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ORDEN de 12 de enero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y la Asociación y las Hermandades de donantes de sangre de Aragón, para ayuda al sostenimiento y desarrollo de sus actividades de promoción de la donación.

Publicado el 23/01/2015 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0001 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de septiembre de 2014, por el Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, los Presidentes de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre del Bajo Aragón, de Andorra y Sierra de Arcos, de Teruel y de la Asociación Ebro de Donantes de Sangre de Zaragoza y Provincia, y las Presidentas de Calatayud, de Alto Aragón y de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de enero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, Y LA ASOCIACIÓN Y LAS HERMANDADES DE DONANTES DE SANGRE DE ARAGÓN, PARA AYUDA AL SOSTENIMIENTO Y DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA DONACIÓN

En Zaragoza, a 9 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Puente Mangirón, en calidad de Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, entidad de derecho público, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, con NIF: Q5000839J, y con domicilio en la c/ Ramón Salanova, 1, 50017 Zaragoza.

Facultado para la firma del presente convenio, en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 9 de septiembre de 2014.

Y de otra parte:

D. Juan Monsalve Moreno, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre del Bajo Aragón, en nombre y representación de la misma, con NIF: G44139582, domicilio en la c/ Marques de Lema, 12, 44550 Alcorisa.

D. Ramón Villanueva Aznar, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre de Andorra y Sierra de Arcos, en nombre y representación de la misma, con NIF: G44194736, y domicilio en la avda. Dos de mayo, s/n, 44500 Andorra.

D.ª Teresa Hernando Civera, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre de Calatayud, en nombre y representación de la misma, con NIF: G50941558, y domicilio en la c/ San Nicolás de Francia, 6, 1.º D, 50300 Calatayud.

D.ª Trinidad Aulló Aldunate, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón, en nombre y representación de la misma, con NIF: G22107346, y domicilio en la c/ Ricardo del Arco, 20, 22004 Huesca.

D. Jesús Cuesta Calvo, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, en nombre y representación de la misma, con NIF: G44102358, y domicilio en la c/ Ruiz Jarabo, s/n, 44002 Teruel.

D.ª M.ª Carmen González Mongío, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Hermandad de Donantes de Sangre de Zaragoza, en nombre y representación de la misma, con NIF: G50149954, y domicilio en la c/ Ventura Rodríguez, 44, 50007 Zaragoza.

D. Félix Ruiz Recio, en su calidad de Presidente de la Asociación Ebro de Donantes de Sangre de Zaragoza y Provincia, en nombre y representación de la misma, con NIF: G99355661, y domicilio en la c/ Santa Teresa de Jesús, 29-36, local, 50006 Zaragoza.

MANIFIESTAN

I. Que la transfusión de componentes sanguíneos constituye en la actualidad un recurso terapéutico imprescindible dentro del conjunto de procedimientos utilizados cotidianamente en la asistencia sanitaria, siendo exclusivamente humana la procedencia de la sangre y sus componentes, cuya donación se basa en los principios de solidaridad y altruismo.

II. Que una de las funciones del sistema sanitario es la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social, así como la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

III. Que la Asociación y las diferentes Hermandades de Donantes de Sangre de Aragón (denominadas, con carácter general en convenio, Entidades de Donantes de Sangre) tienen por objeto, según sus estatutos, la realización de actividades en el campo de la atención sanitaria, particularmente dirigidas al colectivo de donantes de sangre, incluyendo el fomento de la hemodonación, tanto en el ámbito de la captación de donantes como en el mantenimiento de la actividad de los mismos.

IV. Que el artículo 30, letra c) del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, dispone que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: "Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública", según resulta del artículo 34 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, mencionado con anterioridad.

V. Que la ausencia de publicidad y concurrencia en la firma del convenio con las entidades de Donantes de Sangre de Aragón se justifica en el presente caso por la inexistencia de una convocatoria específica de subvenciones para entidades de carácter social y sanitario, y por la singularidad de dicha entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de actividades similares, que lógicamente imposibilitarían una concurrencia de otras inexistentes entidades a una posible convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el título III del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

Por ello, en la Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvención del departamento y de sus organismos y entidades públicas, se recoge de forma específica una línea de subvención para el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, para lograr la autosuficiencia en recursos hemoterápicos, siendo su procedimiento de concesión el de concesión directa y su fuente de financiación la de los recursos propios de la entidad. Para el cumplimiento de dicho objetivo, se plantea un plazo de cuatro años.

VI. Que el convenio en fase de propuesta ha sido sometido al informe preceptivo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, en aplicación del artículo 3 del Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Subvenciones y Ayudas.

VII. Que la Asociación y Hermandades de Donantes de Sangre de Aragón están dentro del ámbito de aplicación del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, en el que recoge en su apartado III medidas relativas a la utilización y justificación de las subvenciones entregadas por las Administraciones Públicas.

VIII. Que ambas partes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5, letra d) de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, consideran conveniente al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones y compromisos de colaboración entre la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y la Asociación y Hermandades de Donantes de Sangre de Aragón, para la realización de las actuaciones de fomento de la hemodonación, según artículo 6 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, modificado en la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las normas reguladoras de la presente subvención serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento que la desarrolla y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos de las entidades de Donantes de Sangre de Aragón.

Las entidades de Donantes de Sangre de Aragón asumen, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el anexo I de este convenio.

2.º Comunicar a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

3.º Acreditar el coste total de las actuaciones subvencionadas, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

4.º Aceptar las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, así como las establecidas en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Admitir la presencia de la o las personas designadas por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información, datos contables o de otro tipo sean solicitados a tal efecto.

5.º Aplicar criterios de racionalidad y economía en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

6.º Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón. Así como informar a la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del identificador corporativo de Gobierno de Aragón, y la aprobación por su parte de las ediciones y publicaciones referentes a la señalética y cartelería, según lo dispuesto en el artículo 4.1.g) del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

7.º Presentar a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos una memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, conforme al modelo recogido en el anexo IV.

8.º Cumplir el resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Compromisos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

La Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar a la Asociacion y a las entidades de Donantes de Sangre de Aragón el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención y en el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Tercera.- Financiación.

La financiación se realizará según presupuesto anual establecido en los presupuestos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, para las entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad de promoción de la donación de sangre y tejidos, según establece el artículo 6 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

La cuantía global a aportar por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en el año 2014 asciende a 260.300 euros, que se imputa a la aplicación presupuestaria G/4124/480197/91002, y que se distribuye de la siguiente forma:

Hermandad de Donantes de Sangre de Andorra y Sierra de Arcos: 8.600 €.

Hermandad de Donantes de Sangre del Bajo Aragón: 8.600 €.

Hermandad de Donantes de Sangre de Calatayud: 8.600 €.

Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón: 25.000 €.

Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel: 25.000 €.

Hermandad de Donantes de Sangre de Zaragoza: 164.500 €.

Asociación Ebro de Donantes de Sangre de Zaragoza y Provincia: 20.000 €.

El importe financiado, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, con esta subvención no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario, salvo que la entidades que suscriben dicho convenio acrediten que no disponen de otra fuente de financiación que permita cubrir los gastos derivados de su actividad. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Cuarta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, las entidades de Donantes de Sangre de Aragón presentarán, salvo que obren en poder del departamento, fotocopia compulsada de la cédula de identificación fiscal y ficha de terceros debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Igualmente, deberán aportar certificados expedidos por los órganos competentes que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Adicionalmente, se requiere la aportación de una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Justificación y pago de las aportaciones.

El pago de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se hará de la siguiente forma:

A) El setenta y cinco por ciento (75%) de la aportación se transferirá anticipadamente a las entidades de Donantes de Sangre de Aragón, mediante entregas mensuales en partes alícuotas previa tramitación de los oportunos documentos contables. Este anticipo podrá alcanzar el 100% del importe cuando éste no supere los 18.000 euros, según lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014, ya que excepciona la aplicación del artículo 14 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón.

B) El resto hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se liquidará una vez justificados los importes señalados en la cláusula tercera del presente convenio, conforme a lo establecido en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, las entidades de Donantes de Sangre de Aragón deberán reintegrar el exceso sobre lo justificado en la forma que la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos le indique.

La justificación precisa para el pago de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, se realizará mediante la presentación de la documentación señalada en el anexo II al presente convenio en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. Los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

En relación con la justificación de gastos de desplazamiento y alojamiento, habrá de estarse a lo establecido en las medidas 93 y 94 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. Respecto a las retribuciones de personal, deberá cumplirse la medida 100 del citado plan.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo II del convenio, deberán presentarse en la Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos antes del 10 de diciembre del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la cláusula quinta.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha, se entenderán renunciadas por parte de la Asociacion y las entidades de Donantes de Sangre de Aragón, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Las entidades de Donantes de Sangre de Aragón deberán presentar, antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del convenio, la memoria de seguimiento a que se refiere el apartado séptimo de la cláusula segunda.

Sexta.- Vigencia.

Este convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo del ejercicio correspondiente a ese mismo año.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

La evaluación y el seguimiento del presente convenio se realizarán por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en la forma y con los requisitos que se especifican en el anexo IV.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, la Entidad Pública Aragonesa de Banco de Sangre y Tejidos podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

Octava.- Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por las entidades de Donantes de Sangre de Aragón y el abono de los correspondientes intereses de demora en los siguientes casos:

1.º Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración Pública o de otras instituciones públicas o privadas, la cuantía de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada.

