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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en aplicación del régimen transitorio de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 11 de agosto de 2009 (Número Expte. INAGA 440201/01/01A/2009/00415), en relación con el proyecto de explotación de la concesión directa minera "Bárboles", número 3366, resultante de la reclasificación de la cantera "La Longatera", número 98, en los términos municipales de Bárboles, Zaragoza y Grisén, en la provincia de Zaragoza, promovido por Construcciones Mariano López Navarro, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01J/2014/10959).

Publicado el 23/01/2015 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 11 de agosto de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto referido. La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 169, de 1 de septiembre de 2009.

La condición 3 de la DIA establece:

"3. Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El día 13 de noviembre de 2014, el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero del Gobierno de Aragón comunica que a esa fecha no se ha otorgado la concesión minera y, en consecuencia, no se ha autorizado el proyecto, por lo que solicita valoración sobre la necesidad de establecer nuevas condiciones o el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental.

Por otro lado, en aplicación del régimen transitorio establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón (apartado 3, referido a las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley), en concordancia con el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental (apartado 4), la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 11 de agosto de 2009 (Número Expte. INAGA 500201/01/01A/2009/00415), en relación con el proyecto de explotación de la concesión directa minera "Bárboles", número 3366, resultante de la reclasificación de la cantera "La Longatera", número 98, en los términos municipales de Bárboles, Zaragoza y Grisén, en la provincia de Zaragoza, promovido por Construcciones Mariano López Navarro, S.A., perderá su vigencia si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto antes del 11 de diciembre de 2020.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