) Estudios comprendidos en el Grupo Segundo, 330 euros

c) Ayudas por desplazamiento o residencia en el supuesto de estudios del Grupo Segundo, 250 euros.

IV. Ayuda para la formación y desarrollo profesional del empleado

a) Objeto.

La modalidad de ayuda para la formación y desarrollo profesional del empleado tiene por finalidad el apoyo a la formación académica de los empleados públicos para contribuir a mejorar sus conocimientos, desarrollarse profesionalmente o alcanzar una promoción profesional mediante la obtención de titulaciones oficiales.

b) Requisitos.

1. Las solicitudes de ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado vendrán referidas al curso académico vigente en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de los estudios correspondientes al Grupo Quinto, las solicitudes de ayudas cubrirán los pagos por ese concepto realizados durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando el plazo de matriculación en los estudios objeto de la ayuda, haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda en el plazo previsto en este Pacto, podrá ser solicitada en el plazo de presentación de la siguiente convocatoria.

2. Para causar derecho a las ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado deberá acreditarse la matriculación del empleado y el importe efectivamente abonado, en cualquiera de los estudios señalados en el artículo siguiente.

En el caso de los estudios del Grupo Primero, el solicitante sólo deberá acreditar la matriculación.

3. Solamente podrá solicitarse una ayuda por empleado aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes, salvo en el caso de los estudios de los Grupos Cuarto y Quinto, que podrán compatibilizarse con ayudas de cualquier otro grupo de estudios.

c) Estudios objeto de ayuda.

1. Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales o debidamente autorizados los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan:

a) Grupo Primero: Educación secundaria de personas adultas (ESPA), preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria (GES), bachilleratos, ciclos formativos de grados medio y superior, acceso a la Universidad para mayores de 25 años, para mayores de 45 años, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para los mayores de 40 años.

b) Grupo Segundo: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, incluyendo los cursos de adaptación al Grado, Máster Universitario y Doctor.

c) Grupo Tercero: Estudios propios universitarios de Universidades Públicas.

d) Grupo Cuarto: Estudios de idiomas impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por el programa de educación a distancia "That´s English!" y aquellos ofertados por los centros universitarios de idiomas de las Universidades Públicas.

e) Grupo Quinto: Exámenes dirigidos a la obtención de certificados de acreditación de competencias lingüísticas expedidos por instituciones públicas o privadas, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

f) Grupo Sexto: Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales a través de la Agencia de Cualificaciones Profesionales de Aragón u órgano equivalente de otra Administración Pública.

2. No se concederán ayudas para los siguientes estudios:

a) Pruebas de reválida o de acceso a la Universidad.

b) Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones.

c) Gastos de expedición de títulos académicos.

d) Estudios on line, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologables por la Administración educativa.

d) Documentación.

Se aportará junto con la solicitud de la ayuda el documento de inscripción o matriculación y los justificantes de los pagos de matrícula.

e) Cuantía.

La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías máximas:

a) En los estudios del Grupo Primero se abonarán 90 euros.

b) En los del Grupo Segundo se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 460 euros.

c) En los estudios del Grupo Tercero, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 150 euros.

d) En los estudios del Grupo Cuarto se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros.

e) En los estudios del Grupo Quinto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros.

f) En los estudios del Grupo Sexto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 30 euros.

V. Ayuda para gastos de sepelio

a) Objeto.

1. La modalidad de ayuda para gastos de sepelio tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos de sepelio originados por el fallecimiento de los empleados públicos que se encuentren o se hayan encontrado en situación de activo o asimilada dentro del año natural en que se produzca el hecho causante.

2. Para la percepción de esta ayuda en el caso de personal estatutario temporal será necesario que haya prestado servicio un mínimo de diez meses durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento.

b) Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda quienes acrediten haber abonado los gastos ocasionados por el sepelio.

c) Documentación.

Se aportará junto con la solicitud de la ayuda certificado del fallecimiento del empleado, factura y justificante del abono de los gastos de sepelio por parte del solicitante. En caso de cobertura por póliza de seguro, deberá acreditarse el importe del gasto cubierto por aquélla.

d) Cuantía.

La cuantía de la ayuda a percibir será el importe total del gasto abonado por el solicitante, con un máximo de setecientos euros si aquél supera dicha cantidad.

VI. Ayuda de carácter excepcional

a) Objeto.

Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad prestar apoyo económico al empleado público, ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que puedan plantearse, cuando representen un quebranto económico que no pueda ser atendido en función de su capacidad de renta.

b) Situaciones de carácter excepcional.

1. Se entenderá por situación de carácter excepcional aquella que, sin estar incluida en ninguna otra modalidad del sistema de acción social que se regula en este Reglamento, ni en otros sistemas de protección, ocasione un daño personal o material al solicitante o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar de referencia, de tal entidad que, de no paliarse, pueda suponer consecuencias irreparables para su salud, integridad física, vida, propiedad privada, medios de subsistencia o impida un mínimo de calidad de vida, siempre que afecte a la subsistencia de la unidad familiar y no a una reducción puntual de ingresos.

