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ORDEN EPE/348/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

Publicado el 31/03/2022 (Nº 63)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 22 de noviembre de 2021).

En este corto periodo de tiempo se ha aprobado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, publicado en el "Boletín Oficial de Estado", número 313, de 30 de diciembre de 2021, lo que hace necesaria la revisión de las citadas bases reguladoras.

Asimismo, en esta revisión se hace preciso modificar determinados preceptos en aras de la seguridad jurídica y corregir posibles interpretaciones contradictorias con el objeto de las subvenciones que en la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, se contemplan.

En su redacción actual, el artículo 22 de la citada Orden, en la delimitación de los posibles beneficiarios, incluye erróneamente a las personas jóvenes participantes en el programa que, una vez recibida la formación prevista, se integren como socias trabajadoras en cooperativas y sociedades laborales, cuando la finalidad es incentivar a las propias cooperativas y sociedades laborales que incorporen a las personas jóvenes formadas en el marco del Programa Pro-Digital. Es preciso modificar la actual redacción al objeto de delimitar nuevamente el alcance y potenciales beneficiarios de las subvenciones.

El artículo 25 ha de adaptarse a las modalidades de contratos previstos en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, debiendo limitarse las subvenciones por contratación únicamente a los contratos por tiempo indefinido.

La modificación del artículo 25, conlleva necesariamente una modificación del artículo 26 en el que se establece la forma de cálculo de las subvenciones por la contratación de las personas jóvenes formadas e incluye en su apartado 2 una subvención para los suprimidos contratos temporales, debiendo proceder a su eliminación.

Resulta igualmente preciso modificar el artículo 27 dado que en su actual redacción no se contempla un plazo, a contar desde la finalización de la correspondiente acción formativa, para que las de las personas jóvenes formadas se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia o se incorporen como socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

Finalmente, debe procederse a la modificación del artículo 32 para evitar contradicción con el actual artículo 4 y permitir la posibilidad de sustitución de las personas objeto de subvención cuyo contrato se extinguiese antes de transcurrido el período mínimo exigido de mantenimiento de su empleo, por otras personas que, tras haber participado en acciones formativas del Programa Pro-Digital, estuviesen inscritas como demandantes de mejora de empleo.

Las modificaciones incluidas en la presente Orden se refieren todas ellas a artículos incluidos en el Capítulo III, Programa Pro-Digital Empleo, de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el citado programa, por lo que no afectan a la vigente Orden EPE/1962/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, así como las subvenciones por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas, en el marco del Programa Pro-Digital, dado que las subvenciones convocadas se establecen en el Capítulo II de la citada Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al encontrarnos ante la modificación de artículos relativos a la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 22. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de fomento de empleo previstas en este capítulo:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten a personas jóvenes participantes en el programa.

Las sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporen como socias trabajadoras o de trabajo a personas jóvenes participantes en el programa.

Las personas jóvenes participantes en el programa que, una vez recibida la formación prevista en la presente orden, se establezcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadoras autónomas por cuenta propia".

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Una vez finalizadas las acciones formativas previstas en el Capítulo II anterior, podrá ser objeto de subvención los contratos por tiempo indefinido celebrados con personas jóvenes participantes en dichas acciones siempre que hayan superado el correspondiente programa formativo. Dichos contratos serán a jornada completa y habrán de celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la acción formativa".

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 26, se suprime su apartado 2, se da nueva redacción a su apartado 3 que se renumera como apartado 2 y su apartado 4 se renumera como apartado 3, quedando el artículo 26 redactado en los siguientes términos:

"Artículo 26. Subvención por la contratación de las personas jóvenes formadas.

1. Para los contratos indefinidos a los que se refiere el artículo 25 anterior se establece una subvención por un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 30 por ciento de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. A estos efectos se tomarán como referencia las bases de cotización vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. El importe resultante tras el cálculo descrito en el apartado anterior se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

Un 5 por ciento adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 25 por ciento cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Un 5 por ciento adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

3. El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70 por ciento de los costes salariales de la persona contratada, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70 por ciento de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado".

Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 27, quedando redactados en los siguientes términos:

"1. Aquellas personas participantes en las acciones formativas previstas en el Capítulo II anterior que, dentro del plazo de los 3 meses siguientes a la finalización la acción formativa, se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán acceder a una subvención por el importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 30 por ciento de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. La misma cantidad corresponderá a aquellas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por cada persona joven participante en las acciones formativas previstas en el Capítulo II anterior que, dentro del plazo de los 3 meses siguientes a la finalización la acción formativa, incorporen a la empresa como socio trabajador".

Se da una nueva redacción a la letra a) del apartado 2 del artículo 32, que queda redactado en los siguientes términos:

Que el nuevo contrato sea formalizado con una persona inscrita como desempleada o como demandante de mejora de empleo en la correspondiente oficina de empleo con fecha anterior a la de la contratación que hubiesen superado una acción formativa desarrollada en el marco del Programa Pro-Digital".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de marzo de 2022

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL