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ORDEN de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado el 08/04/2014 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en su artículo 7.1 que el coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios será financiado conforme a las siguientes reglas: los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las comunidades autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo establece que hasta que todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario 2015/2016, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. Estas cantidades se actualizarán cada curso mediante la aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria.

Por otra parte, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, establece los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación, y difiere a un real decreto anual la determinación de los parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio, así como los límites del ámbito de aplicación de las compensaciones a efectuar en cada curso académico.

Por tanto, en aplicación de los citados Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, y Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, serán los correspondientes reales decretos que establezcan los umbrales de renta, patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio convocadas por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte los que, deberán, asimismo, regular y concretar, tanto los parámetros necesarios para el cálculo de los importes, como los límites del ámbito de aplicación de las compensaciones a efectuar en cada curso académico.

En cumplimiento de lo anterior, los Decretos 179/2012 y 180/2012, de 17 de julio, por los que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2012-2013 y el Decreto 127/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2013-2014 han recogido la obligación de compensación establecida en el citado artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril. Esta obligación se ha reiterado, para el curso 2012-2013, en la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ella se señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón financiar a las universidades la diferencia entre el coste de la matrícula y lo que se financia, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para los beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para ello, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria arbitrará el procedimiento que corresponda.

En este sentido, las instrucciones que se dictan con esta orden tienen como objetivo fijar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al mandato establecido en el mencionado artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, y permitir su perdurabilidad en el tiempo en tanto en cuanto se cumplan las condiciones de obligatoriedad de compensar la diferencia entre el coste de la matrícula y lo que se financia, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para los beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el ministerio.

Asimismo, el Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a este departamento las competencias en materia universitaria.

Por lo expuesto, es necesario dictar la presente orden con el objeto de establecer el procedimiento e indicar las reglas que deben aplicarse para la justificación y determinación de los importes que, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán ponerse a disposición de las universidades en concepto de compensación por la parte de los gastos de matrícula de sus alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que no se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las presentes instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.- Solicitud.

1. Las universidades del sistema universitario de Aragón deberán, en su caso, remitir al departamento competente en materia de educación universitaria, la solicitud de la cuantía correspondiente a cada curso académico en concepto de compensación de los importes de las becas de matrícula que, en aplicación de lo establecido artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, deben ser financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las solicitudes se presentarán antes del 31 de agosto de cada ejercicio presupuestario a través del Registro General del Gobierno de Aragón, preferentemente en los situados en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36 (Zaragoza) o en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sito en Avda. Gómez Laguna, número 25, 6.ª planta (Zaragoza), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Documentación.

1. La solicitud, una vez firmada por el Rector, se acompañará del certificado del Gerente de la Universidad en el que se acreditará la relación nominal de estudiantes beneficiarios, con especificación de los datos de matriculación y de los importes objeto de compensación, conforme al modelo del anexo I.

2. Adicionalmente se remitirá la siguiente documentación en formato electrónico:

- El archivo en formato txt remitido al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la compensación de los importes de matrícula.

- Las relaciones alfabéticas de las ayudas concedidas que, a efectos de resolución y publicidad, remite el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- El anexo I cumplimentado en hoja de cálculo.

Cuarto.- Resolución.

1. La Dirección General de Universidades revisará la solicitud y la documentación presentada y elaborará un informe que concrete la cuantía de la compensación económica.

2. Para ello, la citada dirección general podrá seleccionar una muestra única de ambas universidades de, al menos, el 1% de los beneficiarios, a efectos de verificar las condiciones y términos de la matrícula de cada uno de ellos.

3. El informe se notificará a la universidad solicitante para que pueda presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

4. Una vez concluido el plazo y valoradas las alegaciones, Dirección General de Universidades, en su caso, emitirá un informe definitivo.

5. La compensación a las universidades se resolverá por orden del consejero competente en materia de universidades. Dicha orden deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Importe.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón financiará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el precio público oficial de los servicios académicos universitarios por los créditos matriculados por primera vez en el correspondiente curso académico, y el importe que deba ser financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. El importe total de la compensación a la universidad será la suma de las cantidades individuales que, de conformidad con el párrafo anterior, deban ser financiadas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Pago.

1. En virtud de las disponibilidades presupuestarias, la compensación se efectuará, en su caso, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, que la norma reguladora de la convocatoria de becas y ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el correspondiente curso académico haya recogido la obligación de compensación con cargo a los presupuestos de las comunidades autónomas y que las universidades hayan iniciado la actividad docente del curso académico de referencia, el departamento competente en materia de educación universitaria podrá realizar libramientos parciales con el carácter de compensación "a cuenta" en cualquiera de los dos años que abarca el curso académico.

Séptimo.- Publicación.

Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de marzo de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