2. Se considerará unidad familiar de referencia la compuesta por el solicitante, su cónyuge y los hijos de ambos, siempre que no superen la edad de veinticinco años y no perciban ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional y convivan con el solicitante.

c) Requisitos.

Podrán optar a esta ayuda aquellos solicitantes afectados por una situación de las descritas en el artículo anterior.

d) Documentación.

Se aportará la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la cuantía del gasto y del abono del mismo por parte del solicitante.

b) Certificado de convivencia, en su caso.

c) Declaración completa de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar de referencia, o en su caso, certificación de haberes de todos ellos.

d) Declaración jurada de que dicho gasto no se halla cubierto por póliza de seguro o por ayudas de otra entidad pública o privada. Si se trata de cobertura parcial, se explicitará ésta determinando su cuantía.

e) Cualquier otra documentación justificativa que sea necesario aportar, o estime oportuno hacerlo el solicitante, para la resolución del expediente.

e) Informes.

1. Recibida la solicitud, el Servicio competente por razón de la materia solicitará informe de un trabajador social sobre la situación de necesidad planteada, que deberá recoger una propuesta en relación con la concesión o denegación, en su caso, de la ayuda solicitada.

2. Una vez emitido el informe anterior y previa propuesta del Servicio competente por razón de la materia, la Comisión de Acción Social informará, con carácter previo a la resolución de la ayuda, la procedencia de la concesión o denegación en relación con los conceptos desarrollados en los epígrafes a y b de este apartado.

f) Cuantía.

1. La cuantía de la ayuda se fijará en función de la repercusión económica que el hecho causante suponga en la unidad familiar de referencia de acuerdo con su renta per cápita.

2. La valoración de la cuantía se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros, sin que en ningún caso el importe máximo a percibir pueda exceder de seis mil euros.

3. Con carácter excepcional, podrá aportarse presupuesto de gasto previsible, en lugar de justificación de haberse abonado éste.

La concesión del anticipo del gasto requerirá el informe favorable del trabajador social y el voto unánime de la Comisión de Acción Social.

4. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá comprobar la efectiva ejecución del gasto presupuestado objeto de la ayuda.

C) RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LAS MEDIDAS INDEMNIZATORIAS

I. Auxilio por defunción

a) Objeto y beneficiarios.

La finalidad de esta prestación económica, pagadera por una sola vez, es compensar los gastos causados por la defunción del personal estatutario al viudo/a o persona con la que conviviera maritalmente. En su defecto, el mismo subsidio se concederá a los hijos o padres del trabajador, y por este orden, siempre que estén a sus expensas y que cumplan los requisitos que se establecen en el apartado siguiente.

Cuando coincidan como beneficiarios el viudo/a y persona con convivencia marital, (Registro Civil o Registro de Parejas Estables no Casadas) corresponderá el derecho al primero si no se hubiese roto el vínculo conyugal.

Se entenderá que los hijos o padres estaban a expensas del trabajador, cuando cada uno de ellos no percibiese retribución, ni poseyera bienes, rentas u otras remuneraciones y prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

b) Documentación.

El beneficiario formulará la solicitud en el Centro en el que estuviera prestando sus servicios el causante, acompañando a la misma la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del certificado de defunción.

2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del beneficiario y del fallecido.

3. Fotocopia compulsada del Libro de familia o certificado de la inscripción en el Registro de Parejas Estables No Casadas. En caso de solicitarlo, los hijos o padres del trabajador fallecido deberán acreditar que estaban a sus expensas y que no perciben retribución, ni poseen bienes, rentas u otras remuneraciones y prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

c) Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes para esta modalidad de ayuda, será de tres meses desde la fecha en que se produzca el fallecimiento.

d) Cuantía.

La cuantía de la ayuda a percibir en el año 2014 es de 22.838,68 euros.

Este importe se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II. Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional

a. Objeto.

Esta prestación tiene por objeto prestar apoyo económico en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta del trabajador, derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b. Beneficiarios.

El propio trabajador, en caso de Invalidez Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o sus herederos en caso de fallecimiento.

c. Documentación.

1. En caso de Invalidez Permanente Absoluta, el beneficiario formulará solicitud a la que deberá acompañar resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite su reconocimiento por causa debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2. En caso de fallecimiento, el beneficiario formulará solicitud a la que deberá acompañar:

a. Fotocopia compulsada del certificado de defunción.

b. Documento acreditativo de la condición de heredero.

c. Fotocopia compulsada del DNI del beneficiario y del empleado.

d. Fotocopia compulsada del libro de familia.

d. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes para esta modalidad de ayuda, será de tres meses desde la fecha en que se produzca el fallecimiento o la declaración de invalidez.

e. Cuantía.

1. El Servicio Aragonés de Salud abonará directamente o formalizará una póliza de seguro por las siguientes cuantías fijadas en el año 2014:

Fallecimiento: 29.897,93 €

Invalidez Permanente Absoluta: 51.490,87 €

2. Estos importes se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Mejora voluntaria de la acción protectora del régimen general de la seguridad social en las situaciones de maternidad, paternidad y riesgo por embarazo.

