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ORDEN PRE/1688/2016, de 2 de noviembre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de adhesión por parte del Ayuntamiento de Sierra de Luna al convenio suscrito el 23 de diciembre de 2014, entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica.

Publicado el 28/11/2016 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0097 el acuerdo suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sierra de Luna, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de noviembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ACUERDO DE ADHESIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE LUNA AL CONVENIO, SUSCRITO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2014, ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

En Zaragoza, a 27 de septiembre de 2016.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de septiembre de 2015.

Y de otra, D.ª María Luisa Naudín Lambán, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sierra de Luna, al amparo de la habilitación conferida por el Pleno del ayuntamiento de fecha 13 de septiembre de 2016.

Primero.- Que el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) suscribieron, con fecha 23 de diciembre de 2014, un convenio para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica, y concretamente los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios, en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), en el ámbito de actuación del Gobierno de Aragón, con el alcance definido en tal convenio y sus documentos anexos.

Segundo.- Que en la cláusula primera del citado convenio, se cita la voluntad de ambas partes de procurar la máxima extensión de la prestación de estos servicios para facilitar a los ciudadanos las relaciones administrativas a través de medios EIT; asimismo, la cláusula tercera del convenio reconoce que los certificados (títulos de usuario) de firma electrónica que expida la FNMT-RCM servirán para las relaciones jurídicas que al efecto mantengan los ciudadanos con las diferentes Administraciones Públicas y, finalmente, la cláusula tercera del convenio ya aludido, incluye la extensión de los servicios a las Cortes de Aragón, la institución de El Justicia de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y todas las Administraciones locales de la Comunidad Autónoma incluyendo los Municipios, las Comarcas y las Diputaciones Provinciales, así como la Universidad de Zaragoza y aquellas Administraciones ya adheridas mediante protocolo al convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el pasado 21 de noviembre de 2005, y la extensión de los servicios de validación de los certificados y los servicios de sellado de tiempo a organismos y entidades dependientes del Gobierno de Aragón y sociedades con participación de, al menos, el 50%, que se adhieran al convenio.

Tercero.- Que con el fin de establecer la necesaria coordinación interadministrativa, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que facilite la incorporación al citado convenio de prestación de servicios por parte del Ayuntamiento de Sierra de Luna, considera necesario suscribir un documento o instrumento de adhesión.

Cuarto.- Que, a los efectos previstos en los expositivos anteriores, el Ayuntamiento de Sierra de Luna, previa aprobación de sus órganos de gobierno, mediante Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2016,

ACUERDA

Adherirse al convenio entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica (en adelante, el convenio), suscrito con fecha 23 de diciembre de 2014.

Todo ello, con arreglo a las siguientes

CONDICIONES

Primera.- Que el Ayuntamiento de Sierra de Luna conoce y acepta sin reservas el convenio en toda su extensión.

A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el Ayuntamiento de Sierra de Luna se considera parte del convenio citado en el párrafo anterior y, por tanto, asume los derechos y obligaciones contenidos en el mismo y, en consecuencia, acepta los que, en el convenio, ostenta el Gobierno de Aragón sin perjuicio del régimen de competencias propias de cada administración.

Segunda.- Los aspectos económicos de las relaciones entre la FNMT-RCM y el adherente se regirán por lo establecido en el anexo económico del convenio.

Tercera.- Las relaciones administrativas entre el Ayuntamiento de Sierra de Luna, una vez que se incorpore al convenio, y el Gobierno de Aragón se regirán por la legislación específica de esta Comunidad Autónoma, actuando como órganos de coordinación los que fueran designados de acuerdo con dicha legislación.

Cuarta.- El presente acuerdo se suscribirá por cuadruplicado. La administración adherente remitirá cuatro copias al Gobierno de Aragón, el cual hará llegar a la FNMT-RCM una de las copias. El Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM, una vez recibidas las copias del presente acuerdo, someterán el acuerdo a la aprobación de sus órganos de gobierno, a los efectos de que se cumpla lo expresado en la condición suspensiva establecida en este documento.

Quinta.- El establecimiento de nuevas oficinas de acreditación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el convenio y sus anexos, debiendo el Ayuntamiento de Sierra de Luna informar de la creación de las mismas y de sus datos identificativos al Gobierno de Aragón y a la FNMT-RCM, a los efectos de la necesaria coordinación administrativa. La centralización se realizará por el Gobierno de Aragón.

Sexta.- Quedan subsistentes y sin alteración alguna las condiciones que integran el convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM, del que este acuerdo constituye parte integrante a todos los efectos.

Séptima.- Condición suspensiva. El presente documento de adhesión tendrá efectos vinculantes y entrará en vigor desde que el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda den su conformidad a la presente adhesión a través de los correspondientes acuerdos de sus respectivos órganos competentes. Para ello, ambas Administraciones remitirán al Ayuntamiento de Sierra de Luna notificación sobre el cumplimiento de la presente condición.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.