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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna horizontal, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Auxiliares de Educación Especial.

Publicado el 22/06/2015 (Nº 117)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en Decreto 23/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2014), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1.e) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de promoción interna horizontal, 7 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Auxiliares de Educación Especial.

1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas que no resulten cubiertas se acumularán a las de turno libre de la Oferta de Empleo Público complementaria de 2011.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.1, referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.3.2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli -Paseo María Agustín, 36-), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/Temas/Empleo.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

b) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de convocatoria pública.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003, ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/Temas/Empleo.

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible su presentación por medios telemáticos y se dirigirán al Instituto Aragonés de Administración Pública, sito en P.º M.ª Agustín, 26B, 50004, de Zaragoza, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas con la recaudación de la Tasa.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si el plazo finaliza en sábado, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,58 euros, cuyo pago podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

-En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

-Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Gobierno de Aragón.

La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Ambas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la solicitud, una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La relación de méritos deberá obtenerse a través de la aplicación informática ubicada en la dirección web https://servicios3.aragon.es/sip/ permitiendo, en el supuesto que existan datos incompletos o erróneos, completarlos o corregirlos.

No serán objeto de valoración los méritos que habiéndose introducido o corregido no se acrediten documentalmente, una vez superada la fase de oposición.

3.9. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I.

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B, 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Estructura de las pruebas selectivas.

6.1. La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. El primer ejercicio consistirá en un ejercicio tipo test de un máximo de 30 preguntas, más 5 de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, basado en las materias del programa que se incluyen en el anexo II. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de treinta minutos.

6.2.2. El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico a elegir entre tres propuestos, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias del Cuerpo al que aspira que guardan relación con las materias que figuran en el programa de materias específicas que se incorpora en el anexo II.

El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo concedido para su realización.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado en el registro general del Gobierno de Aragón y remitido al IAAP por fax al número 976714368 o al correo electrónico iaap@aragon.es, y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

8. Calificación.

8.1. Fase de concurso: Los méritos alegados por los aspirantes, y que resulten debidamente acreditados a requerimiento del Tribunal, se valorarán a fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo a los siguientes baremos:

a) Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta un máximo de 3 puntos.

Serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgarán 1,50 puntos hasta el grado 14, y por cada unidad de grado que exceda de 14, se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

Se otorgarán 1,50 puntos a aquellos funcionarios que a fecha de publicación de esta convocatoria no tengan grado consolidado y formalizado, y hayan prestado servicios efectivos como funcionario de carrera del subgrupo C2 durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que tenga como destino definitivo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el día de publicación de esta convocatoria: hasta nivel 14, 2 puntos, y, por cada unidad de nivel que exceda de 14, se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

En el supuesto de destino provisional, se valorará en el nivel mínimo del intervalo de niveles del Subgrupo C2.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto se les valorará el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

d) Titulación académica: Estar en posesión de titulación universitaria de primer ciclo: 0,25 puntos; y estar en posesión de titulación universitaria de segundo ciclo: 0, 50 puntos.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que hayan sido impartidos por Centros o Instituciones Oficiales o recogidos en los Acuerdos de Formación Continua o de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas: 0,05 puntos si su duración es igual o inferior a 20 horas lectivas; 0,10 puntos si su duración es superior a 20 horas lectivas e igual o inferior a 50 horas lectivas, y 0,25 puntos los que superen 50 horas lectivas.

8.2. Fase de oposición:

8.2.1. El primer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para superarlo.

8.2.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, más la del concurso.

8.4. Concluido el concurso y los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de aprobados por orden de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición. Si persiste el empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 3 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9. Presentación de documentos.

9.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados en el concurso-oposición, los candidatos que figuren en ella deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

9.2. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluido el proceso selectivo, los candidatos que lo hubiesen superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Auxiliares de Educación Especial, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

11. Disposiciones finales.

11.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "H", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 3 de marzo de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 7 de abril de 2015).

11.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.3. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

- Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Zaragoza, 29 de mayo de 2015.

El Director General de la Función Pública y

Calidad de los Servicios,

IGNACIO MURILLO GARCÍA-ATANCE

ANEXO I

TRIBUNAL

. La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

ANEXO II

Programa de materias específicas

Escala de Auxiliares Facultativos, Auxiliares de Educación Especial.

1. Relaciones Laborales. Derechos y deberes del Auxiliar de Educación Especial en los centros educativos.

2. Derechos de las personas con discapacidad. Descripción de las actitudes adecuadas de intervención con los alumnos que presentan diversidad funcional.

3. Los alumnos con discapacidad física. Intervención del Auxiliar de Educación Especial.

4. Los alumnos con discapacidad intelectual. Los alumnos con Trastorno del Espectro Autista. Intervención del Auxiliar de Educación Especial.

5. Los alumnos con discapacidad sensorial. Intervención del Auxiliar de Educación Especial.

6. Las alteraciones de conducta más habituales. Intervención del Auxiliar de Educación Especial.

7. Posibilidades y limitaciones del alumnado con necesidades educativas especiales en relación con los hábitos de autonomía en la alimentación y en el vestido. Intervención del Auxiliar de Educación Especial.

8. Posibilidades y limitaciones del alumnado con necesidades educativas especiales en relación con los hábitos de autonomía en el control de esfínteres, higiene y aseo personal. Intervención del Auxiliar de Educación Especial.

9. Posibilidades y limitaciones del alumnado con necesidades educativas especiales en relación con la comunicación. Intervención del Auxiliar de Educación Especial.

10. Cuidado del alumnado con necesidades educativas especiales en un centro con internado durante la noche. Dificultades más habituales y formas de atención.

11. Las actividades complementarias y extraescolares de la Programación General Anual. Dificultades más habituales de participación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Intervención del Auxiliar de Educación Especial.

12. La intervención del Auxiliar de Educación Especial en los traslados del alumnado con necesidades educativas especiales. Dificultades más habituales y formas de atención.

13. Posibilidades y limitaciones del alumnado con necesidades educativas especiales en relación con las habilidades de interacción y participación social, tanto en el centro educativo como en aquellas actividades programadas de carácter complementario y extraescolar. Intervención del Auxiliar de Educación Especial.

14. Intervención del auxiliar de educación especial en el patio de recreo, como colaborador del profesorado.

15. Los accidentes y lesiones más frecuentes en los alumnos con necesidades educativas especiales. Su prevención y detección. Intervención del Auxiliar de Educación Especial.

16. La educación inclusiva. Concepto, características e implicaciones en la intervención del Auxiliar de Educación Especial.

17. El centro docente ordinario y el centro de educación especial. Intervención del Auxiliar de Educación Especial en cada uno de ellos.

18. Las ayudas técnicas: cuidado, mantenimiento y uso adecuado por parte del Auxiliar de Educación Especial.

19. Personal docente y personal no docente de atención educativa de los centros docentes ordinarios y de educación especial. Colaboración y coordinación del Auxiliar de Educación Especial.

20. Función del Auxiliar de Educación Especial en el intercambio y transmisión de información al centro docente y a las familias respecto al alumnado objeto de su atención.