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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2011, de la Directora General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de Cocina y Gastronomía y en la de Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Publicado el 01/12/2011 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

En cumplimiento de esta previsión, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

Esta convocatoria va dirigida a aquellos ciudadanos con experiencia profesional o formación relacionada con el sector de la restauración o de las instalaciones eléctricas, con el objeto de acreditar las unidades de competencia que se convocan, y con la posibilidad de que a los interesados se les facilite la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

En consecuencia, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de las cualificaciones profesionales que se especifican en el anexo 1 de la presente Resolución.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011 anteriormente citada.

Segundo. Unidades de competencia convocadas.

Las unidades que serán susceptibles de acreditación serán las siguientes:

Familia profesional: Hostelería y Turismo.

Unidades de competencia:

-UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos.

-UC0260_2: Preelaborar y conservar toda clase alimentos.

-UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales.

- UC0262_2: Preparar y presentar todo tipo de elaboraciones culinarias complejas y de creación propia para el servicio.

-UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

-UC0709_2: Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos.

-UC0306_2: Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería-repostería.

- UC0710_2: Elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados.

Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

Unidades de competencia:

-UC0820_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

-UC0821_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.

-UC0822_2: Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.

-UC0823_2: Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.

-UC0824_2: Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

-UC0825_2: Montar y mantener máquinas eléctricas.

-UC0835_2: Replantear instalaciones solares fotovoltaicas.

-UC0836_2: Montar instalaciones solares fotovoltaicas.

-UC0837_2: Mantener instalaciones solares fotovoltaicas.

Tercero. Plazas convocadas.

El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 75 para cada Familia Profesional.

Cuarto. Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la participación de las Oficinas de Empleo en su ámbito geográfico de actuación, todo ello de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011 dedicado a la información y orientación vinculadas al procedimiento.

Quinto. Requisitos de los candidatos.

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias deberán cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal será necesario acreditar al menos 300 horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. En el caso de que los módulos formativos asociados a las unidades de competencia sean de menor duración, se considerará esa referencia.

Sexto. Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará a través de la aplicación informática para la gestión del procedimiento a la que se podrá acceder a través de la página web http://servicios.aragon.es/pwac

2. La solicitud generada a través de la aplicación informática se presentará en el centro gestor correspondiente, según la Familia Profesional, de entre los previstos en el apartado noveno de esta Resolución.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación justificativa (original o fotocopia compulsada, salvo el caso de los documentos electrónicos que no se compulsarán) de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

3.3.1. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.3.2. Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas, y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

3.4. En caso de estar en situación de desempleo, el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.

3.5. En el supuesto de tener la residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, certificado de empadronamiento o cualquier justificante de pago domiciliado que demuestre la residencia.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento al que se refiere esta Resolución es hasta el 23 de diciembre 2011.

En el plazo de 30 días naturales, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará el listado provisional de admitidos en los centros gestores y en la página web de la Agencia.

Se podrán presentar escritos de reclamación ante los directores de los centros gestores, directamente o por fax, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los listados.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las listas de admitidos se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles tras finalizar el plazo de presentación de reclamaciones.

Una vez publicada la lista de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar el importe correspondiente en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón que se apruebe para el 2012. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse vía fax al centro gestor en el plazo de tres días hábiles.

Las listas definitivas de inscritos en la fase de asesoramiento se publicarán en los centros gestores y en la página web de la Agencia.

Octavo. Criterios de selección.

1. Para ser admitido en el procedimiento, será necesario cumplir con los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente Resolución. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de selección, por este orden:

- Mayor experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia de la convocatoria.

- Mayor número de horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia de la convocatoria.

- Estar en situación de desempleo.

- Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En ese mismo caso, se constituirá una comisión para la selección de los participantes en función de los criterios establecidos en el punto anterior de este apartado mediante Resolución de la Directora General de Ordenación Académica.

La Comisión estará formada por:

a) Presidente: Director de la Agencia de las Cualificaciones, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Los Jefes de los Departamentos de Evaluación y Acreditación de Competencias de los CPIFP que participan como Centros Gestores en este procedimiento.

c) Dos expertos en las unidades de competencia convocadas, uno por Familia Profesional, que podrán ser docentes o profesionales del sector.

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

3. No procederá la constitución de la comisión en el caso de que el número de solicitudes presentadas no fuera superior al de plazas ofertadas.

Noveno. Lugares de realización.

1. Los centros gestores del procedimiento serán:

Para las unidades de competencia de la Familia Profesional de Hostelería y Turismo: el CPIFP San Lorenzo de Huesca.

Para las unidades de competencia de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica: el CPIFP Pirámide de Huesca.

2. En función del lugar de residencia, se podrán establecer sedes de asesoramiento, en su caso, en las tres provincias de la Comunidad Autónoma. Dichas sedes y la asignación de candidatos se publicarán junto con los listados de admitidos en la fase de asesoramiento.

3. Los candidatos que accedan a la fase de evaluación serán asignados a las sedes de las comisiones de evaluación, en función de la Familia Profesional, según se determina en el anexo 2 de la presente Resolución.

Décimo. Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Decimoprimero. Fase de asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y habiendo confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente, figuren en los listados de admitidos a la fase de asesoramiento.

2. Los asesores serán propuestos por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón y deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada Orden.

3. El candidato que desee pasar a la fase de evaluación deberá realizar la inscripción en esta fase por vía telemática y abonar la tasa número 37, prevista por la Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón que se apruebe para el ejercicio 2012. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Los candidatos exentos del pago de tasas, desempleados y víctimas de terrorismo, según la Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos en la fase de evaluación, habrá un periodo de tres días para presentar reclamaciones por escrito ante los directores de los centros gestores. Las listas definitivas se publicarán en un plazo máximo de tres días tras acabar el periodo de reclamación.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los asesores podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

7. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 4 de abril de 2012.

Decimosegundo. Fase de Evaluación de la competencia profesional

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formarán dos comisiones de evaluación, una por Familia Profesional, cuyas sedes se indican en el anexo de esta Resolución. La Directora General de Ordenación Académica designará los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada Orden.

4. Las Comisiones de evaluación podrán disponer de las instalaciones y equipos de los Institutos de Educación Secundaria que impartan ciclos formativos, que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria, para la realización de pruebas prácticas de competencia.

5. Recibidos los certificados de acreditación, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante su comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones, a la que se refiere el apartado decimotercero.3. A esta resolución se podrá elevar un recurso de alzada ante la Directora General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los miembros de las comisiones evaluadoras podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

7. Las actuaciones de la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 22 de junio de 2012.

Decimotercero. Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según al apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que las sesiones de orientación, cuyas fechas se comunicarán oportunamente por el centro gestor.

Si en el plazo de 15 días hábiles quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, donde los interesados podrán recogerlos.

4. La documentación generada por los asesores y evaluadores a lo largo del procedimiento será custodiada por los centros gestores del mismo hasta su archivo definitivo.

Decimocuarto. Retirada de documentación

Los candidatos no admitidos en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor en el plazo máximo de un mes tras la publicación de las listas definitivas.

Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el plazo de dos meses, una vez entregadas las acreditaciones.

Una vez finalizados estos plazos, los documentos no retirados por los interesados serán destruidos

Decimoquinto. Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación de los centros gestores organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimosexto. Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», y un extracto de ella en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptimo. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2011.

La Directora General de Ordenación Académica,

ANA GRANDE OLIVA