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DECRETO 77/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2015 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/05/2015 (Nº 90)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Oferta de empleo público es el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, según la regulación contenida en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

La necesidad de avanzar en la consecución de un adecuado dimensionamiento de las plantillas de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, el establecimiento de una programación periódica de procesos selectivos y su alternancia con procesos de movilidad del personal forma parte actual del Plan Estratégico del Servicio Aragonés de Salud, quedando plasmado como objetivos esenciales de la política de Recursos Humanos en el documento de 400 medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno de Aragón en el periodo 2012-2015 suscrito por el Gobierno de Aragón con el objetivo de mejorar y optimizar el sistema sanitario de la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de las líneas estratégicas en materia de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud se ha negociado y suscrito, en fecha 23 de julio de 2014, por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF, y CCOO, un acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, que incluye, entre otros, el objetivo de fomentar e impulsar la estabilidad en el empleo mediante la estimulación de las Ofertas de Empleo Público, el establecimiento de una periodicidad permanente en la celebración de procesos selectivos y de movilidad voluntaria.

El acuerdo por la Sanidad en Aragón incluye la negociación en cada ejercicio económico, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, una oferta de empleo público, convocando plazas vacantes de todas aquellas categorías profesionales respecto a las Ofertas Públicas de Empleo que se consideren necesarias para dar el mejor servicio a las demandas asistenciales

El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante este ejercicio, se define en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que fija la tasa de reposición para las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud hasta un máximo del 50 por ciento.

Por otra parte, el artículo 21, apartado uno, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, estable en su punto 3 el procedimiento para calcular la tasa de reposición de efectivos en los siguientes términos:

3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

En cumplimiento de los acuerdos adoptados con la representación legal de los trabajadores, con estricta aplicación de la regulación previamente mencionada, y recogidos los condicionantes determinados por la legislación básica del Estado, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2015 correspondiente al ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2015 para el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto.

Artículo segundo. Número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público.

1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen un total de 425 plazas dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud con el siguiente detalle:

2. Un total de 223 se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 211 son de acceso libre, 11 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 y 1 plaza para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo I a este Decreto.

3. Un conjunto de 202 de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011 de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo I anteriormente mencionado.

Artículo tercero. Ordenación de los procesos selectivos.

1. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

2. Las plazas que no se cubran por el turno de discapacidad se acumularan al turno libre, salvo el caso en que las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, en cuyo caso las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 %.

3. Si la plaza reservada a favor de las victimas del terrorismo no resultara cubierta se acumulará al procedimiento de turno libre derivado de la presente Oferta de Empleo Público.

4. En ningún caso podrán acumularse al turno libre el conjunto de las 202 plazas, ajenas a la tasa de reposición, convocadas por el sistema de promoción interna en el apartado 2.2 de la presente Oferta de Empleo Público.

Artículo cuarto. Acumulación de los procesos selectivos.

Los procesos de selección derivados del turno general y de Promoción Interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.

Artículo quinto. Adjudicación de destinos.

1. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de las plazas ofertadas, el Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, en las correspondientes plantillas orgánicas.

2. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Servicio Aragonés de Salud para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Servicio Aragonés de Salud.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL