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ORDEN de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2014, por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación.

Publicado el 03/03/2015 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, atribuye a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

Mediante Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron, para el año 2015, subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación.

En la convocatoria se alude en el apartado décimo a la presentación de solicitudes por parte de aquellos grupos que solicitan el reconocimiento, pero debe hacerse referencia también a las solicitudes por parte de aquellos grupos que ya fueron reconocidos en 2014 y que mantienen dicho reconocimiento, debiendo modificarse dicho apartado en el sentido citado.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y en el Decreto148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Modificar la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación.

Se modifican los puntos 2 y 5 del apartado décimo, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos normalizados que figuran como anexos de la presente orden, según los siguientes criterios:

a) En el anexo I, la solicitud correspondiente a los nuevos grupos y a los grupos ya reconocidos que soliciten el reconocimiento en una categoría distinta.

b) En el anexo II, la solicitud correspondiente a los grupos de investigación ya reconocidos, que mantienen su reconocimiento en la misma categoría.

Dichos modelos también estarán disponibles en la página web www.aragon.es, Departamentos/Departamento de Industria e Innovación/Ayudas y Becas o en la página web: www.aragoninvestiga.org".

"5. Además de los documentos e información previstos en el artículo 8.4 del Decreto 148/2013, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitudes de los nuevos grupos o de los que soliciten el cambio de categoría para el año 2015:

- Impreso referido a la composición del grupo (cumplimentado por el investigador responsable del grupo, y por cada una de las personas que soliciten su inclusión en el grupo como miembros efectivos) y a la autorización de los miembros a favor del investigador responsable para actuar como su representante. Los colaboradores se relacionarán en su conjunto, sin que sea necesaria la presentación de documentación alguna.

- Curriculum vitae abreviado de todos los miembros del grupo con los resultados más relevantes de los últimos cinco años.

- Memoria descriptiva de la actividad investigadora del grupo (líneas de investigación), así como de la estructura y la asignación de funciones a los miembros del grupo.

- Curriculum investigador del grupo en los últimos cinco años.

- Descripción de los 15 méritos más relevantes que muestren la actividad investigadora del grupo en los últimos cinco años.

- Declaración del representante del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria, o bien acreditación de la separación entre su actividad no económica y la económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

b) Solicitudes de ayuda a favor de la actividad investigadora del año 2015 de los grupos de investigación reconocidos en la convocatoria anterior y que permanecen en su categoría:

- Impreso referido a la composición del grupo (cumplimentado por el investigador responsable del grupo, y por cada una de las personas que pertenecen al grupo como miembros efectivos) y a la autorización de los miembros a favor del investigador responsable para actuar como su representante.

- Impreso en el que se hagan constar las modificaciones y los cambios producidos respecto a la composición del grupo, así como cualquier otra incidencia que se considere de interés".

Segundo.- Se adjunta a esta orden el anexo II.

Tercero.- Las modificaciones contempladas en esta orden no implican la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni la modificación del resto del contenido dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación.

Zaragoza, 17 de febrero de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