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ORDEN de 7 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Tarazona, para la utilización del sistema informático perfil de contratante del portal de Gobierno de Aragón.

Publicado el 03/12/2014 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0263 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 31 de octubre de 2014, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Tarazona, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de noviembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA, PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO PERFIL DE CONTRATANTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 31 de octubre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Javier Campoy Monreal, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto, por Acuerdo del Consejo del Gobierno, de fecha 29 de agosto de 2012.

De otra parte, D. Luis María Beamonte Mesa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona, en nombre y representación del mismo, y de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de Alcaldía número 1321/2014, de fecha 30 de octubre de 2014, relativa a la formalización de este convenio.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastantes en Derecho para suscribir el presente convenio y para quedar obligadas, en la representación en que respectivamente intervienen, en los términos contenidos en el mismo, a cuyo fin

EXPONEN

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, asume, incorporando las directrices de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización de procedimientos, optando por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública. Se persigue, entre otras cosas, dotar de una mayor transparencia a las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos. Para dar un mejor cumplimiento a los principios de transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual de los órganos de contratación, el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contempla la figura del perfil de contratante, como medio de información y publicidad a través de internet, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que exija el texto refundido, la normativa autonómica de desarrollo o que pueda decidir el órgano de contratación.

El sistema informático que soporte dicho perfil deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. La información relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos que se publique en el mismo surtirá los efectos previstos en el título I, del libro III, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En relación al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, señala en su apartado 1.f) que todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red internet, configura el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, como el sitio web institucional de la red internet. El Portal de Servicios del Gobierno de Aragón responde, por tanto, al concepto de sede electrónica establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y se configura igualmente como el sistema de información, global e integrado, exigido por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la difusión de la información de la actividad contractual y para la difusión, por tanto, del perfil de contratante de los órganos de contratación.

La Orden de 11 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se establece el sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón, incluye la posibilidad, en su disposición adicional segunda, de que pueda ser utilizado, mediante la firma de un convenio, por otras administraciones e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón para difundir en él su propio perfil de contratante o para establecer las medidas de interoperabilidad necesarias para que la información del perfil difundido en otra sede electrónica sea accesible desde el sistema.

El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a este departamento la elaboración de proyectos normativos en materia de procedimiento administrativo, de contratación y de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sobre administración electrónica.

El Ayuntamiento de Tarazona, en su condición de Administración Pública, a los efectos de contratación administrativa, se halla comprendido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, a las exigencias del perfil del contratante, materializándose a través del presente convenio los principios de colaboración y cooperación que presiden las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales.

Ambas partes están interesadas en la firma del presente convenio para dotar de una mayor transparencia a las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos y dar un mejor cumplimiento al principio de acceso público a la información relativa a la actividad contractual de los órganos de contratación, y es por ello que se formaliza el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la utilización del sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón, para la difusión del perfil de contratante del Ayuntamiento de Tarazona.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

A través de la página web: http://www.aragon.es/ContratacionPublica se difundirá el perfil de contratante del Ayuntamiento de Tarazona.

Los órganos de contratación de esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, son el alcalde, el pleno y la junta de gobierno local.

Tercera.- Obligaciones del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón garantiza la disponibilidad, accesibilidad, calidad, seguridad e interoperabilidad del sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón garantiza que este sistema cuenta con un dispositivo que acredita fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información incluida en el mismo.

3. El Gobierno de Aragón establecerá las medidas necesarias para que el personal acreditado como proponente o firmante del sistema cuente con la firma electrónica reconocida necesaria para el acceso a dicho sistema.

4. El Gobierno de Aragón especificará en su página web institucional que el Ayuntamiento de Tarazona difunde su perfil de contratante, a través de su sede electrónica, en la página web: http://www.aragon.es/ContratacionPublica

5. Al Gobierno de Aragón le corresponde el mantenimiento técnico del sistema, así como la adaptación técnica y normativa que pueda requerir el sistema para su utilización por parte del Ayuntamiento de Tarazona o la que pueda ser necesaria en el futuro.

Cuarta.- Obligaciones del Ayuntamiento de Tarazona.

Por su parte, el Ayuntamiento de Tarazona deberá cumplir las obligaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación a la publicación en el perfil de contratante, así como las establecidas en la normativa de aplicación y, en concreto, las siguientes obligaciones:

- Proporcionar los datos de los proponentes y firmantes del sistema, establecidos en el anexo del convenio, comunicando las sucesivas altas y bajas que se produzcan posteriormente.

- Notificar cualquier incidencia del perfil de contratante, en relación a sus publicaciones, en un plazo no superior a 24 h desde que la misma se produzca.

- Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la Orden de 11 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se establece el sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón.

- Publicar en su página web institucional la forma de acceso a su perfil de contratante.

Quinta.- Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente convenio, para el desarrollo de servicios de certificación, se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el resto de disposiciones de aplicación.

Sexta.- Seguimiento y revisión del convenio.

Para facilitar los trabajos, se constituirá una comisión mixta de seguimiento integrada por un representante del Gobierno de Aragón y un representante del Ayuntamiento de Tarazona, con el objeto de realizar el seguimiento de los trabajos que conduzcan a la consecución de los objetivos de este convenio. El representante del Gobierno de Aragón será designado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. En este sentido, se podrán buscar elementos de colaboración en el desarrollo de aplicaciones de interés para ambas partes.

Tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento de Tarazona podrán proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes.

Séptima.- Vigencia del presente convenio.

El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma y extenderá su vigencia por un plazo de 5 años, prorrogándose automáticamente por periodos anuales si no concurre manifestación en contra por alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.

Octava.- Otras causas de extinción.

1. El Gobierno de Aragón podrá resolver el presente convenio cuando el Ayuntamiento de Tarazona incumpliese gravemente o de forma reiterada sus obligaciones recogidas en la cláusula cuarta de este convenio.

Por su parte, el Ayuntamiento de Tarazona podrá resolver el presente convenio cuando hubiese incumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Aragón, establecidas en la cláusula tercera.

2. Asimismo, el presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Novena.- Registro.

En aplicación del artículo 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este convenio será inscrito, para su publicidad, en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, todas las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman los comparecientes el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.