1. La prestación económica reconocida por la Seguridad Social al personal que se encuentre en estas situaciones será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de la baja.

2. Quedan excluidas de la cuantía que proceda, en concepto de complemento retributivo de las situaciones señaladas, las pagas extraordinarias, las cantidades percibidas en concepto de productividad variable, así como las indemnizaciones o gratificaciones que legal o reglamentariamente se hubieran percibido en el mes anterior al de incurrir en la respectiva situación.

3. Respecto del complemento de atención continuada, se abonará el promedio de lo percibido en los doce meses anteriores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Fondo de Acción Social.

Las ayudas y prestaciones establecidas en este Pacto estarán afectadas por las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijada en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que pueda ser inferior al uno por ciento de la masa salarial correspondiente al personal estatutario comprendido en su ámbito de aplicación. En todo caso, deberá destinarse a la financiación de estas ayudas un setenta por ciento del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social. El restante treinta por ciento del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social se destinará a la aportación del Promotor al Subplan 3 de personal estatutario existente en el Plan de Pensiones del sistema de Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Remanentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de este Pacto, los remanentes que pudieran generarse en cada ejercicio presupuestario del Fondo de Acción Social, una vez abonadas las ayudas y prestaciones de la convocatoria anual, se destinarán igualmente como aportación del promotor al subplan 3 de personal estatutario, existente en el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Índice de distribución.

1. La cuantía máxima a percibir por los empleados públicos que soliciten ayudas con cargo al Fondo de Acción Social será la inicialmente fijada en las normas específicas reguladoras de cada modalidad de ayuda.

2. Ello no obstante, si en función de las limitaciones presupuestarias establecidas en la Disposición Adicional primera, el importe total a conceder superase el porcentaje del presupuesto anual del Fondo de Acción Social destinado a la financiación de estas ayudas, se procederá a aplicar un índice de distribución reductor a las ayudas contenidas en el apartado B), que será el cociente resultante de dividir la cuantía del importe total a conceder entre la cuantía anual asignada del Fondo de Acción Social para tales ayudas.

3. Para la fijación de este índice de distribución, se deducirá el importe total destinado a gastos de sepelio y ayudas de carácter excepcional, cuyos beneficiarios percibirán en la cuantía máxima.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

1. Los huérfanos de empleados causarán derecho a las ayudas correspondientes en los términos establecidos en este Pacto, cuando el fallecimiento del empleado se produzca con posterioridad a su entrada en vigor.

2. Los expedientes de ayudas presentados conforme a lo regulado en el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aprueba el plan de Acción Social del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de agosto de 2006, que se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de este Pacto, serán resueltos con arreglo a la normativa anterior.

3. La solicitud de ayudas reconocidas en el apartado B) del presente Pacto, deberá presentarse el primer año de su vigencia en el período comprendido del 1 de febrero al 15 de marzo de 2015.

Disposición transitoria segunda. Acceso a los datos que consten en Administraciones Públicas para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de las ayudas de acción social.

1. El acceso a los datos que resulten necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de las ayudas de acción social que obren en poder de las Administraciones Públicas se realizará de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable en cada caso.

2. Hasta la implantación del sistema de acceso por medios electrónicos a los datos del Registro Civil previsto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se exigirá la presentación del Libro del Familia, en los siguientes casos:

a) Ayuda para hijos con discapacidad

b) Ayuda para guarderías

c) Ayuda para estudios de hijos a partir de los tres años

d) En su caso, en la ayuda de carácter excepcional.

e) Auxilio por defunción

f) Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3. En todo caso, será obligatoria la presentación de Libro de familia para las ayudas previstas en el apartado anterior que se soliciten durante la convocatoria del año 2015 en aquellos en los que presente la documentación a través del sistema de compulsa electrónica.

Disposición Transitoria Tercera. Implantación del procedimiento electrónico y tramitación de las ayudas de acción social.

1. La implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tramitación de las ayudas previstas en el apartado B) de este Pacto se realizará progresivamente hasta alcanzar la totalidad de los Centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

2. En la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2015, y en las posteriores hasta la total implantación del procedimiento electrónico en todo el ámbito del Organismo y respecto de los empleados que no dispongan de firma electrónica reconocida, la solicitud de estas ayudas se presentará en formato papel a través del procedimiento ordinario previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Dicha solicitud será la obtenida a través de la aplicación informática puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del portal del Empleado, sin que pueda alterarse su contenido. En este caso, la tramitación y resolución se regirá por este mismo procedimiento.

3. No obstante lo anterior, y en la medida en que se vaya implantando el procedimiento electrónico de gestión de estas ayudas, los empleados deberán formalizar la presentación de su solicitud electrónicamente mediante su firma electrónica reconocida.

En este caso, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las ayudas, deberá aportarse en las Unidades de Personal de su respectivo Centro hospitalario o Dirección de Atención Primaria, para proceder a su compulsa electrónica en los términos previstos por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, no admitiéndose su presentación en formato papel.

Disposición derogatoria única.

A partir de su entrada en vigor, queda derogado el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito con fecha 7 de julio de 2006, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Pacto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Pacto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2014