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CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Publicado el 27/01/2015 (Nº 17)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Advertidos errores en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de fecha 10 de diciembre de 2014, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

- En la página 38724, artículo 4 y)

Donde dice:

Instalación existente: en el procedimiento de autorización ambiental integrada, se entiende por tal:

1.º Cualquier instalación de las incluidas en el Anejo de la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, previo a la modificación de este por la Ley 5/2013, de 11 de julio, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 3 de julio de 2002 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento a más tardar, doce meses después de dicha fecha.

2.º Cualquier instalación correspondiente a los nuevos supuestos incluidos por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en el anejo I de la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 7 de enero de 2013 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha.

Debe decir:

Instalación existente: en el procedimiento de autorización ambiental integrada, se entiende por tal:

1.º Cualquier instalación de las incluidas en el Anejo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, previo a la modificación de este por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 3 de julio de 2002 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento a más tardar, doce meses después de dicha fecha.

2.º Cualquier instalación correspondiente a los nuevos supuestos incluidos por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 7 de enero de 2013 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha

- En la página 38724, artículo 4 bb).

Donde dice:

Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz (...) conforme al anejo 4 de la Ley 16/2002.

Debe decir:

Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz (...) conforme al anejo 3 de la Ley 16/2002.

- En la página 38733, artículo 22.1:

Donde dice:

1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes o programas previstos en los artículos 11.2 y 12.1.

Debe decir:

1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes o programas previstos en los artículos 11.2 y 12.2.

- En la página 38738, artículo 30.2:

Donde dice:

2. La realización del trámite de consultas previas del artículo 25 por el promotor eximirá de lo dispuesto en el apartado 1 al órgano administrativo al que hubiera correspondido realizar el trámite de información pública y consultas.

Debe decir:

2. La realización del trámite de consultas previas del artículo 25 por el promotor eximirá de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 al órgano administrativo al que hubiera correspondido realizar el trámite de información pública y consultas.

- En las páginas 38741-38742, artículo 39.2:

Donde dice:

3. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria del órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas.

Debe decir:

3. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria al órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, pudiendo éste último efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas.

- En las páginas 38753-38754, artículo 71.3 c):

Donde dice:

c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.

Debe decir:

c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.

- En la página 38768, Disposición adicional quinta.

Esta disposición ha aparecido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", sin título.

Su título en el Proyecto de Ley es: Sobre la gestión de estiércoles producidos en las instalaciones destinadas a la cría intensiva.

- En la página 38770, Disposición transitoria primera, segundo párrafo.

Donde dice:

2. Hasta que las comarcas no asuman la competencia de calificación (...) en el Decreto 213/2007, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las comisiones técnicas de Calificación.

Debe decir:

2. Hasta que las comarcas no asuman la competencia de calificación (...) en el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las comisiones técnicas de Calificación.

ANEXOS:

- Todas las referencias a CO2 deben sustituirse por CO2 (dióxido de carbono). Estas referencias se encuentran en:

Anexo I, Grupo 2, apartado 2.4, página 38733.

Anexo I, Grupo 9, apartado 9.4, página 38777.

Anexo II, Grupo 3, apartado 3.4, página 38778.

Anexo II, Grupo 4, apartado 4.5, página 38778.

Anexo IV, Apartado 14, y dentro de éste, el punto 14.1, página 38786.

- En las páginas 38714 y 38777, ANEXO II:

Donde dice: Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II.

Debe decir: Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada regulada en el título I, capítulo II.

- Las dos referencias a

1-1995.html"http://noticias.jurídicas.com/base_datos/Admin/rdl11-1995.html que figuran en las páginas 38784, apartado 5.3, y 38785, apartado 5.4, deben suprimirse.

- La referencia a

l40-2010.html"http://noticias.jurídicas.com/base_datos/Admin/l40-2010.html que figura en las páginas 38786-38787, apartado 14.1, debe suprimirse.