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RESOLUCION de 10 de julio de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento para la delimitación de la denominada «Iglesia de Santa María la Mayor», también llamada «Colegiata de Santa María» en Bolea, término municipal de La Sotonera (Huesca), declarada Bien de Interés Cultural, y de su entorno y se abre un periodo de información pública.

Publicado el 28/07/2003 (Nº 92)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

RESOLUCION de 10 de julio de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento para la delimitación de la denominada «Iglesia de Santa María la Mayor», también llamada «Colegiata de Santa María» en Bolea, término municipal de La Sotonera (Huesca), declarada Bien de Interés Cultural, y de su entorno y se abre un periodo de información pública.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece en su Disposición Transitoria Primera que los Bienes de Interés Cultural ubicados en la Comunidad Autónoma que hubieran sido declarados como tal con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural o Conjuntos de Interés Cultural. Mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias de dichos Bienes, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto, en la práctica, la revisión de los numerosos procedimientos tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés dispone que la declaración de Bien de Interés Cultural describirá el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del mismo y el entorno afectado.

Mediante Real Decreto del Ministerio de Cultura de 23 de febrero de 1983, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 1983, se declaró Monumento histórico artístico de carácter nacional (actualmente denominado Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento) la «Iglesia de Santa María la Mayor» en Bolea (Huesca), por lo que, en la actualidad, se considera necesario iniciar un procedimiento para la delimitación de dicho Bien y de su entorno, conforme al Plano que se adjunta como Anexo II de la presente Resolución.

La incoación de la delimitación del Bien y de su entorno conlleva la aplicación inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural y determina la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. No obstante, el Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio que corresponda, puede levantar dicha suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que las obras o actividades no perjudican a los valores culturales del Bien declarado de Interés Cultural.

Por todo ello, el Director General de Patrimonio Cultural, en relación con la «Iglesia de Santa María la Mayor» en Bolea (Huesca), resuelve:

Primero.- Iniciar un procedimiento para la delimitación del Bien y del entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, en aras de completarla de conformidad con lo establecido en el Apartado 2º de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, en relación con su Artículo 21.

La delimitación provisional de dicho Monumento y de su entorno es la que figura en el Plano que se adjunta como Anexo II de esta Resolución.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y notificarla a los interesados y al Ayuntamiento de La Sotonera. Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Abrir un periodo de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (Edificio Pignatelli, Paseo Mª Agustín 36, Puerta 0, 1ª Planta, de Zaragoza) o en las Oficinas del Servicio Provincial de Cultura en Huesca (Calle Ricardo del Arco, 6, Huesca), de lunes a viernes. Igualmente dentro de dicho plazo podrán formularse las alegaciones y presentar cuantos documentos se estimen oportunos.

Zaragoza, a 10 de julio de 2003.

El Director General de Patrimonio Cultural, ANTONIO MOSTALAC CARRILLO

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y DEL ENTORNO

DESCRIPCION DEL BIEN

Se trata de una magnífica iglesia de planta de salón construida a mediados del s.XVI en el solar de la antigua fortaleza medieval de Bolea, de la que sólo se conserva la torre de planta cuadrada, que fue posteriormente recrecida y transformada en campanario.

En el s.XII se levantó junto a la torre una iglesia románica, de la que sólo queda la cripta con dos estancias bajo el presbiterio de la nueva edificación renacentista.

La planta de salón consta de tres naves de igual altura separadas por grandes pilares fasciculados y cubiertas con bóvedas de crucería estrellada con terceletes y combados. La central presenta un presbiterio ligeramente elevado en la cabecera y un coro a los pies con un pretil de piedra. Las laterales cuentan además con capillas entre los contrafuertes.

En origen presentaba dos accesos, uno adintelado a los pies de la nave del Evangelio, que hoy está cegado, y otro en el muro meridional; éste cuenta con una interesante portada manierista realizada entre 1610 y 1611 por Juan Miguel Orliens y Juan Escorz, que aparece protegida por un pórtico de ladrillo.

Su estado de conservación es bueno en general.

DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES INTEGRANTES MAS DESTACADOS

* Retablo Mayor dedicado a la Asunción. 1490-1503.

* Retablo de San Sebastián. 1503.

* Retablo de Santiago. Hacia 1530.

* Tabla del Ecce Homo. Segunda mitad del s.XVI.

* Juego eucarístico completo en plata sobredorada: cáliz, palmatoria, puntero, vinajeras, bandeja y cucharilla. Segunda mitad del s.XVIII.

* Sillería del coro. 1540.

* Organo. Siglos XVII-XVIII.

DESCRIPCION DEL ENTORNO

Se trata de un espacio de protección alrededor de la Iglesia, cuya delimitación tiene la finalidad de preservarla de posibles alteraciones ambientales que perturben su contemplación.

El Entorno de Protección lo configuran inmuebles y espacios colindantes cuya alteración puede afectar a los valores propios del Monumento, a su carácter y a su comprensión.

Las cuestiones fundamentales que se han tratado a la hora de valorar la inclusión de estas áreas en este Perímetro de protección han sido sobre todo, históricas, materiales, morfológicas, de integración en el paisaje y de relación con los elementos naturales y las visuales.

En la formalización gráfica de la delimitación del Entorno de Protección del Bien se ha buscado:

* Que éste sea reconocible sobre el terreno. Es decir, que las líneas representadas en el documento gráfico puedan ser replanteadas en el sitio lo más fácilmente posible. Por ello el entorno queda definido según límites reales, haciéndolo coincidir con las trazas básicas de la estructura delimitadora tanto del casco urbano como del parcelario de rústica de Bolea.

* Que, en la medida de lo posible, abarque parcelas o fincas enteras contempladas en dichos catastros. De esta forma, y aunque se es consciente de que alguna de las partes de una parcela afecte más directamente al Bien objeto de protección (como pueden ser las fachadas recayentes sobre el monumento), se ha incluido la totalidad de la finca. Con ello, se busca conseguir:

* Homogeneidad en la intervención que se vaya a realizar alrededor del Monumento.

* Aclarar las competencias que sobre el Bien puedan tener las diferentes administraciones (si no, se podría dar el caso de que parte de un mismo inmueble, tuviera que pasar por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y el resto del edificio o de finca, por la comisión municipal o en quien recayera la competencia.

Sin embargo, en este caso ello no ha sido posible por cuanto que la finca 476 del Polígono 9 se extiende en una superficie muy amplia, cuyos límites no parece que afecten a la contemplación del bien, por lo que se ha acotado como queda reflejado en el documento gráfico.

Cualquier actuación sobre el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo que se lleve a cabo dentro del área establecida será tendente al mantenimiento de las visuales principales y la puesta en valor del Bien, y en todo caso no podrán alterar el carácter de la zona ni perturbar la visualización del Bien.

ANEXO II DELIMITACION DEL BIEN Y DEL ENTORNO