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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2014, de la Gerencia de Sector de Alcañiz, por la que se convoca procedimiento de selección, para la provisión, con carácter temporal de una plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina del Trabajo, adscrito a la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Sanitario de Alcañiz.

Publicado el 01/12/2014 (Nº 235)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Existiendo necesidad de cubrir una plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina del Trabajo en el Sector de Alcañiz, con adscripción a la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales, esta Gerencia de Sector, en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 15 de febrero de 2006, y conforme establece el artículo 9.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud, acuerda convocar la plaza que se relaciona, con arreglo a las siguientes bases:

1. Número de plazas.

1 plaza vacante, de Facultativo Especialista de Área de Medicina del Trabajo.

2. Características del puesto de trabajo.

) Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se opte por la no percepción del complemento Específico y se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad.

b) Funciones. Las propias de la profesión de Facultativo Especialista en Medicina del Trabajo en la correspondiente Unidad Clínica y programas que pudieran implantarse.

c) Retribuciones. Las que correspondan para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes.

d) Tipo de nombramiento. Al facultativo seleccionado para desempeñar las funciones de la plaza convocada, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino. Se dispondrá el cese en el nombramiento citado cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza desempeñada interinamente, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

3. Requisitos de los aspirantes.

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Estar en posesión del título oficial de médico especialista en Medicina del Trabajo expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada.

d) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la profesión de Médico. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido

sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

Los requisitos exigidos en esta base tercera deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

4. Solicitudes.

Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Alcañiz, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:

Copia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

Copia del título oficial exigido.

Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, experiencia profesional, así como actividades formativas, docentes y de investigación.

Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo que se adjunta como anexo II, y que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados.

5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Oficina de Registro del Hospital de Alcañiz, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante.

6. Período de prueba.

La persona seleccionada quedará sujeta al periodo de prueba establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto la adjudicación a instancia de cualquiera de las partes.

7. Criterios de selección.

El desarrollo del procedimiento selectivo corresponderá a una Comisión de Selección, designada por la Gerencia del Sector convocante e integrada por los miembros que a continuación se detallan:

El Gerente de Sector o persona en quien delegue.

Un representante del Servicio de Prevención en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Un médico del trabajo de ese mismo Servicio de Prevención.

Un representante del Hospital de destino (ya sea el Coordinador de la correspondiente Unidad Básica o responsable relacionado con la misma o con conocimientos en materia de prevención de riesgos).

Dos representantes de los trabajadores designados por la Junta de Personal.

8. Régimen jurídico.

El aspirante seleccionado suscribirá el nombramiento temporal de personal estatutario que proceda, atendiendo a las circunstancias que se detallan a continuación:

Si la persona seleccionada ostenta la condición de personal estatutario fijo del SALUD en categoría distinta a la convocada, será declarada en situación de promoción interna temporal.

De ser adjudicada la plaza a un funcionario de carrera del mismo Cuerpo y Escala, su vinculación se realizará mediante una comisión de servicios. Mientras el funcionario de carrera esté desempeñando este nombramiento, se le aplicará el régimen jurídico propio del personal estatutario.

De tratarse de personal laboral con contrato de carácter indefinido fijo en la misma categoría profesional, su vinculación se realizará previa declaración de excedencia por prestación de servicios en el Sector Público y firma del nombramiento estatutario temporal que corresponda. Mientras permanezca en tal situación, le será igualmente aplicable el régimen jurídico propio del personal estatutario.

Si el aspirante seleccionado no tiene vinculación previa con el Servicio Aragonés de Salud en las condiciones descritas en los apartados anteriores, se suscribirá el nombramiento de carácter temporal que proceda.

El ejercicio de las funciones no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas previstos en el correspondiente régimen jurídico de aplicación.

En su caso, durante el tiempo en que desarrolle su actividad en promoción interna temporal si se trata de personal estatutario fijo, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.

Duración del nombramiento: Mientras subsistan las circunstancias que lo motivan, en concordancia con la regulación contenida en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y demás normas de aplicación.

9. Listas para sucesivas contrataciones.

De conformidad con el artículo 36.3 del mencionado Decreto 37/2011, con los candidatos declarados aptos se elaborará una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia mínima de un año.

10. Notificación/Publicación.

A los efectos previstos en el artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica que cuantos actos deriven del presente procedimiento selectivo serán publicados en el tablón de anuncios del Centro convocante y, en su caso, en la página web del mismo y de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

La resolución se notificará a la persona seleccionada que habrá de incorporarse cuando lo determine la Dirección en función de la necesaria organización del Servicio, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación que se cita anteriormente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Alcañiz, 3 de noviembre de 2014.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

P.D. Resolución de 27 de enero de 2006, "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006

El Gerente de Sector de Alcañiz,

P. O. de 6 de octubre de 2011

El Gerente de Sector de Teruel,

José Manuel Muñoz Calvo