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ORDEN de 9 de enero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que la "Subida a la Encomienda" de Alfambra (Teruel) se declara Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 27/01/2015 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden de 10 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, la fiesta de la "Subida a la Encomienda", que tiene lugar en Alfambra (Teruel) durante la Semana Santa, fue declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón, con el código F.I.T.A. número 62, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 31 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Aragón.

Por Orden de 17 de noviembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 10 de julio de 2014, citada, siendo modificada a su vez por Orden de 18 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, de corrección de errores.

En consecuencia, por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Modificar la Orden de 10 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que la "Subida a la Encomienda" de Alfambra (Teruel) se declara Fiesta de Interés Turístico de Aragón, en el siguiente sentido:

Donde se afirma:

"Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de un festejo popular, manifestación de la tradición de la localidad, que rememora la Leyenda de la Enterrada Viva que tuvo lugar en la denominada Encomienda de Alfambra y que se remonta al siglo XV.

Las Asociaciones Culturales de la localidad, en colaboración con el Ayuntamiento y demás entidades y personas vinculadas al municipio llevan a cabo la organización de la fiesta, con participación activa de la población, cuyo acto central es la representación teatral de la Leyenda mencionada junto con otros actos destacados como la lectura del Romance de la Enterrada Viva, el nombramiento del Maestre, los desfiles militares y la ordenación de Caballeros y Damas, entre otros, que generan un significativo incremento del número de turistas que asisten a la localidad con motivo de la fiesta."

Debe decir:

"Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de un festejo popular, manifestación de la tradición de la localidad, que rememora la historia y tradición medieval de la villa de Alfambra.

Las Asociaciones Culturales de la localidad, en colaboración con el Ayuntamiento y demás entidades y personas vinculadas al municipio llevan a cabo la organización de la fiesta, con participación activa de la población, cuyo acto central es la representación teatral de la Leyenda de la Enterrada Viva, junto con otros actos destacados como la subida a la encomienda o castillo recreando con antorchas la forma que tuvo, la lectura del Romance de la Enterrada Viva, el nombramiento del Maestre, los desfiles militares y la ordenación de Caballeros y Damas, entre otros, que generan un significativo incremento del número de turistas que asisten a la localidad con motivo de la fiesta."

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de enero de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS