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ANUNCIO del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se notifica a D. Diego Salas Pardo, acuerdo de fecha 27 de febrero de 2014. (COT- 50/2014/029).

Publicado el 08/04/2014 (Nº 70)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

No habiéndose podido practicar personalmente a D. Diego Salas Pardo el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza fecha 27 de febrero de 2014, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa las oportuna notificación:

Ainzón: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de derivación individual en modalidad subterránea en polígono 11, parcela 135, tramitado por el Ayuntamiento de Ainzón, a instancia de "D. Diego Salas Pardo" C.P.U. 2014/29.

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Ainzón, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable genérico, para derivación individual en modalidad subterránea en polígono 11, parcela 135, en el término municipal de Ainzón, a instancia de D. Diego Salas Pardo., de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, según proyecto visado, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, en fecha 28 de noviembre de 2013, se han apreciado los siguientes:

Antecedentes de Hecho

Primero.- El expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 11 de febrero de 2014, tras ser devuelto otro expediente ya concluido, con el mismo proyecto, desde Secretaría, el 17 de enero de 2014, por el motivo siguiente:

"No procede autorización especial en suelo no urbanizable por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, al no encuadrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificado por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, que regula la autorización especial de instalaciones en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, e incluye los supuestos que deben ser sometidos a informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. No queda suficientemente acreditado en dicho proyecto, el interés público o social, que debe quedar justificado según señala el artículo 32 de la Ley de Urbanismo que regula el procedimiento para la autorización especial."

El Ayuntamiento de Ainzón, remite de nuevo el 11 de febrero de 2014, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el proyecto junto a un oficio municipal en el que señala textualmente que "Ante las dudas de que puede encuadrarse en el supuesto del apartado 1.a) del articulo 30 de la mencionada Ley de Urbanismo, y teniendo en cuenta que otros expedientes similares si que han sido objeto de informe por parte del Consejo Provincial, volvemos a remitir el expediente solicitando nos indiquen si el promotor debe acreditar el interés público o social de la actuación para continuar la tramitación, o bien si lo consideran de autorización directa por el municipio."

Segundo.- La solicitud y la documentación adjunta fueron sometidas a información pública por el plazo legal establecido, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza".

Tercero.- La línea eléctrica de baja tensión, que nos ocupa se encuentra en las parcela 135 del polígono 11 en Ainzón, en suelo no urbanizable genérico, según el plano PO-1 (estructura orgánica del territorio, clasificación del suelo, término municipal) del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón.

Se proyecta la construcción de una línea subterránea de baja tensión para dotar de suministro eléctrico a una parcela. Según el promotor la línea dará suministro a una edificación agrícola.

La instalación tiene las siguientes características:

La tensión nominal será de 230 v.

Se proyecta una caja general de protección a instalar en un apoyo HV 9/400.

Desde la caja general de protección se pasa a modalidad subterránea bajando por un tubo de PVC hasta una arqueta situada junto al poste y desde ésta bajo tubo de 110 mm de diámetro hasta la zanja.

Desde la zanja se llevará los conductores bajo tubo y pasando por una arqueta final hasta la ubicación del cuadro de protección y medida.

Cuarto.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 101/2010, de 7 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; y de más normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32, 1 b) de la misma norma.

Segundo.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, así mismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Tercero.- El objeto del proyecto es la instalación de una línea aérea de baja tensión para dar suministro eléctrico a una nave.

Cuarto.- El municipio de Ainzón cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 19 de mayo de 2011.

De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana y de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda.

Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se encuadran según el articulo 119 del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón, en Suelo No Urbanizable, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2009, de 17 de marzo, de Urbanismo de Aragón.

Quinto.- Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, en su artículo 30, se regulan los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, incluyendo en el párrafo a) las construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias entre otras y el párrafo b) las construcciones e instalaciones vinculadas a las obras públicas y aquellas destinadas a servicios complementarios de la carretera.

Por otra parte, el artículo 31 de la Ley de Urbanismo regula los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, en los que es preceptivo el informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Dicho artículo incluye en el párrafo a) las instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. En su párrafo b) se regulan los edificios destinados a vivienda unifamiliar, en los municipios que no cuenten con plan general y en el párrafo c) las obras de rehabilitación de construcciones. Para estos supuestos se seguirá el procedimiento de autorización especial que viene regulado en el artículo 32.

Además del articulo 30 de la Ley de Urbanismo al que hemos hecho referencia, el artículo 124 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón regula los usos permitidos y prohibidos en suelo no urbanizable genérico, incluyendo tanto los vinculados a explotaciones agrícolas como los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

Desde el punto de vista urbanístico, en las líneas eléctricas de baja tensión que dan suministro a edificaciones agrícolas, no es justificable el interés público o social. La instalación de línea eléctrica tiene que venir vinculada al uso principal al que va a dar suministro, es decir, si estamos ante edificaciones agrícolas que disponen ya de licencia municipal directa, vincularíamos la línea eléctrica a dichas edificaciones, y por lo tanto también la línea eléctrica debería ser objeto de licencia municipal directa. Esta justificación es clara para las líneas de baja tensión que en unos casos son de consumo propio, y en los que pueden ser de distribución, el consumidor siempre es final. Sin embargo, las líneas de media tensión se consideran susceptiibles de utilidad pública, por la posibilidad de dar suministro a otros promotores.

Considerando que tal y como se ha señalado en el oficio municipal fueron informados expedientes similares, por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se justifica el cambio de criterio adoptado, en base al articulo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula la motivación de los actos y en su párrafo d) dice que serán motivados con sucinta referencia de los hechos y fundamentos de derecho "Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos".

A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 30 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, al tratarse de una línea de baja tensión para nave agrícola, como uso en suelo no urbanizable genérico autorizable mediante licencia municipal directa.

En virtud de lo expuesto,

El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Devolver el expediente municipal, relativo a derivación individual en modalidad subterránea en polígono 11, parcela 135, tramitado por el Ayuntamiento de Ainzón, a instancia de "D. Diego Salas Pardo", por considerar que se trata de una autorización directa municipal, en base a los argumentos planteados en la parte expositiva del presente informe.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ainzón e interesados.

Tercero.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 26 de febrero de 2014.

Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Zaragoza, 26 de marzo de 2014.- La Secretaria del Consejo, M.ª Jesús Latorre Martín.