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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), por la que se convoca un proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo, una plaza vacante de investigador/a senior nivel 2 en la plantilla del IACS incluido en la oferta de empleo público para el año 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/12/2022 (Nº 245)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se creó el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) como entidad de derecho público adscrita al Departamento responsable de Salud del Gobierno de Aragón. Está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos del Sistema Sanitario público de Aragón, el fomento de la investigación y la innovación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes.

El Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), incluye en su anexo IX un puesto de investigador/a senior nivel 2 para la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y con el fin de atender las necesidades de personal para el adecuado funcionamiento del Centro, se acuerda convocar una prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo, dicha plaza de investigador/a.

En cuanto al sistema de selección del personal investigador se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a lo prevenido en el Convenio Colectivo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

En atención a lo expuesto y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 70.2.d de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, conforme a la cual "corresponde al Director Gerente la dirección, gestión y seguimiento de las actividades, así como de los recursos humanos, económicos y materiales, de conformidad con las directrices establecidas", esta Dirección Gerencia resuelve:

Convocar pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza vacante de Investigador/a Senior nivel 2 con sujeción a las siguientes:

Bases

1. Normas generales.

1.1. Se convoca una prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, una plaza de la categoría de Investigador/a Senior Nivel 2, vacante en la plantilla de personal laboral propio del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), de acuerdo con las siguientes características:

Denominación: Investigador/a Senior Nivel 2. Área de Producción del Conocimiento e Innovación. Grupo de Investigación.

Línea principal de investigación: Medicina Personalizada de Precisión aplicada a las alteraciones del metabolismo y la obesidad.

Grupo: A1.

Titulación académica: Doctorado.

Referencia: OPE20-ISN2.

1.2. El procedimiento de selección será concurso-oposición, comenzando por la fase de concurso.

1.3. El baremo que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II al III de esta convocatoria.

1.4. La persona que haya superado el proceso selectivo le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, así como el resto de normativa que, por razón de la materia, le sea aplicable al personal laboral de esta entidad pública.

1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la publicación en la página web del IACS (en el apartado de "trabaja con nosotros" de la siguiente dirección https://www.iacs.es/instituto-aragones-ciencias-la-salud/trabaja-con-nosotros/). Dicha publicación, surtirá los efectos legales que correspondan a los de la notificación.

Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones para las que así lo establezcan expresamente las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos/as a la realización del presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad de jubilación forzosa.

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros/as que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Poseer el título universitario de Doctor/a o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones del puesto convocado.

No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 4.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base 2.1. deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

3. Presentación de las solicitudes.

3.1. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente por vía telemática de acuerdo con lo especificado a continuación:

Deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo específico, accesible en la sede electrónica que figura en el anexo I con la denominación y la referencia de la plaza a la que opta, y que se recoge en la base 1.1, junto con la documentación indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6 a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proceso-selectivo-convocado-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs, o incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 9399 o la denominación de la presente convocatoria "Categoría Investigador/a senior nivel 2".

El uso del modelo específico de solicitud accesible indicado en el párrafo anterior será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Será necesario identificarse y firmar electrónicamente la petición, de tal modo que, será requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado electrónico en vigor de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/) o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma).

Para quienes opten por la presentación en formato papel podrán hacerlo en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (avenida San Juan Bosco, 13, 50009 Zaragoza - España). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de solicitud correspondiente se procederá al pago de la tasa por derechos de examen, y se hará la presentación, acompañando a dicha solicitud el resto de documentación que fuera exigida en esta convocatoria en la base correspondiente. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquella sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.2. Los interesados/as presentarán la solicitud al puesto convocado y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum vitae y de los que aporten, en su momento, en la documentación de los méritos correspondientes.

3.3. Como parte integrante de la solicitud la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida legalmente, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

"Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer. El currículum vitae que presentarán los aspirantes al proceso selectivo será el modelo CVN (Currículum vitae normalizado) del FECYT (no el CVA) lo más completo posible y de acuerdo a las instrucciones de elaboración de CV que se indican en esa misma sede electrónica.

Justificante del pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención de la misma (base 4.2.).

En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación.

En el caso de que la titulación requerida en la base 2.1.c) haya sido obtenida en el extranjero, homologación del título por el Ministerio de Educación.

En el caso de los no nacionales, copia del pasaporte y reconocimiento de discapacidad si se alega y no hubiera sido emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

3.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

Copia del documento de identidad/ pasaporte de la persona solicitante.

Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante.

Titulación exigida en la base 2.1.c).

Residencia legal en caso de ser necesario según lo indicado en la base 2.1.b).

3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se diera una incidencia técnica a que se refiere el apartado cuarto del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, tendrá lugar una ampliación de los plazos no vencidos. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la página web del IACS.

3.9. Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados serán los fijados de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en estas bases.

3.10. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Tasas.

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, y en el Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.

Derechos a liquidar: La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará mediante transferencia a la cuenta ES79 2085 5200 8003 3308 4037 debiéndose indicar el nombre y apellidos del aspirante y la referencia al puesto al que opta (OPE20-ISN2).

El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on-line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses.

4.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

5. Tramitación de otras actuaciones.

5.1. Las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos se podrán tramitar electrónicamente en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proceso-selectivo-convocado-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs, también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) l el procedimiento número 9399 o la denominación de la presente convocatoria "Categoría Investigador/a senior nivel 2", apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS).

En el caso de presentar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, este deberá estar previamente firmado.

5.2. Quienes concurran a esta convocatoria podrán también efectuar estas actuaciones de forma presencial, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Admisión de candidatos/as.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud dictará resolución aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas de las plazas convocadas indicando, cuando existan, las causas de la exclusión. Dicha resolución, se publicará en los lugares señalados en la base 1.5.

6.2. Las personas que hubieran sido excluidas provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del IACS, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los y las aspirantes que en el plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que constan en la relación de personas admitidas.

6.3. Transcurrido dicho plazo de subsanación, la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos del proceso de selección convocado. Dicha Resolución se publicará en los lugares señalados en la base 1.5.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria.

7. Tribunal calificador.

7.1. La composición del Tribunal para la calificación del proceso selectivo se determinará en la Resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador será aprobada por la Dirección-Gerencia del IACS y se publicará en los lugares señalados en la base 1.5. Conforme al anexo VII del Convenio Colectivo del IACS estará integrado por la persona responsable de la Dirección del Área donde se integra la plaza convocada, quién lo presidirá, y por cuatro vocales. Todos los miembros de los Tribunales deberán tener la titulación, igual o superior a la de la plaza convocada.

7.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, los candidatos/as podrán recusar a los miembros del Tribunal que le corresponda cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los/as candidatos/as podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

7.3. La Presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario/a del Tribunal tendrá voz y voto.

7.4. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al Tribunal calificador, mediante acuerdo motivado y debiendo publicarlo en los lugares señalados en la base 1.5.

7.7. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones de realización del ejercicio de la fase de oposición que el resto de los participantes.

7.8. Los aspirantes (provisionales o definitivos), para cuestiones meramente informativas o aclaratorias del proceso, podrán comunicarse con el Tribunal a través del correo electrónico seleccion.iacs@aragon.es indicando siempre en el asunto la referencia a la plaza a la que optan. No serán admitidas, y se tendrán por no hechas, aquellas comunicaciones que supongan o impliquen actuaciones impugnatorias contra los actos del propio Tribunal, u otros órganos administrativos del IACS, o cualesquiera otras que conlleven la revisión de acuerdos, incluidos los relativos a la calificación dada a las pruebas efectuadas; así como aquellas comunicaciones que por su naturaleza o contenido no fueran las anteriormente citadas o supongan la concesión al aspirante de una información contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En cualquier caso, y respetando lo dispuesto en la normativa para la protección de datos personales, el Tribunal podrá, si así lo estima procedente, publicar la respuesta que se diera en los lugares señalados en la base 1.5 y a los efectos que, en su momento, proceda.

8. Proceso de selección.

8.1. Estructura de las pruebas selectivas.

El sistema de selección de este proceso selectivo para la estabilización del empleo será el de concurso-oposición, empezando por la fase de concurso.

La fase de concurso será eliminatoria, supondrá un máximo de 60 puntos.

La fase de oposición, supondrá un máximo de 40 puntos, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a la puntuación de la fase de concurso para determinar la puntuación total sobre 100 puntos.

No podrá aplicarse la puntuación de la fase de oposición para superar la fase de concurso.

La plaza se adjudicará a la persona aspirante que, habiendo superado la fase de concurso, alcance mayor puntuación total en el conjunto de las fases de concurso y oposición. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Dirección Gerencia, y se publicará en la página web del IACS.

8.2. Fase de concurso.

El Tribunal valorará cuatro apartados:

I. Formación (académica y específica de la plaza).

II. Experiencia.

III. Compromiso con la organización en la que trabaja o ha trabajado.

IV. Docencia e investigación.

El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 60 puntos, siendo necesario alcanzar 40 puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición, quedando eliminados aquellos aspirantes que no la obtengan.

Se regirá por el baremo recogido en el anexo II y III.

La valoración se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental, a cuyo efecto los interesados/as deberán aportar, en el momento en que se les requiera, base 10.1.c), la documentación correspondiente de los méritos alegados. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

Si a la vista de la documentación aportada por el/la interesado/a u otra obrante en el expediente, el Tribunal llegase al reconocimiento, al menos de manera indiciaria, de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Para calcular la nota final se sumarán las notas parciales de los diferentes sub-apartados (I a IV).

El acuerdo de valoración será dado por el Tribunal y se publicará, con carácter provisional, en los lugares señalados en la base 1.5.

Los interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para presentar alegaciones sobre el citado acuerdo de valoración.

Una vez revisadas las alegaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 1.5, la relación definitiva de aspirantes por orden de la puntuación de la fase de concurso. Asimismo, señalará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

8.3. Fase de oposición.

8.3.1. Los/as aspirantes que hubiesen superado la fase de concurso participarán en la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para la realización de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan al comienzo de los mismos, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de realización física del ejercicio.

No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente/a del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba correspondiente.

A su vez, a fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, y en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se garantizará la protección de los datos personales de las víctimas en la publicación y notificación de actos administrativos, así como durante todo el proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de prueba oral comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "K", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril de 2022).

8.3.2. La fase de oposición consistirá en una exposición oral y pública, en un tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y de las actividades realizadas en el ámbito científico y tecnológico descritos en el "currículum vitae" así como de su visión acerca del estado actual del tema objeto de la línea principal de investigación de la plaza a la que aspira, de su importancia científica y relevancia para la sociedad, de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato/a en relación con ellas.

Los aspirantes, una semana antes de la exposición oral, deberán entregar a los miembros del Tribunal, a través de la vía de comunicación indicada en la base 7.8, un resumen de la memoria explicativa de su exposición de un máximo de cinco páginas (UNE-A4), por una cara, mecanografiadas a doble espacio con el tamaño de la letra de arial 12 puntos. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el/la aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes.

En esta fase, el Tribunal evaluará principalmente:

El grado de conocimiento y capacidad de análisis de la persona candidata sobre el área temática.

El orden y claridad de las ideas desarrolladas.

La visión sobre la situación actual y futura del área temática.

La innovación, originalidad y viabilidad de sus propuestas sobre líneas de evolución y actividades futuras.

Las competencias de la persona candidata relacionada con el perfil del puesto de trabajo, especialmente las relativas a trabajo en equipo, orientación al logro, innovación y creatividad y capacidad de liderazgo.

El Tribunal valorará la capacidad del candidato/a y su grado de adecuación al puesto sin considerar los méritos curriculares de manera sistemática.

La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 40 puntos. La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de 0 a 40 puntos. Dichas calificaciones deberán justificarse por el Tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado conjunto relativo a la valoración de las exposiciones. El escrito de justificación se unirá al acta correspondiente.

La puntuación correspondiente a la fase de oposición será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

El Tribunal, al finalizar la fase de oposición, publicará en la página web del IACS, la relación de aspirantes que hayan realizado dicha fase, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.

Los interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer alegaciones sobre las mismas.

9. Superación del proceso selectivo.

Finalizado el anterior plazo y, en su caso, una vez revisadas las alegaciones formuladas al listado provisional de la fase de oposición, el Tribunal publicará en la página web del IACS la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida en las dos fases (concurso y oposición).

La plaza se adjudicará a la persona aspirante que, habiendo superado la fase de concurso, alcance mayor puntuación total en el conjunto de las fases de concurso y oposición. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Dirección Gerencia, y se publicará en la página web del IACS.

En este mismo acto el Tribunal solicitará a los aspirantes que han superado el proceso selectivo la documentación que viene establecida en la base correspondiente.

