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DECRETO 104/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 22/06/2015 (Nº 117)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, vino a renovar el Sistema de Acción Social de los empleados públicos que prestan servicios en el ámbito sectorial de Administración General de esta Administración.

El 30 de abril de 2015 y en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, se acordó por los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF adaptar las reglas sobre el cómputo de la prestación de los servicios necesarios para la concesión de las ayudas del Sistema de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con objeto de garantizar la misma cobertura en estas ayudas a todos los empleados públicos de este ámbito sectorial con independencia de su jornada de trabajo, sin perjuicio de la necesaria concurrencia del resto de requisitos establecidos para la concesión de cada una de ellas.

Asimismo, se incorpora al citado Reglamento una nueva disposición adicional, la sexta, con una previsión para el supuesto de incompatibilidad de percepción de ayudas por el mismo solicitante y el mismo hecho causante, sometidas a diferentes regímenes sectoriales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 75.13.ª la competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases de régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18.º de la Constitución.

El Decreto 208/1999, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 2.2, a) que corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los Reglamentos relativos al régimen de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el artículo 1.k) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública atribuye la competencia a este Departamento en la elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero y en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, previo acuerdo unánime de 30 de abril de 2015 de la Mesa Sectorial de Administración General, y previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública de Aragón, de la Inspección General de Servicios y del Servicio de Administración Electrónica, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

El Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el apartado tercero del artículo 2.

Dos. El actual apartado cuarto del artículo 2 pasa a ser el apartado tercero con la siguiente redacción:

"Aquel personal que reduzca su jornada por guarda legal o interés particular percibirá, durante el tiempo que dure la misma, la totalidad de la ayuda solicitada de acuerdo con su jornada de trabajo".

Tres. El actual apartado quinto del artículo 2 pasa a ser el apartado cuarto con su misma redacción.

Cuarto. Se añade una nueva disposición adicional, la sexta, con la siguiente redacción:

"Resultará incompatible la percepción de dos o más ayudas de Acción Social por el mismo solicitante, sometidas a diferentes regímenes sectoriales, cuando se refieran al mismo hecho causante. En este caso, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas Tercera y Cuarta del Acuerdo de 30 de abril de 2015, por el que se adaptan las reglas sobre el cómputo de la prestación de los servicios necesarios para la concesión de las ayudas de Acción Social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado por el Acuerdo de 22 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón".

Zaragoza, 11 de junio de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL