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ORDEN PRE/305/2016, de 29 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Federación Española de Triatlón y la Federación Aragonesa de Triatlón, para la organización de cursos de formación de entrenadores deportivos de triatlón.

Publicado el 18/04/2016 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/7/0024 el convenio suscrito, con fecha 2 de febrero de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Federación Española de Triatlón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Triatlón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de marzo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRIATLÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE TRIATLÓN, PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN DE ENTRENADORES DEPORTIVOS DE TRIATLÓN

En Zaragoza, a 2 de febrero de 2016.

La Excma. Sra. María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, autorizada para intervenir en el presente acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de enero de 2016.

D. José Hidalgo Martín, actuando como Presidente de la Federación Española de Triatlón.

Y D, Jesús Sánchez Felipe, en su calidad de Presidente de la Federación Aragonesa de Triatlón.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias exclusivas en materia de deporte, en especial, su promoción y la regulación de la formación deportiva. Por su parte, la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, modificada por la Ley 2/2011, de 24 de febrero, establece, en su artículo 26, como competencia de las Federaciones Deportivas Aragonesas la "colaboración con los órganos de la Comunidad Autónoma (...) en la elaboración de los planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de los mismos", así como la preparación y ejecución o vigilancia "del desarrollo de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas".

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró las enseñanzas de los técnicos deportivos como enseñanzas de régimen especial.

Su disposición transitoria primera, estableció que, durante el periodo transitorio hasta la implantación efectiva de las enseñanzas régimen especial, en cada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por las federaciones deportivas podrían obtener, cumplidos determinados requisitos, el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación en materia deportiva prevista en el artículo 18.2 del citado real decreto.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, deroga y sustituye al Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Su disposición transitoria primera, regula las formaciones del periodo transitorio hasta la efectiva implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan al amparo de dicho real decreto.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Federación Española de Triatlón y la Federación Aragonesa de Triatlón están interesados en colaborar en el desarrollo y la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de entrenadores deportivos de triatlón, y en unificar los aspectos curriculares de dichas formaciones, conforme a lo dispuesto Real Decreto 1363/2007, de 24 octubre, y normativa de desarrollo, y a tal efecto formulan el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer los mecanismos de colaboración en la organización de cursos de formación de entrenadores deportivos de triatlón, estableciéndose, a tal efecto, tres niveles:

- Entrenador de Triatlón de Primer Nivel.

- Entrenador de Triatlón de Segundo Nivel.

- Entrenador de Triatlón de Tercer Nivel.

Segunda.- Marco jurídico.

En la ejecución de los cursos desarrollados al amparo del presente convenio de colaboración, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y la Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o normativas que las sustituyan.

Tercera.- Ámbito de actuación.

Las actuaciones derivadas del presente acuerdo se circunscribirán al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y serán desarrolladas en los lugares y fechas que para cada una de ellas se determine oportunamente.

Cuarta.- Organización y distribución de contenidos.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Deporte, llevará a cabo la convocatoria, organización y desarrollo del bloque común de formación, según esta previsto en la Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que regula los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o normativas que las sustituyan.

La puesta en marcha de la convocatoria, organización y desarrollo del bloque común de formación se englobará dentro de la actividad formativa ordinaria de la Escuela Aragonesa del Deporte, que programa e imparte directamente formaciones de bloque común.

La Federación Aragonesa de Triatlón asumirá la convocatoria, organización y desarrollo del bloque específico de formación y del periodo de formación práctica, pudiendo, para ello, llegar a los acuerdos de colaboración que considere con su federación deportiva española.

La Federación Española de Triatlón, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, realizará el diseño curricular del plan formativo del bloque específico de formación, ajustado a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, o normativa que lo sustituya, a los efectos de homogeneizar ésta con la que se realice en el resto del territorio nacional. Podrá, asimismo, colaborar con la federación aragonesa en el desarrollo del curso mediante las fórmulas que ambas entidades acuerden.

Quinta.- Contenido y duración de los cursos deportivos.

Todos los cursos conducentes a la obtención del título de Entrenador Deportivo de Primer, Segundo y Tercer Nivel constarán de un bloque de contenidos generales (común), de otro específico y de otro de formación práctica con la duración mínima establecida por la normativa vigente.

Sexta.- Medios docentes.

Las federaciones aportarán el personal técnico preciso para ejecutar su parte del programa formativo, según las condiciones que imponga la normativa vigente y las orientaciones de la Dirección General de Deporte.

Séptima.- Solicitud de reconocimiento.

La Federación Aragonesa de Triatlón solicitará el reconocimiento de la parte de la formación que realiza mediante la instancia-declaración responsable y formularios oficiales, de acuerdo con el procedimiento establecido, para el inicio y desarrollo de las actividades de formación deportiva, según establece la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, y lo previsto en la Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o normativas que las sustituyan.

La Dirección General de Deporte reconocerá, de acuerdo con la normativa vigente, la parte de la formación que realice la Federación Aragonesa de Triatlón, si procede, con previo informe de la unidad competente en materia educativa.

Octava.- Reconocimiento a efectos de las formaciones.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón reconocerá los efectos de los cursos que por la normativa vigente les corresponda.

La Real Federación Española de Triatlón reconocerá los cursos conforme lo que indique la normativa vigente y, en todo caso, al nivel equivalente de los titulados en otras Comunidades Autónomas.

Novena.- Personal técnico.

El personal técnico que desarrolle el bloque específico y el de formación práctica no tendrán ninguna relación funcionarial, ni laboral con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte por su participación en las actividades objeto del presente convenio.

Décima.- Seguimiento.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte efectuará, en la forma que estime conveniente, el seguimiento de las actuaciones formativas que, en virtud de este convenio, desarrolle la Federación Aragonesa de Triatlón.

Se podrá crear una comisión de seguimiento para interpretar, dilucidar y resolver los aspectos no regulados en el presente convenio o los conflictos que surjan en su ejecución.

Esta Comisión de seguimiento estará formada por cuatro personas:

- El Director General de Deporte, que la presidirá (o persona en quien delegue).

- Un representante de la Dirección General de Deporte, designado por el Director General de Deporte.

- Un representante de la Federación Española de Triatlón, designado por su presidente.

- Un representante de la Federación Aragonesa de Triatlón, designado por su presidente.

Undécima.- Impulso de las formaciones.

Las partes se comprometen durante la vigencia del presente convenio a promover las condiciones adecuadas para reunir un número suficiente de alumnos que posibilite la celebración de cursos de primer, segundo y tercer nivel, así como garantizar su desarrollo en caso de que exista suficiente demanda.

Duodécima.- Vigencia.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá validez por un plazo de dos años, prorrogable por acuerdo expreso de las partes intervinientes en su firma, y, en todo caso, hasta la implantación efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón de las enseñanzas deportivas de régimen especial para la modalidad de triatlón establecidas al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Decimotercera.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

- Denuncia fundamentada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del acuerdo suscrito.

- Incumplimiento de las cláusulas del convenio.

- Por mutuo acuerdo de las partes.

En caso de estar celebrándose un curso de formación, la resolución del convenio se demoraría hasta la finalización del mencionado curso.

Decimocuarta.- Naturaleza.

Para cuantas cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir respecto a la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del cumplimiento del presente convenio, las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción contencioso-administrativa de los juzgados y tribunales de Zaragoza.

Decimoquinta.- Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Federación Española de Triatlón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Triatlón lo firman, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.