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ORDEN de 9 de enero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2014, por la que se convocan ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales.

Publicado el 23/01/2015 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Al amparo de las competencias anteriores se aprobó el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación. De conformidad con este último, corresponden al Departamento, entre otras, las funciones previstas en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón y, en particular, el desarrollo y gestión de la investigación, innovación y desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

En desarrollo de la actividad de fomento en las materias expuestas, se aprobó el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las cuales figura en su artículo 2 e) la línea de "ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales.

Con fecha 10 de diciembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales.

En su apartado sexto se regulan los gastos subvencionables y en concreto en el punto 2 a) se señala que serán subvencionables los "gastos de personal contratado (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) por los asociados de los clusters o asociaciones vinculado directamente a la realización del proyecto innovador que se subvenciona (...)".

No obstante, se considera que los gastos de personal del propio cluster o asociación de empresas también deben poder ser subvencionables, puesto que el desarrollo del proyecto innovador supone la implicación y dedicación del personal del cluster o asociación.

Por otra parte, si bien se tratan de ayudas sujetas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, se considera que este régimen debe ser aplicado no sólo al cluster, sino también a cada una de las empresas que conforman el cluster o asociación empresarial, dado que el beneficiario final de la ayuda es precisamente cada empresa participante.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Modificar la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales.

Uno. Se modifica el punto 2 a) del apartado sexto de la citada convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:

"a) Gastos de personal contratado (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) por el cluster o asociación empresarial y por los asociados de los clusters o asociaciones empresariales, vinculado directamente a la realización del proyecto innovador que se subvenciona, y con un máximo subvencionable por este concepto del 30% del coste total del proyecto. A estos efectos, se considerará personal contratado aquél que ya estuviera contratado con anterioridad al inicio del proyecto o bien el que se contrate específicamente para el desarrollo del mismo.

En cualquier caso, estarán excluidos los costes de personal del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración"

Dos. Se modifica el apartado séptimo 5 f), que queda redactado en los siguientes términos:

"f) Declaración responsable del cluster o asociación empresarial y de las empresas que forman parte del cluster o asociación empresarial solicitante y que participan en el proyecto, en la que se especifique si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia, según modelo anexo III.2"

Tres. Se modifica el anexo III de la orden de convocatoria, que se adjunta a esta orden.

Segundo.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 6 de febrero de 2015.

Tercero.- Las modificaciones contempladas en esta orden no implican la modificación del resto del contenido dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales.

Cuarto.- Solicitudes en tramitación.

A aquellas solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la publicación de esta orden y en virtud de la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales, les será de aplicación lo dispuesto en esta orden de modificación.

Zaragoza, 9 de enero de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