En su caso, los posibles empates entre candidatos/as a los efectos de ordenación de los aspirantes en el proceso selectivo, se resolverán a favor del candidato/a que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate, se acudirá sucesivamente a la mayor puntuación en la fase de oposición. Finalmente, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública - Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Tribunal no podrá proponer la contratación de un número de aspirantes superior al de puestos convocados en el proceso selectivo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

El puesto se adjudicará a la persona aspirante que, habiendo superado la fase de concurso, alcance mayor puntuación total en el conjunto del proceso. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Dirección Gerencia, y se publicará en la página web del IACS.

10. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas que han superado en el proceso selectivo, la persona que figure en la misma deberá presentar, a través de Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) y dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Directora Gerente del IACS, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia auténtica:

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1. b), además, documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Se comprobará de oficio la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1.c), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que haya ejercitado el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el original del título de Doctor/a.

En caso de estar en condiciones de obtener el título, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título.

En el caso de títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Documentación acreditativa de los méritos alegados en el "currículum vitae" al que hace referencia la base 3.5.a).

Esta documentación deberá incluir todos los puntos que se han valorado en la fase de concurso y que estaban indicados en el "currículum vitae". En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano o al inglés los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc.

Si del análisis de la documentación se dedujera que los méritos valorados en la fase de concurso no se ajustaran a la documentación presentada, se haría una nueva baremación ateniéndose siempre a la documentación presentada pudiendo modificarse el resultado del proceso selectivo. Si esto se produjera se volvería a analizar las puntuaciones de todos los participantes y el adjudicatario/a del puesto sería la persona que mayor puntuación obtuviera en la suma de las dos fases del proceso selectivo tras la revisión.

No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo.

10.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá el adjudicatario/a ser contratado/a como personal laboral fijo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación, y se formulará propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre que haya superado la fase de concurso.

11. Contratación.

11.1. La Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a la vista de la propuesta del respectivo Tribunal calificador y una vez que el candidato/a seleccionado/a haya presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la resolución del proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando el/la aspirante que lo ha superado, por ser éste aquel que hubiera alcanzado mayor puntuación total en el conjunto del proceso, o en su defecto declararlo desierto. En todo caso, no podrá contratarse un número de aspirantes mayor al número de plazas convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

11.2. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución señalada anteriormente, el candidato/a seleccionado/a será contratado/a en régimen laboral con carácter fijo en la categoría y en la plaza convocada, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del IACS. Decaerá en su derecho quien no se incorpore en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.

11.3. Cuando, por causa imputable al aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de candidatos/as que hayan superado el proceso selectivo según el orden de puntuación hasta la cobertura del de la plaza convocada en el correspondiente proceso selectivo.

11.4. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, así como al resto de normativa que fuese aplicable al personal laboral del IACS.

11.5. Hasta que no se formalice el contrato, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

12. Bolsa de empleo.

Conforme dispone el artículo 20.2.3. del Convenio Colectivo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el personal que concurra a ese proceso de selección pasará a formar parte de una bolsa de empleo de la categoría del puesto al que opta para la contratación de las sucesivas vacantes temporales que se produzcan.

En caso de que algún/a aspirante no quiera formar parte de la misma, en la solicitud expresará su negativa a formar parte de la bolsa de empleo.

La bolsa de empleo estará compuesta por los/as aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, no hayan sido seleccionados/as para cubrir la plaza convocada. La ordenación de los candidatos/as en dicha lista de espera se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en el conjunto del proceso. En caso de empate, se estará a los criterios establecidos en la base 9 de esta convocatoria. Dicha bolsa de empleo se publicará en la web del IACS a través de una resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

En caso de que algún/a aspirante no quiera formar parte de la misma, en la solicitud expresará su negativa a formar parte de la bolsa de empleo.

La documentación acreditativa de los méritos alegados se aportará, en el momento del llamamiento.

13. Periodo de prueba.

Conforme dispone el artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el personal que haya superado el proceso selectivo y al que se le haya de formalizar un contrato laboral fijo deberá superar un período de prueba tres meses de duración.

Dicho periodo de prueba no será de aplicación cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, bajo cualquier modalidad de contratación.

14. Disposición adicional.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo regulado en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en estas bases se ha procurado usar un lenguaje inclusivo. No obstante, y para todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

15. Disposiciones finales.

15.1. Contra la presente convocatoria y sus bases, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente.

Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social.

15.2. La resolución del proceso selectivo se producirá en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de diciembre de 2022.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud,

SANDRA GARCÍA ARMESTO