2.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar el presupuesto del convenio sin haberlo efectuado conforme a las normas establecidas, y hayan recibido las entidades de Donantes de Sangre de Aragón el pago anticipado previsto en la cláusula quinta.

3.º Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en el presente convenio y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, mediante la instrucción del correspondiente procedimiento.

Novena.- Causas de extinción.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

4.º Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la cláusula séptima del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte de las entidades de Donantes de Sangre de Aragón, no podrán exigir el abono de la aportación pendiente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente o por exceso por la misma y el abono de los correspondientes intereses de demora. En este caso, mediante orden del Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, previa audiencia de la Asociacion y las entidades de Donantes de Sangre de Aragón, se establecerá la resolución del convenio fijando la cuantía del reintegro a efectuar.

En el caso de incumplimiento por parte de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, las entidades de Donantes de Sangre de Aragón tendrán derecho al abono de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos que se haya justificado, de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio.

Décima.- Normativa supletoria.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, para todo lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, y en la disposición adicional décima de Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de consentimiento, firman el presente convenio, rubricando cada una de las hojas de que consta, el Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y los presidentes de las Juntas Directivas de la Asociación y las Hermandades de Donantes de Sangre de Aragón, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO IIJUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Certificados comunes.

Cualquiera que sea el objeto del convenio, la presentación de la documentación justificativa vendrá acompañada de los siguientes certificados comunes, en duplicado ejemplar:

1. Certificado de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines pactados en el convenio.

2. Certificado manifestando haberse reflejado en la contabilidad de la entidad el ingreso correspondiente a la subvención.

3. En el caso de no haberlos presentado con anterioridad, o de que los presentados para algún pago parcial tengan una fecha de expedición anterior a seis meses, certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Certificado sobre la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados, para la misma finalidad del convenio. En el supuesto de no haber percibido cantidad alguna, el certificado se hará en este sentido, de manera que acredite la inexistencia de otra fuente de financiación que permita subvencionar el 100% de la actividad.

5. Certificado sobre el coste total de las actuaciones subvencionadas.

6. Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice.

Documentación específica.

Se aportará, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación específica:

1. Gastos de personal. Deberán acompañarse a las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social y el justificante del pago de dichas nóminas.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, el mes a que correspondan y, en su caso, la firma del trabajador, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido.

No se tendrá en consideración, a efectos de justificación, ninguna nómina que no vaya acompañada de los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social y justificante de pago de las nóminas.

Si en un mismo boletín de cotización a la Seguridad Social figurase personal del servicio o centro objeto del convenio junto con otro de distinta finalidad, se detallará al dorso el importe que corresponda al trabajador/es del servicio o centro subvencionado, con indicación de la cuota empresarial y del trabajador.

No se considerarán subvencionables los gastos de personal, dietas, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón, según convenio colectivo vigente. Las dietas, gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas, firmadas y selladas, para acreditar su pago o con los oportunos recibos por el importe de las dietas percibidas.

2. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato de arrendamiento y recibos de las cantidades devengadas.

3. Posteriormente, se incluirán los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales, que deberán consistir en facturas. Dicha factura, deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto al que se refiere la actuación por la que se extiende la factura, así como la liquidación por el IVA e IRPF cuando corresponda.

4. Finalmente, se acompañarán los justificantes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir el nombre y apellidos o razón social, el DNI o número de identificación fiscal, el concepto por el que se extiende la factura y la liquidación del IVA. Las facturas deberán corresponder al centro o servicio objeto del convenio y, en el caso de que en una factura se incluyan gastos correspondientes a otros centros o servicios, se detallará al dorso el importe que corresponde al centro o servicio subvencionado. Las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas por el emisor de las mismas.

5. Todos los documentos referidos deberán corresponder al periodo de vigencia del convenio e ir dirigidos a la entidad firmante del convenio para el centro o servicio objeto del mismo. En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, pudiéndose indicar en el original que ha sido objeto de subvención o ayuda.

ANEXO IIIEVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

La evaluación y seguimiento del presente convenio se realizará mediante la cumplimentación de la memoria de seguimiento que se recoge a continuación, así como por cualquier otro instrumento válido para ello que asegure una adecuada evaluación, como pueden ser, entre otros, visitas a los centros, entrevistas con los usuarios, consulta de documentación administrativa, contable, fiscal, laboral, de Seguridad Social, solicitud de ampliación de información, etc.

Asimismo, se ejercerá un control sobre el cumplimiento de los mínimos de calidad de los centros y servicios y de participación de los usuarios en el funcionamiento de la entidad.

La entidad deberá informar al órgano competente de la evaluación de cualquier modificación que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.