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ORDEN de 19 de julio de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2013.

Publicado el 30/07/2013 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su disposición final séptima, modifica el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden, se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante convocatoria del órgano competente de cada Comunidad Autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

Asimismo, la convocatoria contempla la concesión de ayudas y becas a los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo establece en su artículo 2 apartado 3 que corresponden al mismo las funciones de ejecución de la legislación de formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón y en concreto la ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2.3.a) de los estatutos del INAEM, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón.

La presente convocatoria se enmarca en la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad" creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013, elaborado por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa.

Asimismo, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento de la medida 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

De acuerdo con lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejero de Economía y Empleo, por el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

La presente orden tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

1. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero.- Acciones formativas subvencionables.

1. Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas en el marco de esta convocatoria, deberán estar incluidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. La formación deberá impartirse en modalidad presencial y el número de alumnos subvencionables por acción formativa será de 13 participantes como máximo.

2. La oferta formativa dirigida prioritariamente a desempleados y objeto de esta convocatoria será exclusivamente la contemplada en el anexo I. Los módulos formativos que pueden ser solicitados correspondientes a cada acción formativa estarán detallados en la aplicación informática de solicitud de cursos (PAS desempleados 2013).

3. Las acciones formativas solicitadas deberán encuadrarse en uno de los siguientes programas, en función del colectivo al que van dirigidas:

a) Programa general: Acciones formativas dirigidas a aumentar la cualificación del conjunto de los trabajadores desempleados propiciando así su inserción profesional.

b) Programa de jóvenes: Acciones formativas dirigidas a jóvenes menores de 30 años de baja cualificación y prioritariamente en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias y cualificación profesional y aumentar su empleabilidad.

c) Programa de formación en idiomas: Acciones formativas dirigidas a personas prioritariamente desempleadas que deseen mejorar su cualificación en lenguas extranjeras, con el objetivo de incrementar sus posibilidades de empleo.

d) Programa de formación dirigido a mujeres: Acciones formativas dirigidas a mujeres con el objetivo de potenciar la incorporación y permanencia de la mujer en el empleo.

e) Programa de formación dirigido a desempleados de larga duración: Acciones formativas dirigidas a desempleados de 30 o más años con más de 360 días en desempleo, para su cualificación profesional o la adaptación a una nueva ocupación.

Sólo podrán solicitarse para cada uno de los programas indicados, las acciones formativas que específicamente se indican en el anexo I.

4. Las acciones formativas que tengan una duración superior a 150 horas, incluirán el módulo de formación complementaria "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género". El personal docente que imparta este módulo, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en su programa formativo y deberá ser validado por las unidades de gestión de formación de las direcciones provinciales del INAEM, con anterioridad al inicio de su impartición.

5. Los centros y entidades de formación que participen en esta convocatoria no podrán solicitar más de dos acciones formativas iguales en cada uno de los programas.

Cuarto.- Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.

La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a 21.000.000 euros y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

El presupuesto se distribuirá entre los programas a que hace referencia el apartado tercero de esta orden, destinando 13.680.000 euros al programa general, 2.000.000 euros para el programa de jóvenes, 820.000 euros para el programa de idiomas, 1.000.000 euros al programa de mujeres y 3.500.000 euros al programa de desempleados de larga duración. Si el importe de las acciones solicitadas en los programas señalados en el apartado tercero, puntos b), c), d) y e) de esta orden y que hayan superado los criterios de selección establecidos por la Comisión de Formación e Inserción Profesional, fuese inferior a la cantidad asignada a estos programas, la diferencia se incorporará a atender solicitudes del programa general.

Los costes de las acciones formativas previstas en la presente convocatoria podrán ser cofinanciados en un 50% por el Fondo Social Europeo. El fondo financiador 33004, a través del programa operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ES05UPO001, correspondiente al periodo de programación 2007-2013 y los fondos financiadores 11101 y 91001, a través del Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Aragón (2007-2013).

Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución del Director Gerente del INAEM, que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

Quinto.- Entidades solicitantes: Requisitos.

Podrán participar en la presente convocatoria los centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, cuando se hallen inscritos y, en su caso, acreditados a fecha de publicación de esta convocatoria en el registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo. Este registro estará constituido con los centros, la estructura y situaciones vigentes incluidos en el Censo Nacional de Centros Colaboradores, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

Sexto.- Destinatarios de la formación.

Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. La participación de estos será al menos del 70 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos en las oficinas de empleo del INAEM.

Los trabajadores ocupados que deseen participar en las acciones formativas de esta convocatoria, deberán realizar su solicitud cumplimentando la preinscripción, a través del mapa de recursos en la web del INAEM, en las entidades que desarrollen la actividad formativa o en las Oficinas de Empleo del INAEM.

A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado de las acciones formativas, que se realizarán por la entidad beneficiaria en colaboración con el INAEM, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas del Programa General: las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de baja cualificación, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa. En el Programa de Jóvenes, serán prioritarios los jóvenes desempleados menores de 30 años de baja cualificación. A efectos de esta convocatoria, se considerarán de baja cualificación los jóvenes que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Séptimo.- Becas y ayudas.

1. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.

2. Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será del 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

3. Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de un 1 euro por día de asistencia al curso.

4. Cuando el alumno desempleado esté domiciliado en una localidad o pedanía distinta al lugar donde se realiza el curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.

5. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en una localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.

6. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

Octavo.- Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en el apartado séptimo de esta orden, los trabajadores desempleados que participen en las acciones de formación previstas en esta convocatoria. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al INAEM y su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno/a, utilizando el modelo que figura en el anexo IV.

2. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.

3. Todas las becas y ayudas de esta convocatoria deberán ser solicitadas en el plazo de un mes a partir del día de incorporación del alumno a la acción formativa.

4. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Noveno.- Solicitudes de subvención y plazos.

1. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las acciones formativas presentadas por los centros y entidades de formación, el Instituto Aragonés de Empleo dispone del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S). Este procedimiento permite elaborar y tramitar las solicitudes mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información.

2. No obstante, deberá ser presentada en la Unidad de Registro de la Dirección Gerencia del INAEM (Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda nº 15, Zaragoza) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y dirigida al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación debidamente cumplimentada, en formato papel:

a) Solicitud (según anexo II).

b) Declaración jurada de no haber obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto y autorización al INAEM para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d) Aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con lo establecido en el art. 7.2.d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

e) Compromiso de inserción laboral de los alumnos, si procede (anexo V).

f) Relación de las acciones formativas e importe de la subvención solicitada.

La conexión informática con el Servicio de Formación del INAEM se realizará según el procedimiento simplificado de conexión telemática recogido en el anexo III.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Aragón.

Décimo.- Requerimientos.

Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en el apartado quinto de esta convocatoria, el INAEM requerirá a los interesados la subsanación de la misma, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no ser contestado en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la citada ley.

Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, será el Servicio de Formación del INAEM.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de Formación e Inserción Profesional, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por los/as directores/as provinciales del INAEM y por la titular de la Sección de Planificación que actuará como secretaria, con voz pero sin voto. El presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

3. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Duodécimo.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La adecuación de la oferta formativa a las acciones formativas pertenecientes a las áreas prioritarias establecidas por el INAEM y a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las prioridades formativas (alta, media, baja y condicionada) y la pertenencia a área prioritaria aparecen reflejadas en el anexo I para cada especialidad formativa.

Al menos el 75 % del presupuesto se destinará a especialidades formativas de prioridad alta y media y dedicando un mayor presupuesto a aquellas relacionadas con las áreas prioritarias y el 1,5% como máximo a las de prioridad condicionada.

Si aplicados los criterios establecidos anteriormente el importe de las subvenciones solicitadas fuese inferior a la cantidad asignada para cada grupo de prioridad, la diferencia se incorporará a atender solicitudes de mayor prioridad.

2. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación y valoración técnica. Estos dos criterios se integran en la puntuación final del centro por especialidad (PFE). El procedimiento de evaluación y seguimiento seguido para la obtención de la puntuación final de centro está recogido en el "manual de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo", disponible en el apartado de Formación para el Empleo/Centros y Entidades Colaboradoras de la página web www.inaem.aragon.es y son valorados y puntuados los siguientes aspectos:

a) La puntuación técnica del propio centro por cada especialidad valorada en función de: la calidad reconocida del centro, la facilidad de acceso y eliminación de barreras arquitectónicas, la ubicación geográfica, las instalaciones, docentes y no docentes, los servicios complementarios existentes, el programa formativo correspondiente, los medios didácticos, las dotaciones de equipo y maquinaria requeridos y el profesorado. (Máximo: 35 puntos).

b) Los resultados de la evaluación de la formación de la especialidad correspondiente impartida en convocatorias anteriores que han sido obtenidos a través de las encuestas realizadas a los/as alumnos/as y en las que se valora su satisfacción con relación a: objetivos, contenidos, metodología y profesorado del curso. (Máximo: 30 puntos).

c) La gestión de la formación realizada en convocatorias anteriores: mantenimiento de la imagen corporativa, justificación económica, gestión administrativa y acciones de acompañamiento a la inserción realizadas o promovidas por el centro (Máximo: 25 puntos).

d) El sistema de calidad acreditado por el centro (Máximo: 10 puntos).

3. Compromiso de inserción laboral de los alumnos. La puntuación final del centro por especialidad se incrementará en hasta 10 puntos en aquellas acciones formativas para las que el centro de formación presente compromiso de contratación (anexo V).

La distribución de los 10 puntos será proporcional al número de alumnos afectados por el compromiso, según la siguiente tabla:

El compromiso de inserción laboral deberá consistir en una contratación de al menos seis meses de duración, con jornada como mínimo de 20 horas en cómputo semanal y que se inicie dentro del plazo de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa. La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida.

A estos efectos, no se considerará inserción las bajas por colocación que hayan tenido lugar antes de la finalización del curso.

El cumplimiento del compromiso de inserción laboral se valorará solo respecto de aquellos alumnos que no hubiesen tenido previamente ningún tipo de relación laboral con el centro de formación.

El incumplimiento del compromiso de contratación será puntuado negativamente hasta -10 puntos, en proporción al grado del incumplimiento, en las convocatorias siguientes que realice el Instituto Aragonés de Empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

4. Provincia de impartición. El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población desempleada de cada provincia.

La Comisión de Formación e Inserción Profesional determinará el número de cursos a realizar en cada localidad en función de la población desempleada y el número de cursos a realizar por especialidad formativa, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo, de diversificar la oferta formativa y de atender todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Ordenación de las solicitudes.

Todas las solicitudes se ordenarán por la puntuación final del centro por especialidad (PFE) y se agruparán siguiendo los siguientes criterios:

a) Programas del apartado tres de esta orden.

b) Provincia y localidad.

c) Prioridad formativa y área prioritaria.

d) Especialidad formativa.

6. Selección de acciones formativas.

Ordenadas y agrupadas las solicitudes según se establece en el apartado anterior, la Comisión de Formación e Inserción Profesional seleccionará aquellas solicitudes que tengan una mayor puntuación final del centro por especialidad (PFE), en cada uno de los grupos.

El conjunto de la subvención concedida a una misma entidad no superará los 400.000 euros y el número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.600 horas.

7. Los módulos económicos (coste hora-alumno) aplicables a efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria, serán en función del nivel de la formación. En el anexo I de esta convocatoria, aparece recogido el módulo económico de cada especialidad formativa.

8. El INAEM con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas sordas, podrá incrementar el módulo económico hasta un máximo de 9 € en las especialidades formativas de nivel básico y hasta 13 € en las de nivel medio/superior en el caso de que se incorporen a un curso personas sordas. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación de un intérprete de signos que facilite el aprendizaje de estos alumnos.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas sordas al curso, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del INAEM el incremento del módulo económico y facilitar la relación de alumnos sordos que han sido seleccionados.

El INAEM en función de la disponibilidad presupuestaria, dictará resolución de modificación, ampliando la subvención inicialmente aprobada, por el importe que resulte al aplicar el incremento correspondiente al modulo económico de la acción formativa que vayan a realizar las personas sordas seleccionadas, y que deberá ser justificada conforme a las normas generales de justificación.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Formación e Inserción Profesional elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Servicio de Formación del INAEM, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Formación e Inserción Profesional conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, al Director Gerente del INAEM, en aplicación del artículo 24, punto 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. La propuesta de resolución incluirá para cada uno de los programas a los que se refiere el apartado tercero de esta orden, una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimocuarto.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, el Director Gerente del INAEM resolverá el procedimiento y notificará a los beneficiarios las acciones formativas aprobadas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de esta orden, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.

3. La resolución de concesión de subvención quedará condicionada a la aceptación formal del interesado dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.

4. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Director Gerente del INAEM podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2013, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica dentro, en primer lugar, de la misma especialidad y en el caso de no existir solicitudes, de una especialidad afín determinada por la Comisión de Formación e Inserción Profesional.

5. Contra las resoluciones que resuelvan las solicitudes, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014.

2. La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, el 25 % de la subvención concedida en concepto de anticipo.

Las entidades beneficiarias que por Ley no estén exentas de la presentación de avales, deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo avales suficientes para responder de la correcta aplicación de la subvención.

La entidad beneficiaria podrá solicitar pagos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. Estos pagos a cuenta deberán solicitarse antes del 5 de diciembre de 2013. La suma de los mismos y del anticipo, no podrá superar el 50% de la subvención concedida.

4. La liquidación final de la subvención se realizará en el año 2014, una vez justificados las acciones formativas objeto de la presente orden.

Decimosexto.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y deberán finalizar antes del 30 de junio de 2014. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas el Director Gerente del INAEM podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

3. Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al INAEM el inicio de las acciones formativas. Esta comunicación se realizará a través del sistema informático de gestión de la formación (Gestifor). Igualmente y hasta el tercer día, inclusive, antes del comienzo de la acción formativa, se comunicará la relación de los alumnos participantes.

Todas las modificaciones posteriores, deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles o de fuerza mayor, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

4. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, esta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos: comunicación con los gestores, gestión de alumnos, incidencias, asistencia a clase, expedición de diplomas, etc. La gestión de las acciones formativas se realizará a través de los sistemas informáticos de formación del INAEM, al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

Decimoséptimo.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvenciones se tramitará de conformidad con el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el INAEM la documentación justificativa de la subvención.

3. La justificación se realizará de conformidad con las instrucciones y en los modelos normalizados, que serán facilitados por el INAEM a las entidades beneficiarias, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, en cumplimiento del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los justificantes originales presentados se marcarán mediante estampilla, indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación y el importe, así como la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

4. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los gastos declarados serán los que efectivamente se han realizado y están dentro del periodo de elegibilidad y deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos.

b) Los costes asociados correspondientes a las acciones formativas en los que incurra la entidad beneficiaria serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, que deberá constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención.

c) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado donde quedará identificado todos los movimientos de gastos e ingresos realizados con cargo a la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

d) La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoria y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo del 11 de julio de 2006.

e) Todos los alumnos que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes correspondiente.

f) La entidad deberá haber realizado la selección de alumnos y haber publicitado las acciones formativas.

Decimoctavo.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006; y el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo 2007-2013, modificado por el Decreto 116/2012, de 8 de mayo y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009 de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Decimonoveno.- Reintegro de la subvención.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Titulo II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Vigésimo.- Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés de Empleo y Fondo Social Europeo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo primero.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, modificado por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo en materia de formación de oferta, modificada a su vez por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, artículos 1 a 10 más anexos y el Reglamento 846/2009 que modifica el Reglamento 1828/2006 donde se establecen las obligaciones de información y publicidad.

Vigésimo segundo.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Vigésimo tercero.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo cuarto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 19 de julio de 2013

El Consejero de Economía y Empleo.

FRANCISCO BONO RÍOS